Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 362/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 203/2013 de 14 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 362/2013
Núm. Cendoj: 48020370042013100072
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa:4ª/4.
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO: 48.02.2-12/004097
A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 203/2013
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: 1ª Instancia(Familia) nº 5 (Barakaldo) / Lehen auzialdiko(Familia) 5 zk. (Barakaldo)
Autos de Divorcio contencioso LEC 2000 487/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Frida
Procurador/a/ Prokuradorea:ANA TERESA RODRIGUEZ FERNANDEZ
Abogado/a / Abokatua: ANA ISABEL TUDANCA DE LA GUARDIA
Recurrido/a / Errekurritua:
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua:
S E N T E N C I A Nº 362/2013
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de junio de dos mil trece.
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituída por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de divorcio contencioso LEC 2000 487/2012, seguidos en 1ª Instancia (Familia) nº 5 (Barakaldo) a instancia de Frida apelante - demandante, representada por la Procuradora ANA TERESA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y defendida por la Letrado ANA ISABEL TUDANCA DE LA GUARDIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de enero de 2013 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sentencia de instancia de fecha 14 de enero de 2013 es de tenor literal siguiente:
'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la representación de Dª Frida contra D. Anibal debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales. Asimismo, acuerdo las siguientes medidas:
1) El señalamiento de una pensión compensatoria a favor de la Sra. Frida y a cargo del Sr. Anibal por importe de 420 euros mensuales. La referida cantidad se abonará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la Sra. Frida , actualizándose anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya.
2) La sentencia firme producirá la disolución del régimen económico matrimonial.
No ha lugar a lo demás solicitado y no procede imposición de costas.'
SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandantese interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 203/13 de Registroy que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.
Fundamentos
P RIMERO.-El único motivo del recurso de apelación interpuesto por Dª Frida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de instancia, que acordó la disolución por divorcio del matrimonio contraído con D. Anibal , es la cuantía de la pensión compensatoria, fijada con carácter indefinido en 420 euros mensuales, solicitando la apelante que se establezca en 700 euros al mes.
SEGUNDO.-El argumento que ofrece la recurrente en pro de su pretensión es que, además del salario neto que el Sr. Anibal percibe por su trabajo en la empresa 'Lodi Miranda' ascendente en los últimos tiempos a una media de 1.522,50 euros según la certificación remitida por la citada empresa, deben de tenerse en cuenta también y computarse como ingresos la cantidad mensual de 673,42 euros que cobra en concepto de dietas.
No se admite el argumento en la medida que, salvo prueba en contrario que ni siquiera se ha intentado, las dietas tiene como único objeto el atender a los gastos que el desempeño ordinario de la actividad laboral ocasiona a cualquier trabajador, por lo que se deben de entender consumidas con dicho objeto; la propia apelante señaló al hecho sexto de su demanda lo siguiente: 'El esposo de mi representada no tiene un centro de trabajo permanente, teniendo que acudir allá donde se ejecute la obra que contrate la empresa para la que trabaja. Por dicha razón duerme fuera de su domicilio la mayor parte de los días laborables'.
Precisamente ahí puede encontrarse el destino de los importes cobrados por el Sr. Anibal en concepto de dietas, sin que haya constancia de que de las mismas le quede algún remanente, prueba que correspondía a la apelante y cuya falta sólo a ella debe de perjudicar.
Por tanto, si a un sueldo neto mensual de 1.522,50 euros el Sr. Anibal debe de quitar la renta arrendaticia de 800 euros mensuales (reconocido al hecho décimo de la demanda y establecido en el fundamento jurídico tercero de la Sentencia), no hay margen económico lógico para aumentar la cuantía de la pensión compensatoria como la apelante pretende.
TERCERO.-La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con el artº 398 LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Frida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barakaldo en el procedimiento de divorcio nº 487/12 del que este rollo dimana, confirmamos íntegramente dicha resolución e imponemos las costas del recurso a la parte apelante.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del TS, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).
También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESALante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0203 13. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponerlos recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
