Sentencia Civil Nº 361/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 361/2015, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 265/2015 de 21 de Octubre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: TERAN LOPEZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 361/2015

Núm. Cendoj: 33024370072015100365

Núm. Ecli: ES:APO:2015:2580

Núm. Roj: SAP O 2580/2015

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00361/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33076 41 1 2013 0100030
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000265 /2015
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001010 /2013
Recurrente: Pascual
Procurador: Mª PILAR CANCIO SANCHEZ
Abogado: JOSE MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ
Recurrido: Marina , ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , Jose Pablo
Procurador: , JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE , JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE
Abogado: , JOAQUIN GONZALEZ CADRECHA , JOAQUIN GONZALEZ CADRECHA
SENTENCIA Núm. 361/2015
ILMO. SRES.:
PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLEN
En Gijón, a veintiuno de Octubre dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1010/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCION N. 1 de VILLAVICIOSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) Nº 265/2015, en los que aparece como parte apelante, DON Pascual , representado por el
Procurador de los tribunales, Sra. Mª PILAR CANCIO SANCHEZ, asistido por el Letrado DON JOSÉ MANUEL
FERNANDEZ GONZALEZ, y como parte apelada, ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,
DON Jose Pablo , representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ JAVIER CASTRO EDUARTE,

asistido por el Letrado DON JOAQUIN GONZALEZ CADRECHA y DÑA. Marina no comparecida en esta
alzada.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Villaviciosa dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que con estimación de la demanda formulada por doña Marina Y ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representadas por el Procurador Sr. Castro duarte, contra SEFA SABADEL Aseguradora, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Pardías y contra don Pascual , representado por la Procuradora Sra. Cancio Sánchez, debo condenar y condeno de manera solidaria a ambos demandados a que abone a doña Marina la cantidad de 360 euros y a 'Allianz, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A.' la cantidad de 10.074,65 euros en concepto de principal, más con la condena a los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la compañía de seguros 'Asefa'.

Y con desestimación de la demanda reconvencional formulada por don Pascual , contra doña Marina , CONTRA Allianz, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y contra don Jose Pablo , representado por la Procuradora Sra. Cancio Sánchez, debo absolver y absuelvo a los tres demandados de todas las pretensiones deducidas en la mismas.

Las costas causadas como consecuencia de la demanda rectora de autos se imponen a los demandados aseguradora 'Asefa' y don Pascual ; y las causadas como consecuencia de la demanda reconvencional interpuesta por éste, se le imponen al mismo.'

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Pascual se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 22 de Septiembre de 2015.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- La Sentencia de instancia desestima la demanda reconvencional formulada por D. Pascual frente a Dª. Marina , D. Jose Pablo y la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en la que reclamaba los daños personales sufridos por importe de 8.897,60 euros, como consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 25 de julio de 2012 en la carretera de Bozanes, por considerar que no se ha acreditado debidamente la existencia de dichas lesiones.

Frente a dicha resolución se formula por la representación de D. Pascual el presente recurso, alegándose error en la valoración y/o infracción de la carga de prueba ( arts. 216 , 217 y concordantes de la LEC ) e infracción de la jurisprudencia y derecho sustantivo aplicable, refiriendo entre otros extremos que en la Sentencia de instancia no se valora adecuadamente el informe de asistencia primaria del Centro de Salud de Villaviciosa, que no es precisa la titulación de traumatología para tratar una cervicalgia, así como que D.

Sebastián no intervino como perito sino como médico asistencial y su informe no es un informe pericial; y asimismo se cuestiona la imposición de costas en la instancia.-

SEGUNDO.- Este Tribunal tras llevar a cabo la revisión de los elementos probatorios obrantes en las actuaciones y la valoración conjunta de los mismos no puede compartir la conclusión alcanzada en la Sentencia de instancia de inexistencia de lesiones de D. Pascual como consecuencia del accidente sufrido, y si bien es cierto que corresponde al demandante reconvencional acreditar la existencia de lesiones, curación o estabilidad lesional y posibles secuelas, en la resolución recurrida no se valora adecuadamente la asistencia prestada en el Centro de Salud de Villaviciosa y se considera la intervención del D. Sebastián como de prueba pericial, cuando realmente lo hizo como médico asistencial, pautando el correspondiente tratamiento al paciente y emitiendo el informe que obra a los folios 156 y 157 de las actuaciones, sin que el mismo revista los caracteres exigidos por el art. 335 de la LEC , para que pueda considerarse como informe pericial, ni pueda considerar que dicho profesional no pueda tratar una cervicalgia por el mero hecho de ser solamente licenciado en medicina y cirugía y no ostente la especialidad de traumatólogo.

Asi D. Pascual acudió al Servicio de Urgencia del Hospital de Cabueñes el 26 de julio de 2012 presentando a su exploración, dolor a la flexión forzada de la columna cervical y discreta contractura paracervical, se le diagnostica una cervicalgia postraumática pautando reposo relativa diclofenaco y calor local seco. En fecha 8 de agosto de 2012 acude al Centro de Salud de Villaviciosa significándose en la exploración dolor en espinosas cervicales y muscular paravertebral, y pautando diclofenaco, diazepan, calor suave y ponerse en contacto con aseguradora para valorar fisioterapia. En fecha 9 de agosto de 2012 acude a la Clínica Valdacor en la que D. Sebastián pautó tratamiento fisioterápico hasta que es dado de alta por dicho médico en fecha 14 de noviembre de 2012.

Si bien no puede estimarse la pretensión plasmada por el recurrente de fijar el periodo de curación en los 62 días impeditivos y 52 no impeditivos que solicita, sino que se considera que a la vista del informe emitido por D. Sebastián la estabilidad lesional se produce en fecha 10 de octubre de 2012, en que se aprecia una paulatina mejoría de su sintomatología persistiendo molestias a la movilización, molestias que aparecen reflejadas en términos similares a la exploración realizada en fecha 14 de noviembre de 2012. Arrojando un periodo de 77 días que deben ser considerados como no impeditivos, puesto que se le pautó desde la primera asistencia y se mantuvo durante todo el tratamiento un reposo relativo, que no justifica la imposibilidad de realización de sus ocupaciones habituales, resultando la cantidad de 2.345,42 euros (a razón de 30,46 euros por día).

Asimismo se reclama la existencia de la secuela de algias postraumáticas, que se valora en dos puntos; y ello en base al informe de D. Sebastián , que señala que el lesionado presenta dolor a la movilidad del raquis cervical en grados máximos de flexión rotación y lateralización y contracción a la palpación en puntos localizados de la musculatura paravertebral, que debe ser considerada como leve- moderada, por lo que debe estimarse dicha petición a la vista de la sintomatología dolorosa y contractura que presenta, de donde resulta la cantidad de 1.572,88 euros (a razón de 786,44 euros por punto).

Ambas cantidades deben incrementarse con el factor de corrección de un 10 %, en atención a que dicho factor se aplica en el caso de las indemnizaciones por lesiones permanentes a cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos, y asimismo a las incapacidades temporales conforme a la doctrina contenida en las STS de 18 de junio de 2009 , 20 de julio de 2011 y 30 de abril de 2012 , resultando la cantidad global de 4.310,13 euros.-

TERCERO.- En cuanto a los gastos médicos reclamados, esta Sala en sus Sentencias de 3 de julio de 2009 , 26 de septiembre de 2011 , 17 de febrero de 2012 y 25 de septiembre de 2013 , ha indicado que es preciso tener en cuenta que con arreglo al apartado primero 6 del anexo se satisfarán en todo caso los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada, de modo que de los gastos habidos por la victima deben ostentar esa doble condición: en primer lugar se deriven del accidente de tráfico y en segundo lugar que se devenguen hasta la estabilización lesional, pues quedan fuera de la indemnización los que se deriven de la atención y asistencia o terapia de secuelas consolidadas.

Por lo que con arreglo a lo expuesto, procede únicamente apreciar dichos gastos hasta la fecha de la estabilidad lesional, por lo que en relación a los honorarios por consultas médicas deben excluirse las dos últimas, resultando la cantidad de 350 euros (70 euros por consulta) y por lo que respecta a los gastos de fisioterapia, dado que no se especifican fechas en recibió las 43 sesiones, por lo que conforme a la reducción del periodo de estabilidad, se reducen las mismas en 1/3, por lo que se reconocen 29 sesiones, resultando la cantidad de 725 euros (25 euros por sesión).

En definitiva procede condenar a los demandados a que conjunta y solidariamente abonen a D.

Pascual la cantidad 5.385,13 euros. Dicha cantidad devengará los intereses legales desde el momento de la interpelación judicial hasta su completo pago Dª. Marina y D. Jose Pablo y los intereses del art. 20 de la LCS devengados desde la fecha del siniestro (25 de julio de 2012) hasta su completo pago en el caso de la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.-

CUARTO.- No procede hace expresa imposición de las costas procesales causadas ni en primera instancia, al estimarse parcialmente la demanda reconvencional, ni tampoco en esta instancia al estimarse parcialmente el recurso, en virtud de los dispuesto en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .- Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Pascual , contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número U no de Villaviciosa en los autos de Juicio Ordinario nº 1010/2013, de los que este Rollo de Apelación dimana, resolución que se revoca en parte, en el sentido de estimar parcialmente la demanda reconvencional formulada por D. Pascual contra Dª. Marina , D. Jose Pablo y la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., condenando conjunta y solidariamente a dichos demandados a abonar al actor la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (5.385,13 #), mas los intereses legales desde el momento de la interpelación judicial hasta su completo pago en el caso de Dª. Marina y D. Jose Pablo y los intereses del art. 20 de la LCS devengados desde la fecha del siniestro (25 de julio de 2012) hasta su completo pago en el caso de la entidad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas por dicha demanda reconvencional en primera instancia, ni las de esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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