Sentencia Civil Nº 361/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 361/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 268/2012 de 16 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MUÑIZ DIEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 361/2012

Núm. Cendoj: 24089370022012100345


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00361/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N26200

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 42 1 2011 0004627

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000268 /2012

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000553 /2011

Apelante: SEGUROS OCASO SA

Procurador: PABLO JUAN CALVO LISTE

Abogado: JOSÉ ÁNGEL DE CELIS ÁLVAREZ

Apelado: Florentino

Procurador:

Abogado: ALBERTO SANTOS GARCÍA

SENTENCIA NUM. 361-12

En León, a dieciséis de Octubre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 553/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 268/2012, en los que aparece como parte apelante SEGUROS OCASO SA, representada por el Procurador D. Pablo Juan Calvo Liste y asistida por el Letrado D. José Ángel de Celis Álvarez y como parte apelada D. Florentino , asistido por el Letrado D. Alberto Santos García, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente -constituido como órgano unipersonal- el Ilmo. Sr. D. Antonio Muñiz Diez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 13 de septiembre de 2011 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Florentino contra SEGUROS OCASO S.A., debo declarar y declaro que la demanda ha de pagar a la parte actora la cantidad de mil setecientos ochenta euros con un céntimo de euro (1.780,01 €), cantidad que devengará desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago el interés legal incrementado en dos puntos, con expresa imposición de costas a la parte demandada " .

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para su estudio y resolución el pasado día 15 de Octubre actual.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por D. Florentino , se dedujo petición inicial de procedimiento monitorio que dio lugar al presente juicio verbal al haberse presentado escrito de oposición por la compañía de Seguros "Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros" y en ella se solicitaba, con base al contrato de defensa jurídica concertado entre el primero y la aseguradora demandada, se condenara a esta última a abonar al actor los gastos devengados por la intervención profesional de la Letrada Dª. Bárbara de Frutos Martín, en defensa de sus intereses, y para la consecución de un acuerdo transaccional que evitara la celebración del correspondiente Juicio, y todo ello derivado del accidente de circulación ocurrido el día 15 de marzo de 2009 en que resultó lesionada Ana María , menor de edad e hija del actor.

La demandada, la entidad aseguradora "Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros" se opuso a la pretensión frente a la misma deducida, alegando, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva de dicha aseguradora y, en cuanto al fondo, no estar acreditada la intervención de la letrada cuyos honorarios se reclaman en favor del actor.

La sentencia de instancia estima la demanda y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpuso por la demandada, la entidad "Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros", recurso de apelación.

SEGUNDO.- La parte recurrente, la entidad "Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros" insiste, en primer lugar, en su falta de legitimación pasiva porque argumenta que el seguro de defensa jurídica lo concertó el actor con la entidad Arag. No podemos aceptar el argumento. El único contrato suscrito por el actor lo fue con la entidad aseguradora recurrente y así la cobertura de "asistencia jurídica y legal" viene incluida en el anexo 3, cláusula 500, de la póliza correspondiente de "Seguro de Hogar", expedida tal como figura en todas sus páginas por la entidad recurrente. En el condicionado de la misma se hace mención al objeto y alcance de las coberturas en la que se incluyen los honorarios y gastos de Abogado. Respecto a la entidad "ARAG, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.", únicamente se le confía la gestión de siniestros de esta cobertura, pero ello no supone de ningún modo que haya existido sucesión alguna por parte de aquella en la asunción de la cobertura contratada que sigue correspondiendo a la demandada, "Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros". En consecuencia, resulta clara la legitimación pasiva de la demandada como aseguradora con la que contrató el actor. La vinculación que pueda existir entre la ahora recurrente y otras entidades que con ella colaboraban son ajenas al asegurado, y en ningún caso pueden ir mas allá de los estrictos términos expresados en la póliza, por lo que el actor ha dirigido correctamente su demanda contra la entidad con la que contrató el seguro y que frente a él asumió las obligaciones que constan en las condiciones particulares y generales que integran la póliza.

Respecto de los honorarios de la letrada de libre designación que le defendió según lo convenido en la póliza y que son objeto de reclamación es de señalar que en la minuta aportada con la petición inicial se refleja su importe con referencia a los criterios de minutación del Iltre. Colegio de Abogados de Castilla y León, y la actuación que ha dado lugar a los mismos y que no es otra que su intervención profesional para llegar a un acuerdo transaccional, el cual aparece reflejado en el documento "recibo finiquito y renuncia de acciones" aportado también con la petición inicial, por lo que dicha intervención letrada ha de entenderse suficientemente justificada.

Es por todo ello que el recurso debe ser rechazado y confirmada la sentencia recurrida.

TERCERO.- Al rechazarse las pretensiones de impugnación de la parte apelante le imponemos las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 1 de la L.E.Civil .

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Ocaso, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros" contra la sentencia dictada, con fecha 13 de septiembre de 2011, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de León , en los autos de Juicio Verbal nº 553/11, a que se refiere este rollo, debo confirmar y confirmo la aludida resolución, e imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada.

Se acuerda la perdida del depósito constituido para recurrir

No tifíquese esta resolución a las partes y llevese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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