Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 361/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 15/2012 de 24 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 361/2012
Núm. Cendoj: 03014370042012100417
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 15/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2012-0000049
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000015/2012-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000049/2011
Del JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS CIVILES
Apelante/s: Herminia y Bernardino
Procurador/es: SIRA HURTADO JIMENEZ y FRANCISCA CABALLERO CABALLERO
Letrado/s: MARIA JOSE LEONIS CABALLERO y M. DE LAS NIEVES LILLO ERADES
Apelado/s: MINISTERIO FISCAL
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000361/2012
En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante, Dª. Herminia , y demandada, D. Bernardino , representadas, respectivamente, por la Procuradora Sra. HURTADO JIMENEZ, SIRA y Sra. CABALLERO CABALLERO, FRANCISCA y asistidas, respectivamente, por la Lda. Sra. LEONIS CABALLERO, MARIA JOSE y Sra. LILLO ERADES, M. DE LAS NIEVES, frente a la parte apelada Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS CIVILES, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ALICANTE, ASUNTOS CIVILES, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000049/2011 se dictó en fecha 29-07-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Herminia frente a D. Bernardino , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio constituido por ambos, con los efectos legales inherentes a dicha declaración; estableciendo como medidas definitivas las siguientes:
- Se atribuye a la actora el uso y disfrute del domicilio familiar, y ello hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
- Cada uno de los cónyuges deberá hacer efectiva la mitad de los pagos periódicos mensuales contraídos por ambos, y mientras estos subsistan, por mitad, hasta la liquidación de gananciales.
- Se establece una pensión compensatoria a favor de la actora, y a cargo del demandado, de 200 euros al mes, cantidad que deberá abonar el demandado, dentro de los primeros 5 días de cada mes, en el número de cuenta que a tal fin indique la actora. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, realizándose la primera actualización el 1/03/2012. La obligación de pago de dicha pensión cesará, en su caso, en el momento en que la actora perciba una pensión en relación a la minusvalía que padece.
No procede hacer expresa imposición de costas.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las partes demandante y demandada, Dª. Herminia y D. Bernardino , respectivamente, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000015/2012 señalándose para votación y fallo el día 19-09-12.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de divorcio pronunciada en la instancia otorgó a la demandante el uso del domicilio familiar hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales; estableció la obligación de ambos litigantes de contribuir por mitad al pago de los préstamos contraídos durante el matrimonio, señalando en cuanto a los impuestos que se estaría a la regulación legal de los mismos para la determinación del sujeto pasivo, y sin venir obligado el demandado a satisfacer los gastos de la comunidad de la vivienda, cuyo uso le ha sido atribuido a la actora. Por último, se fijó a favor de ésta, y a cago del demandado, una pensión compensatoria de 200 € mensuales.
Ambas partes han recurrido dicho fallo en los términos que se reseñan a continuación.
SEGUNDO.- Considera el demandado que la actora, dada la patología que sufre (Esquizofrenia Paranoide desde los 17 años con múltiples ingresos hospitalarios), no estaba en condiciones de vivir sola en la vivienda familiar, tal y como se evidenció con el incendio que se produjo en ésta el pasado día 21-08- 2011, el cual requirió la intervención del Servicio de Bomberos y el ingreso hospitalario de la demandante, tras constatar que ésta, después de haber ingerido numerosas pastillas, había prendido fuego al velo del vestido de novia dejándolo sobre la cama y había originado un incendio en la citada vivienda, con grave peligro para su vida y evidente riesgo para el resto de sus vecinos.
La certeza de esos hechos, avalada por la prueba aportada en esta alzada, obliga a la Sala a revisar la decisión judicial de instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 96.3 del Código Civil , máxime cuando la actora ha estado ingresada en el hospital psiquiátrico hasta el 16-01-2012, y ha sido el demandado el que se ha hecho cargo de todos los gastos generados por dicho inmueble; sin estar debidamente acreditado que, en el momento presente, aquella esté en condiciones de permanecer sola en la vivienda, sin provocar sucesos como el ya descrito; de manera que lo razonable es otorgar su uso de forma alternativa entre los interesados por periodos de un año hasta la efectiva liquidación de la sociedad ganancial, comenzando en este momento el demandado en el ejercicio de ese derecho.
En cuanto a la que petición que articula el recurrente de reducción de la pensión compensatoria a la suma de 150 € mensuales, hasta que se le conceda a la interesada una pensión por incapacidad; alegando en tal sentido la imposibilidad de abonar la suma fijada en sentencia, al margen de la totalidad de los préstamos y gastos de la vivienda familiar de los que se viene haciendo cargo, ya que su ex cónyuge no satisface ninguno, además del alquiler de 200 € que paga por residir en otra vivienda; la Sala, a la vista lo anteriormente acordado, estima que debe mantenerse la moderada pensión compensatoria reconocida a la actora en la instancia, cuyo desequilibrio económico resulta evidente después de la ruptura conyugal, tras 11 años de matrimonio, en relación con la situación económica del esposo, que trabaja por cuenta ajena con un salario de unos 1.500 € mensuales, y, por tanto, está en condiciones de contribuir a reequilibrar la precaria condición en la que se halla la demandante, agravada además por la patología que padece, con la suma que le ha sido impuesta por la Juzgadora.
TERCERO.- El recurso de la actora se ha dirigido a denunciar la imposibilidad en la que se encuentra de atender los préstamos y gastos de la referida vivienda y, por tanto, la exigencia de que sea el demandado quien se haga cargo de la totalidad de ellos, así como del IBI y las derramas extraordinarias de la Comunidad de Propietarios, hasta la liquidación de la sociedad ganancial, sin perjuicio del derecho de crédito que le asista al mismo en el momento de la venta de la vivienda o en la fase de liquidación del haber común.
La tesis que mantiene la recurrente no puede ser avalada por este Tribunal, porque el criterio establecido en este sentido por la Juez a quo es plenamente ajustado a derecho, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1362.2ª del Código Civil ; de manera que, salvo lo gastos propios derivados de la utilización del domicilio familiar, que serán a cargo del usuario, el resto de las deudas gananciales e impuestos vinculados a la titularidad de la vivienda, habrán de ser satisfechas por mitad, al no existir fundamento alguno para alterar lo que viene impuesto de forma expresa por la ley.
CUARTO.- Como conclusión de lo razonado, procede estimar en parte el recurso del demandado en el único particular relativo al uso del domicilio familiar, fijando un uso alternativo del mismo por periodos de 1 año, hasta la efectiva liquidación de la sociedad ganancial, comenzando en este momento el demandado en el ejercicio de ese derecho; sin hacer declaración expresa sobre las costas causadas en esta alzada con motivo de dicho recurso, tal y como previene el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por el contrario, debe fracasar el recurso de la demandante contra el fallo de instancia en los particulares arriba reseñados, confirmando lo acordado por la Juez a quo en los términos ya descritos; e imponiendo a la citada apelante las costas originadas por el rechazo de aquel, según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la mentada Ley Procesal .
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Caballero Caballero, en nombre y representación de D. Bernardino ; y rechazando, por el contario, el formulado por la Procuradora Sra. Hurtado Jiménez, en nombre y representación de Dª. Herminia , contra la Sentencia de fecha 29-07-2011 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos revocar y revocamos la citada resolución en el único extremo relativo al uso de la vivienda familiar, que se acuerda distribuir entre los litigantes de forma alternativa, por periodos de 1 año desde la presente sentencia, hasta la efectiva liquidación de la sociedad ganancial; comenzando en el ejercicio de ese derecho el hoy demandante; confirmando en lo demás la expresada resolución; imponiendo a la recurrente Sra. Herminia las costas causadas en esta alzada derivadas del rechazo de su apelación; y sin hacer declaración expresa sobre las originadas por el recurso del apelante Sr. Bernardino .
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
