Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 362/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 278/2011 de 27 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO
Nº de sentencia: 362/2011
Núm. Cendoj: 46250370072011100345
Encabezamiento
1
Rollo nº 000278/2011
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 3 6 2
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimo Señor:
Magistrado:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de junio de dos mil once.
Vistos, ante mí, por el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO Magistrado de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000923/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante COMPAÑIA DE SEGUROS MAPFRE, dirigida por el letrado D. JOSE BENITO GARCIA ROBLEDO y representada por la Procuradora Dª. Mª. DESAMPARADOS GARCIA BALLESTER, y de otra como demandante - apelado D. Roberto , dirigido por la letrada Dª. HILARIA CAMACHO SAEZ y representada por la Procuradora Dª. HERMINIA ARNAU ARNAU.
Es Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VALENCIA, con fecha 29 de noviembre de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1º) Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Roberto contra Mapfre Familiar, S.A., condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de mil seiscientos ochenta y ocho euros con sesenta y siete céntimos (1.688,67 €), más el interés indicado el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia.
2º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 15 de junio de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada, MAPFRE, contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba en relación a la responsabilidad de su aseguradora en el accidente de circulación y al importe de la indemnización por lucro cesante, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que le absuelva de la pretensión contra ella ejercitada.
Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal debe referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso resultando lo siguiente: a) El demandante, propietario del vehículo ....-NXP , dedicado a la actividad de taxi, reclama el importe de 1773,10 € en concepto de indemnización por paralización del vehículo durante 14 días a los que aplica el importe de 140 € de acuerdo con la certificación emitida por la Asociación Gremial Provincial de Auto-Taxi de Valencia, a la que deduce el importe de 13,35 € por cada día de paralización por el concepto de combustible no consumido; alega que el día 1 de abril del 2010 conducía su vehículo por el carril taxi-bus de la Avda. Peris y Valero de Valencia, deteniéndose a la altura de número 12 para recoger pasaje, previa señalización de la maniobra, siendo colisionado por el vehículo ....-SND conducido por doña Encarnacion y propiedad de D. Baldomero que circulaba desatenta a las incidencias de la circulación y por carril no apto, y lanzado contra otro vehículo estacionado; los daños materiales causados al vehículo del demandante le han sido indemnizados; termina suplicando se condene a la demandada al pago de 1773,10 €; b) La demandada se opuso a la demanda, alegó en primer lugar que no existía proporcionalidad entre los leves daños causados y el importe que se reclama por los días de paralización, 20 en total, en segundo lugar el importe de indemnización diario es muy elevado e impugna el certificado emitido por la Asociación Gremial Provincial de Auto-taxi de Valencia, por lo que termina suplicando se desestime la demanda; c) La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y condenó a la demandada al pago de 1688,67 € sin imposición de costas; la demandada apela la sentencia.
Dos son las cuestiones a resolver en esta instancia, la primera afecta a la valoración de la prueba en relación a la responsabilidad de la señora Encarnacion , conductora del vehículo ....-SND asegurado en MAPFRE, mientras que la segunda afecta al valor probatorio del certificado expedido por la Asociación Gremial y los días de paralización.
A.- En cuanto al primer motivo de apelación alega la parte recurrente que no se ha practicado prueba en relación a la responsabilidad de su asegurado, habiendo impugnado los documentos número 2 y 3 de la demanda, por lo que considera que la parte demandante debió asumir la carga probatoria inherente a la responsabilidad de la señora Encarnacion . Revisado el procedimiento este tribunal considera que la demandada Mapfre debió asumir la carga probatoria para acreditar que no indemnizó los daños materiales al vehículo del demandante, ....-NXP , que constituía un presupuesto de la demanda pues limitaba la reclamación a la indemnización por paralización del vehículo auto-taxi, por lo que la controversia se limitaba a la prueba de los días efectivos de paralización y al importe diario del indemnización. La parte demandada debió aportar en todo caso el expediente tramitado por ese siniestro para acreditar que no había indemnizado los daños materiales por lo que de conformidad con el artículo 217-3 de la LEC le correspondía la carga probatoria de los hechos impeditivos. No obstante, los documentos número 2 y 3 de los aportados con la demanda acreditan la forma en que se produjo la colisión, pues en el parte de declaración amistosa suscrita entre el demandante y la conductora señora Encarnacion , además de describir los daños en cada uno de los vehículos, se señala la circunstancia 8 en el vehículo A que indica: "Colisionó en la parte de atrás al otro vehículo que circulaba en el mismo sentido y en el mismo carril" y al describir los daños en el vehículo del demandante se señala la parte trasera y la parte delantera derecha, especificando en el capítulo de observaciones que: "Al ser golpeado por el vehículo A golpea a su vez a otro vehículo estacionado marca KIA matrícula ....-QWJ en parte trasera lateral izquierda", y en el segundo parte de declaración amistosa suscrito entre el demandante y el conductor del tercer vehículo, de nuevo se indica que este se encontraba aparcado y fue golpeado por el vehículo del demandante a consecuencia de la colisión producida por el vehículo asegurado en MAPFRE, por lo que ante la claridad de los citados partes el hecho de que el demandante manifieste que ha sido indemnizados en los daños materiales, la única conclusión a la que es posible llegar es lo fueron i por la aseguradora Mapfre y que la oposición que mantienen respecto a la responsabilidad de la señora Encarnacion , conductora del vehículo ....-SND , carece de fundamento, por lo que procede desestimar el primer motivo de apelación.
B.- El segundo motivo de apelación impugna los días de paralización del vehículo y el importe diario de al indemnización que certifica la Asociación Gremial, que se concreta en 13 días de paralización a razón de 140 € menos el importe de 13,35 € diarios en que se calcula el combustible no consumido. De nuevo nos encontramos ante una cuestión que ya se ha planteado en otros procedimientos ante este tribunal y se ha declarado que la certificación que expide la Asociación Gremial se considera como un elemento probatorio suficiente para acreditar el lucro cesante por la paralización del vehículo al ser representativa de un coste estimado de los ingresos medios diarios de un vehículo auto-taxi y de los gastos diarios que soporta, sin que sea necesario asumir una mayor carga probatoria. En efecto, la parte demandante aporta un certificado de estancia del vehículo en taller para su reparación, del 1 al 20 abril 2010, y un certificado de la Asociación Gremial que establece un perjuicio de 140,00 € por jornada laboral, por lo que aplica ese importe al total de los días de prestación de servicio, 14, a los que el juzgador de instancia deduce el día en que se produjo la colisión, siendo 13 los días de paralización.
La primera cuestión que se plantea es la falta de proporcionalidad entre el leve daño y los días de paralización, cuestión que debe ser desestimada pues atendiendo al parte de declaración amistosa se comprueba que el vehículo del demandante sufrió un impacto en la parte trasera y fue lanzado contra un vehículo estacionado, resultando también dañada la parte delantera, por lo que se aprecian daños suficientes para acreditar los 20 días de estancia en el taller; además, para valorar esa falta de proporción la parte demandada debería indicar el importe por ella indemnizado en concepto de daños materiales. La segunda cuestión afecta al valor de la certificación de la Asociación Gremial que establece un importe por día de paralización de 140 €, y como ya se ha indicado este tribunal mantiene la validez y eficacia probatoria de esa certificación, tal como sostienen otras secciones de esta Audiencia Provincial de Valencia citadas en la sentencia recurrida y que este tribunal reproduce en esta resolución, lo que no impide que sobre el importe certificado pueda establecerse una reducción cuando resulte acreditado cualquier tipo de incidencia que demuestre que no se ha desarrollado la actividad en toda la jornada. La sentencia dictada por la sección 11ª de la AP de Valencia en fecha 6 de marzo de 2006 es representativa del criterio sostenido por esta sección, de la que se deduce, tras señalar el valor que se atribuye a la Certificación Gremial, que el importe certificado es muy ponderado y representativo del rendimiento medio diario de un vehículo auto-taxi en la ciudad de Valencia. Es cierto que otra sección de esta Audiencia Provincial mantiene otro criterio que niega eficacia probatoria a la certificación gremial e impone a la parte demandante la carga de individualizar el perjuicio sufrido, sin embargo el criterio mayoritario es el contrario, por lo que este tribunal debe mantener la validez probatoria del certificado gremial. Procede desestimar el motivo de apelación.
SEGUNDO.- De conformidad con el articulo 398-1 de la LEC , pese a la desestimar el recurso, no procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta instancia al apreciar que sobre uno de los motivos existe jurisprudencia contradictoria entre las secciones de esta Audiencia Provincial.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Dª. Amparo García Ballester en representación de MAPFRE FAMILIAR S.A. contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Valencia , debo confirmarla, sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas de esta instancia.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Valencia, a veintisiete de junio de dos mil once.
