Sentencia Civil Nº 362/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 362/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 56/2012 de 24 de Julio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL

Nº de sentencia: 362/2012

Núm. Cendoj: 24089370012012100356


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00362/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 29 90 42 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 42 1 2010 0017542

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000056 /2012

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001899 /2010

Apelante: INSTALACIONES ELECTRICAS CANSECO SL

Procurador: MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Abogado: JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA

Apelado: Eusebio

SENTENCIA Nº 362/2012

Iltmos. Sres.

Dº MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente.

Dº RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ - Magistrado.

Dª ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a 24 de Julio del año 2012.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 56/12, correspondiente al Procedimiento Ordinario Nº. 1899/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de León, en el que ha sido parte apelante la entidad INSTALACIONES ELÉCTRICAS CANSECO, S.L., representada por el Procurador Sr. Díez Cano y siendo parte apelada D. Eusebio representado por la Procuradora Sra. Arias Aguirrezabala, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª.ANA DEL SER LOPEZ .

Antecedentes

PRIMERO .- La Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de León, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: 1.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Sra. Diez Cano en nombre y representación de INSTALACIONES ELECTRICAS CANSECO S.L. contra Eusebio y debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor 2.500€ mas intereses legales desde esta resolución. 2.- No debo hacer especial condena en materia de costas procesales".

SEGUNDO .- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 22 de Noviembre de 2011 , se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 17 de Julio de 2012 para deliberación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Cuestiones controvertidas.

La parte demandante reclamaba el precio pendiente de pago por la ejecución de una obra de instalación eléctrica en la nave de explotación ganadera del demandado. La parte demandada afirmaba la existencia de defectos de ejecución.

La Sentencia de Primera Instancia estima en parte la demanda al considerar acreditada la realidad de la obra contratada y el precio, así como la existencia de defectos de ejecución y reduce la suma adeudada en el importe que considera necesario para subsanar las deficiencias, todo ello sin hacer expresa imposición de las Costas causadas.

La entidad recurrente discrepa de la reducción de la cantidad reclamada en la suma de 3.412 Euros y centra el objeto de debate en la sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Duero, discutiendo si la responsabilidad del incumplimiento corresponde a la entidad actora o al demandado.

SEGUNDO.- Incumplimiento contractual. Indebida aplicación del artículo 1903 CC .

La Sentencia de Instancia considera que el defecto de obra o incumplimiento contractual se debió a un error de proyecto imputable al ingeniero industrial que no estableció las distancias que la línea subterránea debía guardar respecto del canal de riego. Y señala la recurrente que la decisión del lugar por el que debe discurrir la línea eléctrica es competencia exclusiva del propietario de la obra sin que la Confederación Hidrográfica del Duero haya señalado la existencia de una norma jurídica que imponga una concreta distancia. Argumenta además que el autor del proyecto es un tercero ajeno al contratista y no resulta aplicable el artículo 1903 CC .

Observando el contenido del escrito de demanda en el mismo se afirma que el precio del Proyecto encargado al Ingeniero Técnico Industrial fue abonado por la entidad demandante que además recibió el resultado del encargo para la ejecución de la obra. En el Proyecto se indica que el peticionario fue el propietario de la nave y ahora demandado. Así la recurrente entiende que la sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Duero al demandado, por realizar la línea eléctrica subterránea discurriendo paralela a una acequia de riego sin guardar la distancia reglamentaria y careciendo de autorización, es responsabilidad del demandado y no existe incumplimiento del contrato por lo que el precio de la obra debe ser abonado en su integridad.

En primer lugar debe examinarse el contenido de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero para determinar la naturaleza del incumplimiento que es objeto de litis porque la entidad recurrente entiende que no existe norma jurídica que imponga las distancias que debían ser respetadas. Y de la lectura del expediente sancionatorio resulta que la multa se impone porque la conducción eléctrica presenta una especial peligrosidad al discurrir en las proximidades de una conducción de agua, no habiendo respetado las distancias señaladas, por lo que es evidente la responsabilidad imputable a la empresa contratada para la ejecución de la obra como experta en la materia a la que se encarga la realización de la obra de instalación eléctrica. Este procedimiento no es el cauce adecuado para el análisis de la normativa aplicable en cuanto a distancias reglamentariamente reguladas para las conducciones eléctricas porque lo que resulta acreditado es la existencia del expediente sancionador y el pago de la multa impuesta así como el requerimiento de la administración para la reposición de la obra a la situación anterior por lo que el incumplimiento contractual resulta suficientemente justificado. La instalación no se puede considerar correcta cuando el propietario que encargó el trabajo debe rectificar la línea debido a la existencia del expediente sancionador. Y las distancias correspondientes deben ser señaladas en el Proyecto que la empresa encargada de la realización de la línea eléctrica debe seguir, tal como resulta del contenido del documento número uno presentado con la demanda, siendo un hecho acreditado que la línea aún no se encuentra autorizada.

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos y, examinadas las alegaciones que lo conforman, debe indicarse que, el demandante debía probar, por aplicación del artículo 217 de la L.E.Civil , el encargo, realización e importe de los trabajos cuyo precio es objeto de reclamación, extremo sobre el que no existe controversia alguna, siendo la parte demandada la que debe justificar la concurrencia del incumplimiento contractual. El art. 1544 CC regula el contrato que denomina de obras y servicios, siendo el primero aquél en virtud del cual una persona, sea natural o jurídica, mediante un precio se obliga a poner los materiales y mano de obra incorporándolos a un bien propiedad del otro contratante, obligándose a la realización de la obra más que a su actividad, conforme a los términos del contrato y, a falta de ellos, conforme a las reglas de la buena fe y los usos profesionales ( art. 1258 CC ) empleando en ello la diligencia debida, es decir, la que conforma las reglas de la lex artis o pericia profesional. Como ha señalado la jurisprudencia, el elemento característico de este contrato no se agota con la ejecución de la obra simplemente, sino que alcanza a su realización de modo que reúna las cualidades prometidas y que, además, no adolezca de vicios o defectos que eliminen o disminuyan el valor o utilidad previstos en el mismo; obligación principal pues del contratista es la ejecución conforme a lo pactado y según las reglas de su arte, así como con la diligencia precisa ( art.1104 CC ).

Pues bien, en la factura que se presenta como documento número dos de la demanda resulta el precio por la instalación eléctrica de explotación ganadera, lo que en definitiva supone que constituía obligación de la contratista diseñar y ejecutar la instalación correspondiente y adecuada para la explotación ganadera del demandado, y resulta claro que la instalación no resulta adecuada al constar requerimiento de la administración para su reposición. La prueba practicada indica que la relación contractual existe únicamente entre la empresa demandante y el demandado y no puede ser exigida ninguna otra responsabilidad por la ejecución de la obra al técnico que elaboró el proyecto que ninguna vinculación tiene con el propietario. Por tanto no se trata de la indebida aplicación del artículo 1903 del CC porque nos movemos en el estricto marco de la responsabilidad contractual. No se ha justificado de forma adecuada que el propietario contratara el Proyecto al técnico que firmó el mismo. La declaración del ingeniero indica claramente que obviamente conocía la propiedad de las instalaciones para las que elaboraba el Proyecto pero resulta claro que la elección y contratación del mismo se hizo por parte de la entidad actora. En definitiva, la ejecución de la obra requería un Proyecto y la empresa contratada para la instalación se encargó de proporcionar el técnico que elaboró dicho proyecto además de pagar los trabajos, aunque finalmente como es lógico todos los gastos se repercutieran al propietario como precio global de la obra. Fue la demandante la única empresa que contrató y ejecutó los trabajos que le habían encomendado y la única que debe responder frente al propietario de la ejecución de la obra que se considera incorrecta. Consideramos que no se trata de un supuesto que pueda encuadrarse en el artículo 1903 del CC pues simplemente analizamos la responsabilidad contractual por incumplimiento frente a la empresa que contrató la ejecución de la obra.

TERCERO.- Segundo motivo de Recurso: Error de cálculo y en la Valoración de la Prueba. Reducción del precio por incumplimiento.

Las consideraciones de la parte recurrente sobre los cálculos incorrectos que resultan de los defectos de la obra ejecutada no parecen acertadas.

En este caso, una vez probada la incorrecta realización de la instalación eléctrica contratada y la obligación de reposición a que resulta obligado el propietario por expresa imposición de la Confederación Hidrográfica del Duero, como consecuencia del expediente sancionador que ha sido aportado al procedimiento, la consecuencia inmediata implica la reducción del precio de la obra por efecto de los incumplimientos apreciados. La reciprocidad que ha de presidir el desarrollo funcional de las obligaciones bilaterales y la equidad que debe inspirar la aplicación de las normas ( artículo 3 del Código Civil ) ha llevado a la adopción de soluciones correctoras encaminadas a restablecer el equilibrio de las prestaciones, que, en términos generales, pasa por la reducción parcial de la prestación reclamada en medida equivalente o proporcional a la parte que al demandante resta por cumplir de la suya o a la importancia económica de las deficiencias constatadas en ella.

Por ello, entendemos que ha sido correcta la consideración de la Juez de Primera Instancia que partiendo del valor de las obras que será necesario llevar a cabo para cumplir las instrucciones recibidas, fija la suma que procede reducir del precio de la instalación que no ha sido realizada adecuadamente.

CUARTO.- Costas de la alzada.

Las costas de la apelación han de imponerse a la parte recurrente al haberse desestimado íntegramente el recurso formulado ( art. 398.1 y 394 de la LEC ).

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad INSTALACIONES ELÉCTRICAS CANSECO, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia núm. 2 de León de fecha 22 de Noviembre de 2011 , en los autos de Juicio Ordinario Nº. 1899/2010, CONFIRMÁNDOLA ÍNTEGRAMENTE, y condenado a la parte apelante al pago de las costas procesales de este recurso.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal. Notifíquese a las partes personadas y remítanse las actuaciones al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para continuar con su sustanciación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante este tribunal, únicamente por la vía del interés casacional, y, en su caso y en el mismo escrito, recurso extraordinario por infracción procesal, a presentar en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.