Última revisión
05/10/2010
Sentencia Civil Nº 362/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 346/2010 de 05 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: VAZQUEZ PIZARRO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 362/2010
Núm. Cendoj: 10037370012010100381
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:734
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00362/2010
S E N T E N C I A NÚM. 362/10
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =
---------------------------------------------------------- =
Rollo de Apelación núm. 346/10 =
Autos núm. 561/08 =
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres =
================================== =
En la Ciudad de Cáceres a cinco de octubre de dos mil diez.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 561/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada, CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS representada tanto en la primera instancia como esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Sánchez Recuero; y como parte apelada, la demandante DOÑA Custodia , representada tanto en la instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendida por la Letrada Sra. Hernández Criado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los autos de Juicio Ordinario núm. 561/08 , con fecha 12 de Febrero de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Custodia , debo condenar y condeno a la demandada Caja de Seguros Reunidos, compañía de Seguros y Reaseguros (CASER), a pagar a la actora la cantidad de 7.761,25 €, más los intereses del art. 20 de la L.C.S . y costas procesales. Así por esta mi sentencia..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la interposición del recurso de apelación de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la recurrente, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a la parte apelada para que en el plazo de diez días presentara ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.
SEXTO.- Personada la parte apelante y la parte apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 4 de octubre de 2010 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.
SEPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.
Fundamentos
PRIMERO.- En el escrito inicial de este procedimiento Doña Custodia reclama a la compañía CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER- la indemnización de los daños y perjuicios sufridos en su vivienda por importe de 7.761,25 euros. La sentencia estima la demanda y contra ella se alza la parte demandada, la Compañía de seguros CASER, al considerar que ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada, constituyendo objeto de este recurso determinar si los daños sufridos por la demandante, Doña Custodia , en su vivienda en el mes de enero de 2007, entran dentro de la cobertura del contrato de seguro que ésta tiene concertado con la demandada.
Sostiene la apelante que ya en el mes de noviembre del año 2004 se produjeron en la vivienda de la demandante Doña Custodia , una serie de daños en el suelo de madera consistentes en humedades en diferentes puntos de la misma afectando a gran parte del suelo de parquet. La entidad CASER con la que tenía concertado el seguro de hogar rechazó el siniestro al considerar que las humedades provenían de vicios constructivos, siendo de hecho la constructora AESA quien realizó la reparación oportuna. En enero de 2007 se producen nuevos daños en la vivienda que según el perito de la compañía se producen como consecuencia de un deterioro paulatino, previsiblemente debido a la deficiente reparación que la constructora AESA hizo en el año 2004, ya que tienen las mismas características, si bien esta vez afectan a gran parte de la vivienda y su origen no puede detectarse ni por los fontaneros ni por los peritos que acuden en varias ocasiones. En el mes de julio de 2007 se detectó una fuga en el inodoro de uno de los baños y CASER asumió una parte de la reparación de la avería.
SEGUNDO.- No se discute la realidad de los daños que se reclaman ni la existencia del contrato de seguro contra riesgos del hogar suscrito por las partes del procedimiento, entre otras coberturas cubre el 100% del continente y contenido en los daños materiales producidos a consecuencia de escape, reventón, rotura o atasco, tanto de conducciones de distribución o evacuación de aguas, como depósitos fijos, daños materiales directos originados por el agua a consecuencia de la omisión del cierre de llaves o grifos, los gastos derivados de la búsqueda y localización de averías debidas a causas accidentales o imprevistas cuando hayan causado un daño garantizado, y los gastos derivados de fontanería y materiales necesarios para reparar o reponer las instalaciones del continente causantes del siniestro garantizado.
La parte apelante pretende excluir la aplicación del contrato de seguro, dudando cuál sea la causa de los daños e identificándolos con los producidos en el año 2004, cuya reparación asumió la entidad constructora de la vivienda. Pero a la vista de la amplitud de los siniestros y causas previstos en el contrato celebrado por las partes por las partes, sea cual fuere la causa de los daños, en principio, los mismos están cubiertos por el seguro. El propio perito de la parte demandada, Don Cornelio , sostiene en su informe que el origen de los daños pueden ser ligeros escapes de agua que crean humedades en las zonas más afectadas, pero sin localizar no es posible determinar. La entidad CONSTRUCCIONES AESA, S.L. informa que los daños que reparó en el año 2004 se produjeron por falta de limpieza de los sumideros de la terraza que provocó una obstrucción, que el agua de lluvia se embalsara y entrara en la vivienda. Es decir, no existe prueba alguna que determine que los daños que se reclaman en este procedimiento tengan la misma causa que los producidos en el año 2004, que fueron reparados por la constructora de la vivienda, la cual informó de la causa de los mismos, que no tiene nada que ver con los daños que ahora se reclaman. El propio perito de la demandada desconoce el motivo por el que se producen los daños, pero sí señala que su origen pueden ser ligeros escapes de agua.
Teniendo en cuenta lo anterior y el contenido de la póliza suscrita por las partes, debe concluirse que los daños reclamados sí están cubiertos por el seguro, pues el mismo incluye los daños materiales producidos a consecuencia de escape. En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación.
TERCERO.- Desestimándose el recurso de apelación, las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER- contra la sentencia número 31/10, de fecha doce de febrero de fecha, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cáceres, en autos número 346/10 de los que este Rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, imponiendo a la parte recurrente las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.

