Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 361/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 926/2013 de 23 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 361/2013
Núm. Cendoj: 41091370022013100388
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 361
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Carmona 1
ROLLO DE APELACIÓN Nº 926/13-N
JUICIO Nº 483/10
En la Ciudad de Sevilla a veintitrés de Septiembre de dos mil trece.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO Familia sobre divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Otilia , representada por el Procurador D. Diego López Díaz, que en el recurso es parte apelada, contra D. Eloy , representado por la Procuradora Dª Micaela Rodríguez Gavira, que en el recurso es parte apelante, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de Septiembre de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
'Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Otilia , representada por el Procurador D. Diego López Ríos, contra su esposo D. Eloy , DEBO ACORDAR Y ACUERDO la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por ambas partes, con el dictado de las siguientes medidas reguladoras de la nueva situación.
1.- Se decreta la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado.
2.- Se atribuye a la madre Dª. Otilia , la guardia y custodia de los hijos menores Maximo y Catalina , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
3.- Como contribución a los alimentos de los menores, el padre abonará mensualmente 200 euros, por cada uno de ellos. Dicha suma deberá hacerla efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que a tal efecto se designe por Dª. Otilia , actualizándose anualmente el 1º de enero de cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
Asimismo, abonará el 50% de los gastos extraordinarios, sanitarios y educativos no cubiertos por la administración pública.
4.- En cuanto al régimen de visitas y dado que el demandado es camionero, podrá tener a sus hijos los sábados desde las 10:00 h. hasta las 20:00 h. del domingo, y la mitad de las vacaciones escolares, distribuyéndose los meses de julio y agosto por quincenas, que serán alternativas.
Los menores serán recogidos y reintegrados en el domicilio en el que habiten con su madre.
Los años pares elegirá la madre y los años impares el padre.
Todo ello sin imponer a ninguna de las partes las costas procesales causadas '.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
Fundamentos
UNICO.-Recurre la parte para que se modifique la pensión que se establece en la sentencia en la cuantía de 200 € mensuales para cada hijo; la propia sentencia reconoce que el Sr. Eloy percibe unos ingresos mensuales de 806,10 €; para establecer el importe de la pensión de alimentos hay que tener presente que debe ser suficiente para atender a las necesidades básicas de los menores y a la capacidad económica del obligado, para que éste la pueda abonar aunque sea con dificultad, y pueda también atender a sus necesidades básicas materiales; cuando los ingresos no son excesivamente elevados habrá que procurar aquilatar al máximo el importe de la pensión, pues de lo contrario se puede producir la imposibilidad de cumplir con esa obligación; por ello y para supuestos acreditados de una escasa remuneración como puede ser estar en el paro, se ha venido aplicando lo que se denomina el mínimo vital que es aquella cantidad mínima para cubrir las necesidades básicas de los menores, en lo atinente a alimentación, vestido, educación y habitación, y esta Sala la suele fijar sobre unos 120 € al mes que suponen 4 € diarios; en este caso el apelante obtiene ingresos superiores a los referidos, y por tanto la pensión deberá ser superior al mínimo vital, pero resultando excesiva la de 200 € por hijos que son 400 € mensuales, y si más acorde con la capacidad económica del obligado la de 150 € mensuales por hijos, esto es 300 € mensuales; procede revocar la sentencia en este particular, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de apelación revocamos la sentencia y fijamos como pensión de alimentos, 150 € mensuales para cada hijo, en total 300 € mensuales. No hacemos pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banesto-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.
