Sentencia CIVIL Nº 362/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 362/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 486/2017 de 20 de Abril de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BORGUÑO VENTURA, MIREIA

Nº de sentencia: 362/2018

Núm. Cendoj: 08019370172018100427

Núm. Ecli: ES:APB:2018:5792

Núm. Roj: SAP B 5792/2018


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800642120148219806
Recurso de apelación 486/2017 -F
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de
Mar
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 846/2014
Parte recurrente/Solicitante: BANKIA, S.A.
Procurador/a: Joaquin Maria Jañez Ramos
Abogado/a: JOSÉ COSMEA RODRIGUEZ
Parte recurrida: Jose Pedro
Procurador/a: Andreu Carbonell Boquet
Abogado/a: Vanesa Fernandez Escudero
SENTENCIA Nº 362/2018
Magistrados:
Jose Antonio Ballester Llopis
Mireia Borguño Ventura
Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 20 de abril de 2018

Antecedentes


PRIMERO . En fecha 19 de mayo de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 846/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Joaquin Maria Jañez Ramos, en nombre y representación de BANKIA, S.A. Contra la Sentencia de fecha 10/02/2017 , y en el que consta como parte apelada el Procurador Andreu Carbonell Boquet, en nombre y representación de Jose Pedro .



SEGUNDO. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dº ANTONI CARBONELL BOQUET en nombre y representación de Dº Jose Pedro contra BANKIA, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a BANKIA, S.A., a estar y pasar por las siguientes declaraciones y condenas: a)DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad, por error y dolo en el consentimiento prestado en la compra de 60 titulos de PARTICIPACIONES PREFERENTES por importe nominal de 60.000,00 € así como en el traspaso de los referidos títulos por herencia del actor, a la que se refiere el cuerpo de este escrito.

b) A consecuencia de lo anterior, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración de nulidad y al reintegro al actor de la suma de SESENTA MIL EUROS (60.000,00€) correspondiente con el principal menos los intereses percibidos según las liquidaciones abonadas al demandante desde la fecha de la orden de compra del precitado título hasta la sentencia, y a indemnizar al actor los daños y perjuicios causados correspondientes con el importe total de dichas liquidaciones, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia.

Todo, más los intereses legales devengados de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, dejándose sin efecto la totalidad de gastos, y comisiones que se han imputado como consecuencia de los contratos y ordenes anuladas.

Todo ello con condena en costas procesales a la parte demandada.'.



TERCERO. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18/04/2018.



CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mireia Borguño Ventura .

Fundamentos


PRIMERO.- La representación de BANKIA S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar en autos de juicio ordinario nº 846/2014. El procedimiento se inició en virtud de demanda que D. Jose Pedro interpuso contra BANKIA S.A. solicitando la declaración de nulidad del contrato de compra de participaciones preferentes suscrito con la demandada con los consiguientes efectos restitutorios. Todo ello por cuanto, en resumen, la demandada incumplió de forma absoluta el deber de información respecto de la naturaleza concreta y el elevado riesgo del referido producto financiero, en base a lo que argumenta la nulidad de la suscripción de compra por falta de consentimiento o error vicio del art. 1265 en relación con el art. 1261 CC , y subsidiariamente la acción de resolución del contrato al amparo del art. 1124 CC y la acción de indemnización de daños y perjuicios del art. 1101 CC .

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia estima la demanda y declara la resolución del contrato de suscripción de participaciones preferentes objeto del pleito al concurrir error vicio por incumplimiento de la obligación de información, acordando la condena de la demandada a pagar al actor la cantidad invertida de 60.000 € 'menos los intereses percibidos según las liquidaciones abonadas al demandante desde la fecha de la orden de compra del precitado título hasta la sentencia, y a indemnizar al actor los daños y perjuicios causados correspondientes con el importe total de dichas liquidaciones, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia'. Asimismo condena a la demandada a pagar los intereses legales devengados de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda hasta su completo pago.

Contra dicha sentencia se alza la demandada que recurre en apelación alegando, en primer lugar, la incongruencia de la sentencia que estima la acción de nulidad del contrato al amparo del art. 1303 CC y asimismo concede una indemnización de daños y perjuicios, siendo ambas acciones distintas e incompatibles; y, en segundo lugar, el error en la interpretación de los efectos restitutorios de la acción de nulidad al no acordar la obligación del actor de devolver los rendimientos percibidos con más sus intereses legales, así como la incorrecta interpretación de los art. 1303 y 1306 en relación con los art. 1101 y 1108, todos del CC .

La parte actora se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- Son hechos que no se discuten que la parte actora adquirió participaciones preferentes por importe nominal de 60.000 €. Posteriormente, en el año 2012, se produjo el canje de tales productos financieros por acciones de la entidad emisora. Que el contrato de compra es nulo por error vicio al no haber facilitado la demandada la información adecuada al actor sobre las características y riesgos del producto financiero adquirido, y que, por consiguiente, procede la restitución recíproca de las prestaciones.

Ciertamente, como alega la recurrente, la sentencia utiliza los términos 'nulidad' e 'indemnización de daños y perjuicios' indistintamente, y, concretamente este último para referirse a los efectos de la restitución de las prestaciones que impone el art. 1303 CC , cuando las acciones de nulidad del art. 1301 CC y la de indemnización de daños y perjuicios del art. 1101 CC son incompatibles. Sin embargo, no por ello incurre la sentencia en la incongruencia denunciada, pues es evidente que la acción que prospera es la acción de nulidad del art. 1301 CC , si bien al referirse a los efectos de la declaración de nulidad se hace referencia a la indemnización de daños y perjuicios.

Cuestión distinta es la que verdaderamente es objeto del recurso, esto es, que la sentencia no incluye la obligación del actor de restituir a la demandada los rendimientos obtenidos con más sus intereses legales, y que tales intereses se devengarán desde las fechas de percepción de aquellos rendimientos.



TERCERO.- Resolviendo un supuesto en que solamente era objeto de recurso de casación la precisión del alcance de la restitución, la STS de 16 de octubre de 2017 (Roj: STS 3541/2017 ) declara que: 'A efectos de resolver el presente recurso conviene clarificar lo que son los pilares básicos en materia de restitución derivada de la nulidad contractual en el art. 1303 CC , plenamente aplicables a la nulidad de los contratos de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas: A)- La nulidad produce efectos retroactivos como si el contrato no se hubiera celebrado nunca y, puesto que lo entregado en cumplimiento de un contrato nulo o anulado carece de causa, la ley ordena la restitución recíproca de lo entregado por cada una de las partes.

B)- La obligación legal de restituir que impone el art. 1303 CC se dirige a reponer la situación anterior a la celebración del contrato nulo, por lo que las partes deben restituirse lo recibido (las cosas que hubiesen sido materia del contrato y el precio) con sus rendimientos (los frutos de las cosas, los intereses del dinero).

C)- La restitución es recíproca y las partes deben restituirse las cosas que hubieran sido objeto del contrato: de una parte, el cliente puede exigir la devolución del capital invertido y a cambio debe restituir los títulos (las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que fueron objeto del contrato o, en su caso, las acciones derivadas del canje obligatorio acordado por la comisión rectora del FROB).

D)- El incremento del capital invertido por la suma de los intereses se explica porque el paso del tiempo desde que se entrego# ha supuesto una pérdida de valor para quien pago#. Por ello los intereses deben calcularse desde el momento en que se hizo el pago que se restituye, es decir, desde que el cliente hizo la entrega del dinero. La situación no es equiparable al pago de intereses de demora que procede en caso de incumplimiento de la obligación de entrega de una cantidad de dinero, que tienen un carácter indemnizatorio y se deben desde que se reclaman ( art. 1108 CC ). Asi# lo dijimos en la sentencia 270/2017, de 4 de mayo , aplicando a un caso de nulidad de la orden de suscripción por canje de unas participaciones preferentes al apreciar error del ordenante, la doctrina fijada en la sentencia 910/1996, de 12 de noviembre y reiterada en sentencia 81/2003, de 11 de febrero .

E)-Declarada la nulidad del contrato, carecen igualmente de causa los abonos de rendimientos efectuados por la entidad al cliente. En consecuencia, por aplicación de las reglas anteriores, el cliente debe restituirlos y debe abonar también los intereses legales sobre dichos rendimientos desde cada una de las liquidaciones. Si la pérdida de valor por el paso del tiempo es la razón que justifica que el capital invertido deba incrementarse con los intereses legales desde el momento en que se entrego# el dinero a la entidad, la misma razón juega para concluir que la entidad puede recuperar los rendimientos abonados al cliente incrementados por los intereses legales desde el momento que los percibió. No se trata de que el cliente pague interés del interés vencido (que, en tal caso, se debería desde que fuera reclamado, cfr. art. 1109 CC ) sino de que los abonos efectuados por el banco carecen de causa y, dada la eficacia «ex tunc» de la nulidad, la restitución es debida por el cliente desde que los percibió. Así lo dijimos en la sentencia 716/2016, de 30 de noviembre , que declaro# la obligación de los demandantes que instaron la nulidad de unos contratos de adquisición de preferentes a restituir a la entidad financiera las cantidades percibidas como rendimientos con el interés legal generado desde su cobro.

F)-Las obligaciones de restitución recíproca de ambas partes, una vez calculadas conforme a las reglas precedentes, se compensan hasta la cantidad concurrente'.

Y concluye que: ' Aplicando la doctrina jurisprudencial sobre restitución íntegra y recíproca como consecuencia de la nulidad, lo que procede es que la entidad demandada devuelva al cliente el capital invertido en su integridad con los intereses legales correspondientes desde que le entrego# el capital invertido. Por su parte, la parte demandante debe restituir las cantidades que percibió como rendimientos más el interés legal devengado desde que se le abonaron cada una de las liquidaciones'.

La sentencia de instancia condena a la demandada a pagar al actor la cantidad invertida de 60.000 € 'menos los intereses percibidos según las liquidaciones abonadas al demandante desde la fecha de la orden de compra del precitado título hasta la sentencia, y a indemnizar al actor los daños y perjuicios causados correspondientes con el importe total de dichas liquidaciones, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia'. Asimismo condena a la demandada a pagar los intereses legales devengados de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda hasta su completo pago.

Con arreglo la doctrina jurisprudencial expuesta debe estimarse este motivo del recurso, pues los efectos restitutorios del art. 1303 CC se concretan en que la entidad financiera viene obligada a restituir el importe de la inversión más sus intereses legales desde la fecha de la inversión y el comprador debe reintegrar los rendimientos percibidos, como así se acuerda en la sentencia, pero además debe reintegrar también los intereses desde las fechas de cada abono de tales rendimientos, cantidad a determinar en ejecución de sentencia.



CUARTO.- La estimación parcial del recurso conlleva la no imposición de las costas procesales en virtud del art. 398 LEC .

Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de BANKIA S.A.

contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar en autos de juicio ordinario nº 846/2014, que se revoca parcialmente en el sentido de condenar a la entidad demandada a devolver al actor su inversión de 60.000 € con los intereses legales correspondientes desde que le entrego# el capital invertido, y, por su parte, el actor debe restituir las cantidades que percibió como rendimientos más el interés legal devengado desde que se le abonaron cada una de las liquidaciones, manteniéndose lo demás acordado. Todo ello sin imposición de las costas del recurso.

Visto el resultado de la resolución recaída, y conforme lo recogido en el punto 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la nueva redacción introducida por la L.O.

1/2009 de 3 de noviembre, BOE de 4 noviembre, procédase a la devolución de la totalidad del depósito ingresado en su día por la parte recurrente.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :
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