Última revisión
18/02/2014
Sentencia Civil Nº 361/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 6089/2013 de 10 de Septiembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MAROTO MARQUEZ, JOAQUIN PABLO
Nº de sentencia: 361/2013
Núm. Cendoj: 41091370082013100373
Encabezamiento
4
Or13-6089
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1012/2006
Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Sevilla
Rollo de Apelación: 6089/13-B
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER
En SEVILLA, a 10 de septiembre de 2013.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1012/2006 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Daniel Y Dª Florencia contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 24 de junio de 2009 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 24 de junio de 2009 , que contiene el siguiente FALLO:
'Que debo desestimar y esestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/ra Sr./Sra Ruiz Lasida en nombre y representación D. Jose Daniel Y Dª. Florencia , contra Dª. Tatiana Y Dª. Aurora , y en consecuencia debo absolver y absuelvo a éstas últimas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. En cuanto a las costas procesales no ha lugar a su imposición.'
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado 'a quo', dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
Fundamentos
No se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La sentencia desestima la pretensión ejercitada en autos. A pesar de la situación procesal de rebeldía de los demandados, ello no implica aquiescencia y dejar de apreciar la existencia de cosa juzgada porque esa pretensión, viene a decirse, ya fue decidida en anterior proceso y lo que se pide debió solicitarse en trámite de ejecución de sentencia y no repitiendo la misma acción. En materia de costas si bien se dice al fundamento de derecho tercero de la resolución que le son de imposición al demandado vencido, en el fallo no se imponen a parte alguna del procedimiento. No hay auto que aclare esta decisión.
SEGUNDO.- Recurre en apelación la parte actora en términos que no pueden por menos que acogerse ya que lo interesado en el litigio que se pretende decisivo era la validez del documento privado de 1968 y no se hacían peticiones como las que ahora se postulan tendentes a que los demandados otorguen escritura pública que como tal documento puede tener acceso al Registro de la Propiedad y así concordar lo que es de facto con el derecho de dominio y su constatación tabular. No se da pues la triple identidad necesaria para que el instituto de la cosa juzgada pueda aplicarse ya que el requisito causal y aún el objetivo no concurren relacionados en ambos procedimientos. Podría argüirse que dichas solicitudes bien pudieron instarse en aquel procedimiento y en este sentido pudiera también sancionarse la conducta del recurrente con la aplicación rigurosa de lo dispuesto en el artículo 400.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , regla de juicio que no es aplicable desde el momento en que al tiempo de la presentación de la demanda que rigió el litigio antecedente dicha normativa de buena técnica procesal no estaba aún vigente en nuestro sistema.
TERCERO.- En materia de costas le son de imposición a los demandados las de primera instancia. No se hace pronunciamiento alguno con respecto a las costas causadas en esta alzada. Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En su virtud,
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Daniel Y Dª Florencia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla con fecha 24 de junio de 2009 en el Juicio Ordinario nº 1012/2006, que se revoca y con estimación de la demanda condenamos a los demandados al otorgamiento de escritura pública sobre la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad 2 de Sevilla y pago de costas.
No se hace pronunciamiento alguno con respecto a las costas causadas en esta alzada.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
