Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 361/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 426/2012 de 12 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 361/2012
Núm. Cendoj: 15030370042012100341
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00361/2012
FERROL Nº 1
ROLLO 426/12
S E N T E N C I A
Nº 361/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a doce de septiembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTES 0000509 /2010, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.1 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426 /2012, en los que aparece como parte impugnante-apelante, Ariadna , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. XULIO XABIER LÓPEZ VALCÁRCEL, asistido por el Letrado D. MIGUEL DEUS PALLARES, y como parte promovente-apelada, Ángel Jesús , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RICARDO SANZO FERREIRO, asistido por el Letrado D. MARIA LUCIA SILVOSO FUENTES, sobre IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FERROL de fecha 27-6-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando en parte la impugnación formulada por el Procurador SR. FARIÑAS SOBRINO, en nombre y representación de DON Ángel Jesús , y estimando en parte la impugnación por excesivas formulada por la procuradora SRA. DIAZ GALLEGO, en nombre y representación de DOÑA Ariadna con respecto de la tasación de costas verificada por el Secretario de este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2010, debo modificar y modifico parcialmente la mencionada tasación en el sentido de señalar que la suma que ha de ser satisfecha por la condenada al pago se cifra en la cantidad de 2.674,36 euros, que comprende la suma de 725,89 euros, correspondiente a la minuta de los honorarios de la letrado interviniente, la suma de 288,47 euros, correspondiente a la minuta comprensiva de los derechos del Procurador, la suma de 1.160 euros, correspondiente a los honorarios del perito Sr. Blas y la suma de 500 euros, correspondiente a los honorarios de la perito judicial SRA. Guadalupe , y todo ello sin efectuar consideración alguna respecto del importe de las costas devengadas en el curso de la presente impugnación, que deberán ser satisfechas por cada parte las por ella ocasionadas y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por la impugnante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
Fundamentos
PRIMERO: El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la impugnación de la sentencia de instancia, en cuanto no aplica el límite del art. 394.3 de la LEC , que norma que: "cuando en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieran las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los Abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieran obtenido tal pronunciamiento...".
Como ya advertíamos en nuestro auto de 20 de noviembre de 2008 "si bien que resulte discutible si la cuestión del límite legal de la tercera parte del art. 394.3 LEC debe llevarse como impugnación indebida o excesiva, pues hay disparidad de criterios, habiendo seguido esta Sección 4ª normalmente el segundo de ellos, aunque sea tema recurrente susceptible de ser pensado. De todas maneras que la parte impugnante lo plantee de una forma o de otra no impediría al Juzgado o Tribunal competente ordenar la tramitación correcta". El ATS de 17 de junio de 2009 parece pronunciarse en el sentido de que el cauce adecuado sería la impugnación por excesivos, mientras que otras resoluciones judiciales consideran más correcto la vía de la impugnación por indebidos, con base en el art. 243.2 LEC , que excluye entre otras de la tasación de costas las partidas "no autorizadas por la ley" ( SSAP Madrid, sección 25, de 30 de diciembre de 2003 , A Coruña, sección 3ª, de 24 de mayo de 2010 o AAP de Barcelona, sección 14, de 19 de noviembre de 2007 ).
Pues bien, en el caso presente, en modo alguno sería incongruente este Tribunal a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto, toda vez que la parte recurrente al impugnar la tasación de costas invocó expresamente el art. 394.3 de la LEC , solicitando la reducción de los honorarios devengados por tal causa. Incluso el Juzgado convocó a las partes a la vista del art. 246.4 de la LEC , en su redacción anteriormente vigente, por lo que tampoco se prescindiría del procedimiento legalmente establecido, ni mucho menos se produjo indefensión, para generar una nulidad de actuaciones ( art. 227.3 LEC y 238.3 LOPJ ).
Por todo ello, consideramos procedente resolver el recurso de apelación formulado con respecto a una cuestión no resuelta sobre la vía adecuada para la impugnación de la tasación de costas por tal causa, que no debe limitar el derecho del apelante reconocido en el art. 24.1 CE .
SEGUNDO: La limitación que señala el art. 394.3 de la LEC es aplicable al presente caso, si bien con dos particularidades. La primera que no afecta a los derechos del procurador que se determinan por arancel, con lo que sólo están comprendidos en la proposición normativa de mentado precepto, que fija el límite cuantitativo de la tercera parte del importe del juicio, en este caso 3500 euros ( 1166,66 euros sería el tercio de tal suma ) a los "profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel", que no es el caso de tales representantes procesales.
Por otra parte dicha limitación no afecta al IVA, al tratarse de un tributo que no forma parte de los honorarios y que cobra el profesional y repercute en su cliente, de tal modo que se configura como un concepto aparte de ese límite del tercio.
Por todo ello, y sin computar el IVA, como la cuantía del juicio es de 3500 euros, y el tercio de tal suma 1166,66 euros, siendo el importe de los honorarios de letrado 625,77 euros, los del perito Don. Blas de 1000 euros y del perito judicial 500 euros, lo que hace un total de 2125,77 euros se ha superado el mentado límite legal, con lo que el recurso debe ser estimado.
TERCERO: La estimación del recurso de apelación interpuesto trae consigo que no se haga especial pronunciamiento sobre las costas de la alzada ( art. 398 LEC ).
Fallo
Con estimación en parte del recurso de apelación interpuesto, se fija el límite cuantitativo de la tasación de costas practicada relativa a los honorarios de letrado y peritos a la suma de 1166,66 euros, sin perjuicio de la aplicación del IVA y sin que afecte dicha limitación a los derechos del procurador, todo ello sin hacer especial pronunciamiento con respecto a las costas devengadas en ambas instancias.
Procédase a la devolución del depósito constituido.
Esta sentencia es firme en Derecho y contra la misma no cabe ningún recurso.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.
