Sentencia Civil Nº 361/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 361/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 386/2012 de 08 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR

Nº de sentencia: 361/2013

Núm. Cendoj: 39075370042013100280


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000361/2013

Ilma. Sra. Presidente

Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 8 de julio de 2013.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de División herencia 293/11, Rollo de Sala nº 0000386/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Vicente de la Barquera.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Serafina , representada por la Procuradora Dª. MÓNICA ALVAREZ DEL VALLE, y defendida por el Letrado D. ISRAEL PEÑIL FERNANDEZ; y parte apelada D. Gabino , D Justiniano y D. Pio , representados por el Procurador D. ANGEL VAQUERO GARCIA, y asistidos de la Letrada Dª. Mª JOSÉ BUSTAMANTE MONTERO.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de San Vicente de la Barquera, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2.012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Estimo parcialmente la oposición causada en este procedimiento, declarando que el inventario de bienes procedente con respecto a la división de la herencia de D. Juan María queda integrado como sigue:

A.- Activo:

1.- Cuenta corriente nº NUM000 , abierta en Caja Cantabria con un valor de 22.184, 90 euros.

2.- Cuenta de valores nº NUM001 , abierta en Caja Cantabria con un valor de 60.088, 20 euros.

3.- Donación colacionable que trae causa de la transferencia bancaria por importe de 24.040, 48 euros hecha por el causante a favor de su hijo premuerto D. Domingo el día 21 de diciembre de 2004.

4.- Donación colacionable consistente en el valor de la mitad indivisa de la planta NUM002 de la casa número NUM003 del PASEO000 de Santander y de la mitad indivisa del terreno o patio situado al norte de la misma, con referencia catastral nº NUM004 .

5.- Donación colacionable consistente en el valor del piso NUM005 de la casa habitación sita en la Plazuela DIRECCION000 o Calla DIRECCION001 de la localidad de Potes, que el causante y su esposa donaron a Dña. Serafina , en fecha 30 de enero de 1987, en la proporción correspondiente al causante sobre dicho inmueble.

B.- Pasivo: Inexistente.

Sin condena en costas.'

Contra dicha sentencia se dicto Auto de Aclaración en fecha 11 de abril de 2.012, cuya parte dispositiva dice: 'Acuerdo no haber lugar a la aclaración y complemento de la Sentencia dictada por este Juzgado el 8 de marzo de 2012 en el Procedimiento sobre División de Herencia que nos ocupa.

Sin condena en costas.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

PRIMERO.-La demandante se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de San Vicente de la Barquera en petición de otra que, revocando parcialmente la anterior, excluya del inventario de la herencia el bien incluido con el número 5 en el activo del inventario. Nos encontramos en el incidente de formación de inventario de la herencia de don Juan María . En 1987, existía un edificio integrado por planta baja, planta primera y planta segunda, sin régimen de propiedad horizontal. El día 30 de enero de 1987, el causante y su mujer donaron a la hoy apelante los derechos sobre la planta NUM005 . El 16 de abril de 2003, se otorgó escritura de aceptación de herencias (de otras personas que no son el causante de este procedimiento) y de constitución del régimen de propiedad horizontal y disolución de comunidad (a los folios 174 y siguientes). Y a la ahora apelante, en tanto que titular de los derechos sobre la planta NUM005 , tras la disolución de la comunidad y la constitución del régimen de propiedad horizontal se le adjudicó la finca número NUM006 (vivienda en la planta NUM005 ) 'en pago de los derechos que le corresponden en la comunidad'. El causante falleció el 10 de febrero de 2010. En el inventario de la herencia se ha incluido, como donación colacionable, el valor de la mitad indivisa del piso NUM005 .

SEGUNDO.- La apelante considera que, comoquiera que en la escritura de disolución de la comunidad se le adjudicó la finca número NUM006 (vivienda en planta NUM005 ) 'en pago de sus derechos' en la referida comunidad, su título de propiedad sobre ese inmueble no sería el de donación; conclusión que no puede compartirse, porque el derecho de la actora sobre la 'finca número NUM006 ', resultante de la disolución de la comunidad, no nació autónomamente con el acto de división, sino que trae causa de la donación que le hicieron sus padres ('de los derechos sobre la planta NUM005 ' del edificio), y tal donación era colacionable.

TERCERO.-Por cuanto antecede, es visto que el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, al rechazarse todos los motivos de recurso y no presentar la resolución de éstos serias dudas de hecho o de derecho ( arts. 398 y 394 LEC ).

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad el Rey,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Serafina contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia de San Vicente de la Barquera, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada a la apelante.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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