Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 362/2010, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 4, Rec 57/2010 de 06 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MARTIN DELGADO, ALEJANDRO
Nº de sentencia: 362/2010
Núm. Cendoj: 29067370042010100314
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 362
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. JOAQUIN DELGADO BAENA
D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº6)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 57/2010
JUICIO Nº 410/2009
En la Ciudad de Málaga a seis de julio de dos mil diez.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Cuestiones incidentales seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso CP DIRECCION000 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ROCIO RUIZ PEREZ y defendido por el Letrado D. MIGUEL LÓPEZ LINARES . Es parte recurrida Lorenza , que en la instancia ha litigado como parte demandante .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de mayo de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador Sr. Ruiz Pérez en nombre y representación de la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , debo absolver y absuelvo a los impugnados de la pretensión esgrimida en su contra".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de abril de 2010 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte ejecutada del proceso de Ejecución de Título Judicial nº 52/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torremolinos, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , se alza contra el pronunciamiento de la sentencia recurrida por el que se desestima la impugnación de la tasación de costas practicada en el dicho proceso.
La impugnación se basa en el supuesto carácter indebido de los derechos de la Procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo, devengados por su actuación en representación procesal de doña Lorenza .
La parte apelante basa el recurso en dos motivos: 1.- Discrepancia con la cuantía de la ejecución. 2.- Falta de competencia funcional del Juzgado de Primera Instancia.
SEGUNDO.- Esta Sala comparte plenamente las acertadas consideraciones jurídicas que sirven de fundamento a la sentencia apelada, rechazando las alegaciones de la parte apelante, que carecen de la pretendida eficacia de desvirtuar la fundamentación jurídica de dicha sentencia. Así:
1.- Por lo que respecta a la cuantía del proceso, es patente que la misma fue establecida en el escrito de demanda como indeterminada (art. 253 LEC ), sin que mediase impugnación de la parte demandada (art. 255 LEC ); por lo que, en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis (artículos 411 y 253.1 LEC ) ha de ser esa la cuantía que rija durante el proceso, en todas sus fases o instancias.
La parte apelante, al reiterar su disconformidad con la cuantía de la ejecución, incurre en una conducta que traspasa los límites impuestos por la buena fe procesal (art. 247 LEC ), contradiciendo sus propio actos. Siendo más patente la mala fe procesal de la parte apelante si se tiene en cuenta que ésta ha mantenido el carácter indeterminado de la cuantía del proceso en el incidente sobre impugnación de la tasación de costas por excesivas, con argumentos que entran en abierta contradicción con sus actuales alegaciones.
2.- La falta de competencia funcional del Juzgado de Primera Instancia, denunciada por la parte apelante, ha de ser rechazada. La tasación de costas practicada por el Juzgado de Primera Instancia no contiene ninguna partida correspondiente a actuaciones desarrolladas en la Audiencia Provincial; los derechos de la procuradora se refieren a la fase de interposición del recurso (art. 49.1 , letra a) de los Aranceles de los Procuradores de los Tribunales), sin comprender actos de sustanciación y decisión del recurso por el Tribunal superior competente.
Por todo lo que procede el rechazo de la impugnación, con desestimación del recurso de apelación y confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Las costas del recurso de apelación han de ser impuestas a las parte apelante, como consecuencia de la desestimación del recurso, de conformidad con lo establecido en el art. 398 de la LEC .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación. En atención a lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2009 dictada el Incidente nº 410/09 sobre impugnación de la tasación de costas practicada en el proceso de Ejecución de Título Judicial nº 52/06, Incidente nº 245/06 de Oposición a la Ejecución, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torremolinos, de que dimana el presente rollo, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución. Ello con expresa condena de la parte apelante al pago de las costas del recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
