Sentencia Civil Nº 362/20...re de 2007

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 362/2007, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 477/2007 de 28 de Diciembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 362/2007

Núm. Cendoj: 06083370032007100562

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

Sentencia nº 362/07

Impugnación de tasación de costas nº 477/07

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el incidente de impugnación de tasación de costas nº 477/07, promovido por D. Jose Francisco (Abog. Sr. Gordillo Chaves Proc. Sr. García Gordillo) contra D. Jesús Carlos , D.ª Amelia y D. Agustín (Abog. Sr. Jesús Carlos ; Proc. Sr. Agustín ).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

Antecedentes

Primero: Que la meritada representación de D. Jose Francisco presentó escrito de fecha 17-X-07, por el que se impugnaba la tasación de costas practicada en la segunda instancia el 27-IX-07 por el Sr. Secretario de esta Sala al considerar excesivos los honorarios del Letrado D. Jesús Carlos e indebidos los derechos de los Procuradores, D.ª Amelia y D. Agustín .

Segundo: Que admitido a trámite por providencia de 19-XI-07 se tuvo por impugnada la tasación de costas por excesivas respecto de los honorarios del Letrado D. Jesús Carlos y por indebidas respecto de los derechos de los Procuradores, D.ª Amelia y D. Agustín , convocándose a las partes a una vista para el día 18-XII- 07, indicándose a las mismas que se llevaría a efecto conforme a lo establecido en los artículos 443 y ss. LEC .

Tercero: Que el día señalado para la vista, comparecieron las partes en este incidente con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Fundamentos

Primero: Se impugna, en este trámite, los derechos de los Procuradores D D.ª Amelia y D. Agustín por indebidos, en el sentido de indebida aplicación del Arancel de Procuradores, puesto que se toma como cuantía la de indeterminada. Ahora bien, antes de entrar de lleno en el estudio de la cuestión que se suscita, conviene tener presente que existe una línea jurisprudencial que entiende que cuando se impugnan los derechos de los procuradores por el concepto de indebidos, habrá de fundarse su petición, o bien porque las partidas reclamadas o incluidas en la tasación de costas lo sean por conceptos -escritos, diligencias o actuaciones- inútiles, superfluas o no autorizadas legalmente o bien porque se trate de devengo de honorarios respecto de los no que proceda su inclusión por no haberse devengado en el pleito. Como se puede observar, la pretensión incidental de impugnación que se suscita, no encaja en ninguno de los supuestos expuestos y podría dar pie a su desestimación; no obstante esta Sala entiende que debe resolverse la controversia aquí planteada.

Centrándonos en la impugnación de los derechos de los procuradores y, en concreto, para saber si esa impugnación es ajustada o no a derecho, hemos de calcular el importe de los derechos de los procuradores; para lo cual, se ha partir de saber cuál es el interés económico debatido en la apelación. En el caso que nos ocupa, a falta de prueba en contrario, es el mismo que el de la primera instancia. Así en la primera instancia, con la presentación de la demanda se pretende la resolución del contrato de arrendamiento rústico y la condena a abonar unos daños y perjuicios, es decir, hay 2 acciones y por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en los Aranceles de Procuradores establecidos en el Real Decreto 1373/03 de 7 de noviembre , pueden devengarse los derechos de forma independiente por cada una de las acciones ejercitadas. Teniendo esto presente y, en primer lugar, respecto a la acción de resolución del arrendamiento rústico, habrá que tener presente el artículo 2 e de los Aranceles y, en su virtud, multiplicar por 3 la renta anual de 893,50 euros, lo que da un resultado de 2.680,50 euros, que aplicados a la escala correspondiente y aumentado el resultado con el 10 % al tratarse de procedimiento ordinario (artículo 1.4 del Arancel) y del 20 % de la apelación (artículo 49 del Arancel), supone para la Procuradora D.ª Amelia la suma de 78,53 euros y para el Procurador D. Agustín la suma de 52,36 euros. En segundo lugar, respecto a la acción de daños y perjuicios valorada en 1.207 euros y aplicando la escala del artículo 1 y aumentado el resultado con el 10 % al tratarse de procedimiento ordinario (artículo 1.4 del Arancel) y del 20 % de la apelación (artículo 49 del Arancel), supone para la Procuradora D.ª Amelia la suma de 62,83 euros y para el Procurador D. Agustín la suma de 41,89 euros, además al Procurador D. Agustín hay que sumarle los derechos correspondiente a la petición de la tasación del artículo 5.1, con lo que sumado el I.V.A. correspondiente a cada uno de los Procuradores, correspondería a D.ª Amelia la cantidad de 163,98 euros y a D. Agustín la cantidad de 135,19 euros.

Segundo: Como quiera que se estima en parte la impugnación incidental de tasación de costas, no ha lugar a la imposición de sanción por mala fe procesal a la parte impugnante.

Tercero: Al prosperar en parte la impugnación de la tasación de costas, no se hace imposición de costas causadas en el incidente a ninguna de las partes.

Por cuanto antecede,

Fallo

Que estimando en parte la impugnación de la tasación de costas efectuada en fecha 27-IX-07, por el concepto de indebidas planteada por la representación de D. Jose Francisco , procede modificar dicha tasación en el sentido que corresponde a la Procuradora Dª. Amelia la cantidad de 163,98 euros y al Procurador D. Agustín la cantidad de 135,19 euros, siguiendo el procedimiento por los trámites de la impugnación de honorarios por excesivos del Letrado D. Jesús Carlos .

No se hace imposición de costas causadas en el incidente a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Don Jesús Souto Herreros.

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