Sentencia Civil Nº 361/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 361/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 179/2012 de 24 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 361/2012

Núm. Cendoj: 27028370012012100322

Resumen:
INEXISTENCIA Y NULIDAD DE CONTRATOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00361/2012

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

Lugo, veinticuatro de mayo de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000012 /2011 , procedentes del JDO. 1A.INST.EINSTRUCCION N. 1 de BECERREA , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000179 /2012 , en los que aparece como parte apelante, Dña. Milagrosa , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. López Díaz, asistido por el Letrado Sr. García Bernardo, y como parte apelada, Dña. Vicenta , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Redondo Lago, asistido por el Letrado Sr. Rodríguez Fernández, D. Marino , representado por la Procuradora Sra. Erlina Sabariz, asistido del Letrado Sr. Cela Iglesias, Dña. Brigida , representada por la Procurador Sra. Erlina Sabariz y asistido del letrado Sr. Cela Carballo sobre nulidad de negocio jurídico (nulidad de contrato), siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 4 de enero de 2012, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Becerreá, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Dña. Milagrosa contra D. Marino , Dña. Brigida y Dña. Vicenta , debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión contra ellos ejercitada con imposición de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Dña. Milagrosa , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO .- Consiste la contienda en la acción de nulidad y otros extremos en relación con la cesión de un negocio de farmacia.

La sentencia de instancia desestima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandante.

SEGUNDO.- El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.

En efecto, no ha quedado acreditado ni el engaño, ni ningún otro grave vicio en el consentimiento que haya de llevar a la anulación del contrato litigioso.

_TERCERO.- De la prueba practicada resulta que el documento cuestionado fue suscrito por la demandante en presencia de testigos cualificados que aseguran que fue leído por la misma. Además no está acreditado ningún tipo de minusvalía intelectual que permita establecer la existencia de un engaño o fraude en su otorgamiento, antes al contrario según lo manifestado, la demandante que tenía la doble condición de propietaria del local y empleada de la farmacia ubicada en el mismo, parece que era la persona que llevaba las cuentas de la misma y fue concejal del Ayuntamiento de Baralla.

Por tanto, no concurren elementos de convicción de entidad que permitan concluir la existencia de un grave vicio en el consentimiento, aunque si puedan atisbarse leves indicios, pues resulta extraña la implícita renuncia que tal documento comporta a su participación económica en el traspaso.

CUARTO.- Se aduce en el recurso como soporte del argumento de error en la valoración probatoria, la prueba documental consistente en la sentencia del juzgado de lo Penal en la que aquí demandante era la imputada, pero no puede olvidarse que son distintas las perspectivas valoratorias de un proceso penal y de uno civil, por lo que sin perjuicio de su valor como un documento más dentro del caudal probatorio del presente, lo allí dicho al no contener un relato de hechos contradictorios, no puede vincular la libre apreciación probatoria de esta jurisdicción civil.

Tampoco puede desprenderse una conclusión diferente de la existencia de un contrato de opción de compra de la farmacia con fecha 7 de enero de 2003, es decir poco más de un mes anterior al contrato que nos ocupa, pues en dicha opción no es necesaria la intervención de la aquí demandante.

QUINTO.- No obstante lo expuesto, no deja de ser extraño el otorgamiento del contrato litigioso lo que genera una dudas fácticas que aconsejan no hacer condena en costas en ninguna de las instancias.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación confirmándose la sentencia con la única modificación de no hacer condena en costas, como tampoco se hace en las del presente recurso.

Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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