Sentencia Civil Nº 363/20...io de 2005

Última revisión
21/07/2005

Sentencia Civil Nº 363/2005, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 243/2005 de 21 de Julio de 2005

Tiempo de lectura: 18 min

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Julio de 2005

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: HERRERA PUENTES, PEDRO JOAQUIN

Nº de sentencia: 363/2005

Núm. Cendoj: 35016370042005100299

Núm. Ecli: ES:APGC:2005:2393

Núm. Roj: SAP GC 2393/2005

Resumen
La Audiencia Provincial de Las Palmas estima el recurso de apelación del demandante sobre declaración de la nulidad de la escritura pública de Cesión y Venta de derechos hereditarios; la Sala señala que si nada se dice sobre la capacidad de los contratantes, en especial del que aparece en la escritura pública de cesión de derechos hereditarios como cedente, es porque se entiende que ambos tienen capacidad para contratar, al ser mayores de edad y presumirse la misma, salvo que resulte claramente acreditada y valorada de modo evidente y completo su incapacidad, (ver entre otras las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre este tema de 28 de Junio de 1.990 y 16 de Septiembre de 1.999), lo que en este caso no ha tenido lugar; la Sala señala que la jurisprudencia agrupa la simulación en tres categorías: a) la ilícita que se da cuando el acto simulado se realiza para defraudar a terceros; b) la absoluta se da cuando las partes aparentan haber realizado un negocio y no han tenido la intención de llevar a cabo ninguno, faltando los elementos necesarios para que el negocio nazca, al existir una discrepancia total entre la voluntad real y la declarada o carencia de causa; y c) la relativa se da cuando el negocio aparente o simulado encubre otro real o disimulado y verdadero, la Sala manifiesta que aunque la sentencia recurrida da validez al negocio encubierto o disimulado como donación, el juez a quo ha obviado que en relación a este tema el criterio jurisprudencial que se ha ido poco a poco consolidando, (ver entre otras las Sentencias dictadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo de las que se resalta la de 1 de Octubre de 1.991, 21 de Enero de 1993, 14 de Marzo de 1.995, 13 de Noviembre de 1997 y 2 de Abril de 2001), solo admite la validez de las donaciones encubiertas cuando son de naturaleza remuneratoria, es decir, el contrato disimulado tendrá virtualidad si concurren los requisitos necesarios para ello, incluyendo en su caso los formales, y, según la citada doctrina, en el caso de donaciones se considera que sólo pueden concurrir tales presupuestos en las que tienen como finalidad la de compensar y agradecer por parte del donante importantes servicios prestados por el donatario.

Voces

Donación

Derecho hereditario

Cesión de derechos hereditarios

Incapacidad

Documento público

Herencia

Falta de motivación

Inventarios

Cesión onerosa de derechos

Escrito de interposición

Fincas Rústicas

Contrato de cesión

Negocio jurídico simulado

Voluntad de las partes

Libertad contractual

Objeto del contrato

Motivación de las sentencias

Otorgamiento del testamento

Práctica de la prueba

Testamento abierto

Heredero universal

Cuota legal usufructuaria

Sociedad de gananciales

Régimen económico del matrimonio

Escritura capitulaciones matrimoniales

Usufructo vitalicio

Tercio de libre disposición

Carta de pago

Partición hereditaria

Causa ilícita

División de herencia

Cuenta corriente

Heredero abintestato

Contrato simulado

Confesión judicial

Capacidad para contratar

Incapacidad para contratar

Caudal hereditario

Encabezamiento

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Emma Galcerán Solsona

Magistrados:

Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez

D. Pedro Joaquin Herrera Puentes (Ponente)

En la Ciudad de Las …

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