Sentencia Civil Nº 362/20...re de 2008

Última revisión
22/10/2008

Sentencia Civil Nº 362/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 149/2008 de 22 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 362/2008

Núm. Cendoj: 03014370062008100346

Resumen:
03014370062008100346 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 362/2008 Fecha de Resolución: 22/10/2008 Nº de Recurso: 149/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MARIA RIVES SEVA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación nº 149/2008.-

Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Denia.

Procedimiento Juicio Verbal nº 296/2007.-

División judicial de herencia.

S E N T E N C I A Nº 362/08

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintidós de Octubre del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 149/08 los autos de Juicio Verbal nº 296/07, sobre división de herencia, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA Raquel que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Gloria García Campos y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Rosa Ana García Pons y siendo apelada la parte demandante DOÑA Margarita representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Pilar Fuentes Tomás y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Marina Ortiz Ibáñez.

Antecedentes

Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Verbal nº 296/07 en fecha 1 de octubre de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Elisa Gilabert Escrivá, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Margarita, contra Doña Raquel, debo aprobar y apruebo la propuesta de inventario formulada por la actora en el hecho sexto de su demanda, condenando a la demandada a soportar las costas causadas"

Segundo.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días , remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 149/08 .

Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 14 de octubre de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

Fundamentos

Primero.- Cita la actora Doña Margarita en su demanda que es hija de Don Carlos José, fallecido en 2 de agosto de 2006, con testamento de 13 de octubre de 2005, y casado con Doña Raquel en 3 de abril de 2006, instituyendo heredera universal de los bienes a la esposa, y legando a la hija lo que por legítima le correspondiese. Insta la demandante el procedimiento judicial de herencia a fin de formación de inventario, con un activo consistente en 4/6 partes de una vivienda en Jalón , 4/6 partes de un apartamento en Calpe (sin perjuicio de que puedan tratarse de dos fincas independientes), y un saldo en cuenta corriente de la CAM por importe de 85.960 ,30 euros y que había sido traspasado a una cuenta de la esposa en fecha 3 de agosto de 2006. Todos estos bienes fueron aceptados por la citada esposa en la diligencia de formación de inventario practicada en fecha 8 de marzo de 2007 y como comPonentes del activo de los bienes del fallecido , no existiendo pasivo alguno.

La divergencia surge en el importe de determinadas cantidades que fueron extraídas de la misma oficina bancaria entre las fechas de 18 de octubre de 2005 al 1 de agosto de 2006, señaladas específicamente en los puntos 5 al 17 del hecho sexto de la demanda, concretamente por la cifra de 93.000 euros y que, solventado el juicio verbal entre las partes, la sentencia de instancia determina que se trataron de donaciones realizadas por el causante a la esposa, sujetas a reducción, y por tanto incluibles en la masa de los bienes. Siendo esta resolución recurrida por la esposa demandada.

Y el recurso debe merecer favorable acogida ya que consideradas todas las disposiciones dinerarias como donaciones realizadas por el causante a la esposa antes de su fallecimiento las mismas no pueden tener la consideración de bienes de la herencia, sino simplemente de lo que fueron, donaciones , y será en momento posterior al inventario el decidir si las mismas deben reducirse por inoficiosas si se comprueba que perjudican la legítima de la hija , todo ello conforme a los artículos 1.035, 654 , 820 y 821 del Código Civil . Por todo lo cuál procede la estimación del recurso de apelación y la revocación de la Sentencia de instancia para dejar fuera de la formación del inventario las citadas cantidades.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son de imponer las costas de la primera instancia a la parte demandante al ser preceptivas y sin hacer especial declaración de las devengadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso ,

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña Gloria García Campos en representación de Don/ña Raquel contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Denia en fecha 1 de octubre de 2007 y en los autos de los que dimana el presente rollo , y en su consecuencia REVOCAR COMO REVOCAMOS la misma para dejar fuera del inventario las cantidades que se consignan en los puntos 5 al 17 del hecho sexto de la demanda y por cuantía de 93.000 euros. Se imponen las costas de la primera instancia a la parte demandante al ser preceptivas y sin hacer especial declaración de las devengadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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