Última revisión
13/02/2020
Sentencia CIVIL Nº 361/2019, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 1013/2019 de 25 de Noviembre de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Noviembre de 2019
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca
Ponente: HEREDIA DEL REAL, VICTOR
Nº de sentencia: 361/2019
Núm. Cendoj: 07040470012019100222
Núm. Ecli: ES:JMIB:2019:1720
Núm. Roj: SJM IB 1720:2019
Encabezamiento
C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N
Equipo/usuario: H
Modelo: S40000
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Fulgencio
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. VUELING AIRLINES SA
Procurador/a Sr/a. MARIA LUISA VIDAL FERRER
Abogado/a Sr/a.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de juicio
Antecedentes
Fundamentos
Habiendo allanado el demandado parcialmente a los pedimentos de condena deducidos de contrario, teniendo presente que dada la naturaleza de los intereses que se ventilan; en concreto una reclamación de cantidad derivada de una relación jurídica material de Derecho privado, objeto de litigio, respecto de la cual ambos son partes y por tanto impera el principio dispositivo, al no apreciarse fraude de ley alguno ni renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero, procede dictar sentencia condenatoria con arreglo a los pedimentos de la actora.
No obstante, estamos ante un allanamiento parcial, en tanto aun reclamándose la cantidad de 400 euros, la compañía aérea sólo se allana a 250 euros que son los que se corresponden con el derecho de compensación previsto en el Reglamento 261/04 y que, según la jurisprudencia comprende tantos derechos morales como materiales. No obstante, tal planteamiento no se acepta. Sí se comparte, sin embargo, que por parte del actor no se explica con claridad por qué demanda 400 euros cuando aporta justificación documental de haber padecido más daños materiales.
No obstante, esto no priva el derecho de ser resarcido en la cantidad de 400 euros, es decir, 250 euros por el derecho de compensación y 150 euros como petición suplementaria vía artículo 12 del Reglamento. El Reglamento 261/04 y, en concreto, el derecho de compensación previsto es una norma de mínimos. Resarce de forma alzada y en términos estandarizados. Pero esto no obsta que si se producen daños superiores se pueden reclamar. Y esto es lo que sucede en el presente caso. Y en este sentido, aun sin la precisión que se esperaría en una demanda pero con la flexibilidad que debe admitirse en un proceso en que no se precisa de letrado para defenderse, procede estimar la pretensión en su integridad.
Cumpliendo con el principio dispositivo, procede condenar al demandado al pago de los intereses en relación a la cantidad objeto de condena, desde la fecha de la presente demanda.
Rige en materia de intereses el artículo. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, '1º.
.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo ESTIMAR y
Sin expreso pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
