Sentencia Civil Nº 362/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 362/2010, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 569/2009 de 29 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: AGUILAR VALLINO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 362/2010

Núm. Cendoj: 43148370012010100220


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 569/2009

ORDINARIO NUM. 730/2007

REUS NUM. UNO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Sergio Nasarre Aznar

En Tarragona a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Benedicto representado por la Procuradora Sra. Muñoz Pérez y asistido del Letrado Sr. Huguet Tous contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Reus en fecha 20 febrero 2009 en Juicio Ordinario nº 730/07 constando como parte apelada los demandantes Gabino , Celestina y Margarita representados por la Procuradora Sra. Amela Rafales y asistidos de la Letrada Sra. Giannoni.

Antecedentes

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancias de Doña Margarita , Doña Celestina y Don Gabino contra Don Benedicto debo condenar y condeno a dicho demandado a que abonen a los demandantes la cantidad de 149.787 euros, incrementada en los intereses previstos en el desde la interposición de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la desestimación íntegra de la demanda.

Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.

Fundamentos

PRIMERO.- La reclamación deducida en la demanda, ejercitando la acción de enriquecimiento injusto, se refiere a los reintegros que el demandado efectuó de la cuenta corriente bancaria manifestando que se apropió indebidamente de las cantidades extraídas, si bien se ignora el destino que les dió.

La sentencia admitiendo que el dinero de la cuenta pertenecía a los demandantes, considera que las extracciones efectuadas con anterioridad a 24-4- 2002 fueron autorizadas por la demandante o realizadas de común acuerdo y las cantidades de dinero así obtenidas se emplearon en los gastos familiares. Por el contrario, estima que a partir de esa fecha, las cantidades sustraídas de la cuenta por el demandado lo fueron sin conocimiento ni consentimiento de los propietarios del dinero, sin que haya justificado el destino dado a la cantidad total de 149.787.-euros que adquirió de la cuenta, por lo que le condena a devolverla. En este sentido admite la tesis de la parte demandante, reiterada al oponerse al recurso, de que no está acreditado el destino de este dinero y, considerando que no fue para el mantenimiento y gastos de la familia porque los gastos familiares normales y cotidianos estaban cubiertos con los ingresos que obtenían todos sus miembros, concluye que se apropió en su beneficio particular.

El recurso de apelación alega error en la valoración de la prueba respecto al conocimiento que la demandante tenía de las extracciones realizadas por su marido y respecto al destino de estas cantidades que fueron empleadas en gastos familiares, cuestionando la concurrencia del enriquecimiento injusto por la presunción de que el dinero gastado constante matrimonio fue empleado en levantar cargas familiares siendo los actores quienes debían probar que el dinero se desvió de su fin familiar.

SEGUNDO.- Ante el planteamiento expuesto, deben reproducirse las consideraciones que contiene la sentencia apelada sobre la comunidad de vida que origina la institución del matrimonio y la obligación de contribuir al mantenimiento familiar en la forma que pacten los cónyuges (arts. 1 y 5 Codi Familia), sin que exista ningún derecho de reintegro de un cónyuge por el hecho de haber contribuido en mayor proporción que el otro. Estos razonamientos, junto con la apreciación de que las extracciones fueron consentidas por la esposa, lleva a la conclusión de la inexistencia de prueba que avale el desplazamiento patrimonial sin causa hasta 24-4-2002.

Estas consideraciones también son extensibles a las extracciones posteriores a dicha fecha que la sentencia estima injustificadas por no estar autorizadas por la esposa y no constar el destino dado al dinero. Debe tenerse en cuenta que se trata de cuatro extracciones realizadas entre 8 mayo y 16 diciembre de 2002 (fol. 181) durante el matrimonio y la convivencia familiar, que duró hasta principios de 2004. Por lo que ninguna razón ampara la diferenciación entre el destino dado al dinero obtenido antes y después de la fecha en que se ubica la última extracción conocida por la esposa (abril 2002).

La presunción de que el dinero gastado durante la convivencia familiar se empleó en las cargas de la familia no ha sido destruida, no siéndole exigible al esposo que cinco años después (demanda 25 mayo 2007) justifique en qué empleó el dinero del que dispuso.

Por consiguiente, no se dan los presupuestos para la acción de enriquecimiento injusto ejercitada, debiendo desestimarse la demanda.

TERCERO.- Al desestimarse íntegramente la demanda, procede imponer las costas del juicio a la parte demandante (art. 394 L.E.C .).

No procede hacer imposición de costas al ser estimado el recurso (art. 398 L.E.C .).

VISTOS los preceptos legales y demás aplicables.

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Reus en fecha 20 febrero 2009 , revocamos dicha resolución para desestimar íntegramente la demanda deducida por Gabino , Celestina y Margarita contra Benedicto , absolviéndole de las pretensiones en su contra deducidas. Con imposición de costas del juicio a la parte demandante.

Sin imposición de costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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