Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 362/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 104/2012 de 31 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: AGUILO MONJO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 362/2012
Núm. Cendoj: 07040370042012100354
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00362/2012
Rollo nº 104/12
Autos nº 669/10
SENTENCIA NUM.362/12
ILMO. SR.
MAGISTRADO
D. MIGUEL ANGEL AGUILÓ MONJO
Palma de Mallorca, a treinta y uno de julio de dos mil doce.
VISTOS , en grado apelación, los presentes autos juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Insrtancia nº 3 de Inca, bajo el nº 669/2010, Rollo de Sala nº 104/2012, entre partes, de una como parte actora-apelante "Central Balear de Palets, S. L.", representada por el Procurador Dª. Juana María Serra Llull, y de otra, como demandada-apelada, "Ingrama, S. A.", representada por el Procurador D. Pedro Puigdellivol Alou, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Esteban Siquier Vich y D. Tomeu Serra Muntaner.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado nº 3 de Inca en fecha 2 de diciembre de 2011 se dictó sentencia cuyo fallo dice: "SE ACUERDA desestimar la demanda formulada por la Procuradora Doña Juana María Serra Llull, en nombre y representación de CENTRAL BALEAR DE PALETS S.L., y en consecuencia se absuelve a la demandada INGRAMA SA, de las pretensiones en su contra.- Se imponen las costas a la parte demandada".
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte demandada el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial que, seguidas por sus cauces, quedaron conclusas para sentencia.
TERCERO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
PRIMERO .- Decide la sentencia de instancia estimar la excepción de falta de legitimación activa de "Central Balear de Palets, S. L.", al no quedar acreditada la existencia de relaciones comerciales entre el demandado y dicha "nueva" empresa (el entrecomillado es de la Sala).
En definitiva lo que la sentencia apelada argumenta, en síntesis, al hilo de la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo y de lo que se desprende de la prueba practicada, es que la constitución de la entidad actora, producida el 24 de abril, ocurrió, con una secuencia temporal casi coincidente con el momento en que la TGSS inicia actuaciones para el cobro de cuotas impagadas por las entidades "Bajoket, S. L." y "Aserradero Oliver, S. L." y, al propio tiempo, acuerda la derivación de responsabilidades y el embargo de saldos acreedores, cuya diligencia data de 11 de marzo de 2009. Estas dos últimas entidades fueron declaradas en concurso voluntario de acreedores el 23 de noviembre de 2011.
Igualmente se comprueba que "Central Balear de Palets, S.L., es una sociedad unipersonal con administrador único, D. Alvaro que, a su vez, es socio junto con su hermana, de "Bajoket, S. L." y "Aserradero Oliver, S. L" de las que es administrador solidario. Las tres sociedades tienen un miso objeto social, una misma sede operativa y un mismo centro de dirección. La mercancía servida, de cuya facturación y cobro se trata, fue encargada por la demandada "Ingrama, S. A.", como en otras distintas ocasiones, a las empresas actualmente concursadas, que se encargaron de proporcionarla y distribuirla.
SEGUNDO .- De todos los anteriores datos se desprende que existe un mismo sustrato personal y objetivo entre todas las sociedades citadas y se descubre que la constitución de "Central Balear de Palets, S. L." obedeció, en enlace preciso y directo con lo razonado (prueba de presunciones), al propósito de crear una personalidad jurídica autónoma desprovista de deudas y libre para seguir operando en el mismo sector del mercado y cobrando sus créditos, sin limitación ni carga alguna.
Se coincide, por consiguiente, con la sentencia de instancia en que el supuesto enjuiciado supone un abuso de personalidad jurídica, creando una apariencia formal que no puede ser amparada por el ordenamiento jurídico, a fin de evitar perjudicar intereses públicos o privados o, en general, que la ficción instrumentada sea utilizada como vehículo de fraude en perjuicio de tercero.
No es óbice para llegar a tal conclusión que en las notas o albaranes de entrega de las mercaderías aparezca un cuño con el nombre de Central Balear de Palets, pues dicha circunstancia no ofrece información relevante alguna; no identifica a sociedad mercantil o civil alguna; no menciona sus posibles datos fiscales y, por fin, no es muestra en absoluto de una relación contractual directa como la que se pretende en la demanda.
Es por todos los anteriores argumentos y los que ya constan en la sentencia apelada, que procederá desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución combatida por sus propios fundamentos.
TERCERO .- Dado el sentido de la presente decisión y el contenido del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada.
En su virtud,
Fallo
1) DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Central Balear de Palets, S. L." contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Inca en fecha 2 de diciembre de 2011 en juicio verbal del que la presente instancia procede, la cual se CONFIRMA en todos sus extremos y pronunciamientos.
2) Se imponen a la parte apelante las costas devengadas en este segundo grado jurisdiccional.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, definitivamente Juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada la anterior sentencia por el Ponente que ha sido en este trámite, en el mismo día de su audiencia pública. Palma de Mallorca,

