Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 361/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 410/2016 de 16 de Septiembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA
Nº de sentencia: 361/2016
Núm. Cendoj: 27028370012016100351
Núm. Ecli: ES:APLU:2016:534
Núm. Roj: SAP LU 534/2016
Resumen:
MATRIMONIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00361/2016
DON JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
DOÑA MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
DON DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
Lugo, a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los
Autos de MODIFICACION DEMEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000885/2015 , procedentes del XDO.
PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 0000410/2016 , en los que aparece como parte apelante, Jacobo , representado por la Procuradora
de los tribunales, Sra. MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA, asistido por la Abogada D.ª CRISTINA DIAZ
LOPEZ, y como parte apelada, Susana , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. SUSANA
FERNANDEZ VARELA-VILLAMOR , y también apelado EL MINISTERIO FISCAL , siendo la Magistrada
Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2016 , en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000410/2016 del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: DESESTIMAR la demanda formulada por la procuradora Sra. Sabariz García en nombre y representación don Jacobo , contra doña Susana . Sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 16 de septiembre de 2016, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida yPRIMERO.- Contra la sentencia de 22 de abril de 2016 por la que se desestima la demanda de modificación de medidas definitivas, interpuso recurso de apelación el demandante que fundamentó en el error en la valoración de la prueba al no considerarse probado en la resolución recurrida que se produjo una evidente reducción de sus ingresos con posterioridad a dictarse la sentencia en la que se fijó la pensión, acordada por los cónyuges en convenio regulador de fecha 1 de diciembre de 2014.
El Ministerio Fiscal, y la parte demandada se opusieron a la estimación del recurso.
SEGUNDO.- El motivo debe ser desestimado pues la Sala comparte los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia recurrida, en la que se especifica que pese a haberse despedido al demandante el día 6 de marzo de 2015, este no ha acreditado que los ingresos que se tomaron en cuenta en el año 2015 fueran superiores a los ingresos que obtiene ahora, y concreta que de la documental obrante en autos, se constata que el acto cobraba unos 1.200 euros mensuales mientras que en su puesto actual percibe unos 1.500 euros (incluyendo dietas y transporte).
Y si bien es cierto que el actor afirma que en el puesto de trabajo anterior cobraba 4.000 euros mensuales en concepto de comisiones que no declaraba, debe tenerse en cuenta el percibo de una indemnización por despido por importe de 14.793,86 euros y el patrimonio adjudicado en la liquidación de la sociedad de gananciales, sin que, por tanto, resulte acreditada en el momento actual, una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al firmar el convenio regulador aprobado judicialmente en enero de 2015, tal como requeriría el artículo 90 del Código Civil .
TERCERO.- Que a tenor de la naturaleza del procedimiento no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al presente caso.
Fallo
Se desestima el recurso.Se confirma la resolución recurrida.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
