Última revisión
01/12/2000
Sentencia Civil Nº 361, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 420/1999 de 01 de Diciembre de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Diciembre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO J.
Nº de sentencia: 361
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00361/2000
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Iltmos. Sres. D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES, Presidente, D. CESAR-AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. FRANCISCO-J. VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A N° 361/2000
En PONTEVEDRA, a uno de Diciembre de dos mil .
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en loe autos de juicio verbal civil n° 0097/98 y 0217/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Caldas de Reis (Rollo de Sala numero 420/99) en el que son partes como apelante D. - MANUEL RUFO CERVIÑO, como apelados-adheridos DÑA.- REBECA y "A..-PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, S.A."; y como apelada "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", representada por el Procurador D. - Pedro Sanjuar Fernández, asistida del Letrado D. - Jesús-María Sánchez Campos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO-J. VALDÉS GARRIDO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 4 de junio de 1999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Manuel Rufo Cerviño, representado por la Procuradora Dª. Margarita Pereira Rodríguez contra Dª. Rebeca y A.... Previsión Sanitaria Nacional debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones dirigidas contra ellos.
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Rebeca, representada por el Procurador D. Luis Abalo Álvarez, contra D. Manuel y Entidad Aseguradora M..., debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones dirigidas contra ellos.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo forma, recurso de apelación por D. - MANUEL y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición y adhesión a dicho recurso, en tiempo y forma por DÑA.- REBECA y "A..-PREVISION SANITARIA NACIONAL, S.A." y formulando impugnación al mismo "M..., MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA".
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 6 de septiembre de 1999, sin que por las parte se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 30 de noviembre de 2000, en que tuvo lugar.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
PRIMERO.- Es reiterado el criterio jurisprudencial de que, en el supuesto de colisión de vehículos con daños recíprocos, no ha lugar a la inversión de la carga de la prueba en cuanto a la responsabilidad del accidente, y, por ello, la parte que pretenda el resarcimiento de los daños materiales irrogados deberá probar la culpa del contrario para que alcance éxito su reclamación.
En el supuesto contemplado, las versiones contradictorias de ambas partes -conductor-propietario del Talbot- y conductora-titular del Volkswagen Golf-, al sostener cada una que la adversa quién invadió el carril contrario inexistiendo testigos presenciales de la colisión que corrobore alguna de las versiones, impone la desestimación de sus respectivas demandas, sin que quepa otorgar relevancia a reconocimiento de culpa efectuado por la conductora de Volkswagen Golf en el lugar del accidente, al no constar fuese libre y voluntario.
En atención a lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por el propietario del Talbot-Solara y la adhesión a dicho recurso formulada por la propietaria de Volkswagen-Golf y su Compañía Aseguradora, con la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia impugnada por su propios y acertados razonamientos.
SEGUNDO.- Al ser desestimados el recurso de apelación y la adhesión al mismo se imponen a las respectivas partes recurrentes las costas procesales derivadas de su interposición (art. 736 LEC).
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por do Manuel así como también se desestima la adhesión a recurso formulada por doña Rebeca y la Compañía de Seguros "A...-Previsión Sanitaria Nacional" y se confirma la sentencia de instancia impugnada; todo ello con expresa imposición de las costas procesales derivadas de su interposición a las respectivas partes recurrentes.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el articulo 248.4 de la LOPJ.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
