Sentencia CIVIL Nº 361/20...re de 2019

Última revisión
13/02/2020

Sentencia CIVIL Nº 361/2019, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 1013/2019 de 25 de Noviembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2019

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca

Ponente: HEREDIA DEL REAL, VICTOR

Nº de sentencia: 361/2019

Núm. Cendoj: 07040470012019100222

Núm. Ecli: ES:JMIB:2019:1720

Núm. Roj: SJM IB 1720:2019

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00361/2019

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

Teléfono:971 21 94 14 Fax:971 21 94 56

Correo electrónico:

Equipo/usuario: H

Modelo: S40000

N.I.G.: 07040 47 1 2019 0002531

JVB JUICIO VERBAL 0001013 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Fulgencio

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. VUELING AIRLINES SA

Procurador/a Sr/a. MARIA LUISA VIDAL FERRER

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de juicio VERBAL Nº 1013/19, en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos a instancia de don Fulgencio, actuando en su propio nombre y representación, contrala entidad mercantil RYANAIR, D.A.C, procede dictar la siguiente resolución:

Antecedentes

PRIMERO.-Por la indicada representación procesal de la actora se presentó demanda de juicio verbal, siendo admitida a trámite por decreto del Letrado de la Administración de Justicia.

SEGUNDO.-Con carácter previo a contestar a la demanda, por parte de la entidad demandada se manifestó allanamiento a la pretensión de condena ejercitada, solicitándose la no imposición de costas.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido los preceptos y prescripciones legales por los que se rige.

Fundamentos

PRIMERO.-Con arreglo al artículo 21.1º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, 1º ' Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el Tribunal dictará sentencia condenatorias de acuerdo a lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante..

Habiendo allanado el demandado parcialmente a los pedimentos de condena deducidos de contrario, teniendo presente que dada la naturaleza de los intereses que se ventilan; en concreto una reclamación de cantidad derivada de una relación jurídica material de Derecho privado, objeto de litigio, respecto de la cual ambos son partes y por tanto impera el principio dispositivo, al no apreciarse fraude de ley alguno ni renuncia contra el interés general o perjuicio para tercero, procede dictar sentencia condenatoria con arreglo a los pedimentos de la actora.

No obstante, estamos ante un allanamiento parcial, en tanto aun reclamándose la cantidad de 400 euros, la compañía aérea sólo se allana a 250 euros que son los que se corresponden con el derecho de compensación previsto en el Reglamento 261/04 y que, según la jurisprudencia comprende tantos derechos morales como materiales. No obstante, tal planteamiento no se acepta. Sí se comparte, sin embargo, que por parte del actor no se explica con claridad por qué demanda 400 euros cuando aporta justificación documental de haber padecido más daños materiales.

No obstante, esto no priva el derecho de ser resarcido en la cantidad de 400 euros, es decir, 250 euros por el derecho de compensación y 150 euros como petición suplementaria vía artículo 12 del Reglamento. El Reglamento 261/04 y, en concreto, el derecho de compensación previsto es una norma de mínimos. Resarce de forma alzada y en términos estandarizados. Pero esto no obsta que si se producen daños superiores se pueden reclamar. Y esto es lo que sucede en el presente caso. Y en este sentido, aun sin la precisión que se esperaría en una demanda pero con la flexibilidad que debe admitirse en un proceso en que no se precisa de letrado para defenderse, procede estimar la pretensión en su integridad.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 1.108 del Código Civil ' Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y a falta de convenio, en el interés legal'.

Cumpliendo con el principio dispositivo, procede condenar al demandado al pago de los intereses en relación a la cantidad objeto de condena, desde la fecha de la presente demanda.

Rige en materia de intereses el artículo. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, '1º. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley'.

.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo ESTIMAR y ESTIMOíntegramente la demanda interpuesta por don Fulgencio, actuando en su propio nombre y representación, contra la entidad mercantil RYANAIR, DAC, CONDENANDOal demandado al pago de 400 euros (CUATROCIENTOS EUROS) más los intereses legales desde el momento de presentación de la demanda, así como los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de la sentencia.

Sin expreso pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó en el día de su fecha y en audiencia Pública, doy fe.

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