Última revisión
02/07/2014
Sentencia Civil Nº 362/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 765/2013 de 23 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 362/2014
Núm. Cendoj: 28079370242014100240
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007204
Recurso de Apelación 765/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid
Autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 799/2012
Apelante: D. Secundino
PROCURADOR Dña. ANA MARIA DEL OLMO GOMEZ
Apelado: Dña. Adelina
PROCURADOR D. JORGE LAGUNA ALONSO
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 362
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín
En Madrid, a 23 de abril de 2014
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 799/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Secundino , representado por la Procuradora DÑA. ANA MARÍA DEL OLMO GÓMEZ; y de otra, como parte apelada, DÑA. Adelina , representada por el procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO; siendo parte el MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 11 de marzo de 2.013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Ana María del Olmo Gómez en representación de D. Secundino debo modificar, a la vista del acuerdo de ambas partes, al medida contenida en la Sentencia de divorcio de fecha 24 de septiembre de 22.009, que ratificaba las medidas contenidas en el convenio regulador pactadas de mutuo acuerdo, relativa al régimen de visitas entre el progenitor no custodio y los hijos, concretada en las tardes intersemanales, que se suprimen.
Se desestiman el resto de las pretensiones de la demanda y se mantienen las medidas acordadas en la citada Sentencia.
Se imponen a la parte demandante las costas causadas en este procedimiento'.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Secundino , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos; habiendo también contestado el recurso de apelación el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 12 de julio de 2.013 se señaló el día 22 de abril de 2.014 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso, no concurren los presupuestos fácticos necesarios exigidos en los artículos 90 in fine del Código Civil , y 775 de la L.E.C . en relación con los artículos 93 , 145 y 146 del Código Civil , a los efectos de la reducción de la pensión de alimentos pactada y sancionada en la sentencia de divorcio; y ello debido a que el demandante sigue desempeñando las mismas funciones profesionales y sin cambio sustancial de su capacidad económica, según se desprende de sus ingresos a tenor de la prueba documental practicada; y sin que la pérdida de una paga extraordinaria en el mes de diciembre de 2012 sea una circunstancia permanente, sino meramente puntual, al no estar prevista una medida similar en los próximos ejercicios; sin que por ello deba variar el sistema de actualización de la pensión de alimentos en función de las variaciones de sus ingresos, dada la computación de sus ingresos variables y voluntarios. Sin que sea este procedimiento el apropiado para discutir la naturaleza de ciertos gastos como extraordinarios o bien ordinarios.
SEGUNDO.- El seguro de hogar, con independencia de la existencia de crédito hipotecario, está vinculado a la propiedad de la vivienda familiar, de carácter ganancial; y por lo tanto debe ser abonado al 50% por ambos titulares, y ello con independencia de quien tenga atribuido el uso de la vivienda familiar.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 398-1 de la L.E.C ., procede hacer pronunciamiento de condena en costas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Secundino representado por la Procuradora DÑA. ANA MARÍA DEL OLMO GÓMEZ, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2.013; del Juzgado de Primera Instancia número 76 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Modificación de Medidas número 799/2012; seguido con DÑA. Adelina , representada por el Procurador D. JORGE LAGUNA ALONSO debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y con condena de las costas causadas en esta instancia a la parte apelante.
Con pérdida del Depósito constituido, salvo que sea beneficiario de Justicia Gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a
