Sentencia Civil Nº 363/20...re de 2009

Última revisión
04/11/2009

Sentencia Civil Nº 363/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 402/2009 de 04 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 363/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009100566

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

SENTENCIA Nº:363/09

ILTMOS SRES........................../

PRESIDENTE.........................../

D. JOSE MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS......................../

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (PONENTE)

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Procedimiento Verbal Autos nº 636/08.Juzgado de 1ª Instancia de Almendralejo nº 2

Recurso nº 402/09.

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En Mérida a cuatro de noviembre de 2009.

La Sección 3ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Verbal nº 636/08 del Juzgado 1ª Instancia de Almendralejo nº 2, Recurso nº 402/09, seguido entre las partes, de una, como apelante Actividades Comerciales Almendralejo S.L. representada por el Procurador Sr. Riesco Martinez y defendida por el Letrado Sr. Suarez-Barcena Cerezo y de otra como apelados D. Eliseo , Dª Erica , Dª Francisca , representada por el Procurador Sr. Soltero Godoy y defendida por el Letrado Sr. Moneda Diaz sobre Desahucio..

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Almendralejo nº 2 , por el mismo se dictó Sentencia, con fecha 19 de Mayo de 2.009 ,cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Lemus Viñuela, en nombre y representación de don Eliseo , doña Erica Y doña Francisca y declarar resuelto el contrato de arrendamiento existente entre los actores y la demandada, sobre el local de negocio sito en Plaza de la Constitución nº 9 (hoy 4) de Almendralejo, por expiración del plazo contractual, condenando a la demandada a que desaloje y deje a disposición de la parte actora el referido inmueble en el plazo legal que se fije, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

TERCERO.- Frente a la referida Sentencia por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C..

CUARTO.-Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

QUINTO.- Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandada, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 3ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº 402/09 , turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de la entidad Actividades Comerciales Almendralejo S.L. se interpone recurso de apelación alegando el error padecido por la Juzgadora de instancia en la resolución recurrida, por lo que entiende debe ser revocada la misma, dictándose, en su lugar, una sentencia en la que se desestime íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda rectora del presente procedimiento.

Por la representación procesal de Eliseo , Erica , Francisca se solicita la íntegra confirmación de la resolución apelada y la imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Debe tener favorable acogida lo pretendido por la recurrente. Por la parte actora se interesaba en el presente procedimiento que previa declaración de haber concluido el plazo de arrendamiento del local, se condene a la demandada a que desaloje la misma, dejándola libre y expedita a la disposición de sus legítimos propietarios. Dicho local fue objeto de arrendamiento con fecha 1 de Enero de 1.999 , por los copropietarios del mismo D. Pedro Jesús , Dª Clemencia y Dª Dolores que conforme su Estipulación Segunda se fijó un plazo de vigencia de siete años, concluyendo el 31 de diciembre de 2.005 (folios 14 a 16). Con fecha 15 de enero de 2.002, fallece Dª Clemencia en estado de soltera, pasando a ser cotitulares de dicho local D. Pedro Jesús y Dª Dolores al heredar la parte de su hermana premuerta. Con fecha 26 de junio de 2.002, D. Pedro Jesús concierta con la parte arrendataria una modificación del contrato convenido entre ambas relativo al plazo de duración que acuerdan "será de diez años más, a partir de la fecha inicialmente pactada para su vencimiento. Esto es, concluirá el día 31 de diciembre del año 2.015", así como una actualización de la renta ( folio 18), posteriormente fallece Dª Dolores con fecha 3 de agosto de 2.002, quedando como único propietario del local arrendado D. Pedro Jesús , que, a su vez fallece el 14 de enero de 2.004. Por tanto, si bien la prórroga del primitivo contrato fue suscrita exclusivamente por D. Pedro Jesús , el posterior deceso de su hermana le convierte en único propietario del inmueble, subsanando el defecto de forma que hubiere podido presentar y siendo la voluntad del mismo la prórroga del contrato, no manifestada de contrario posteriormente hasta su fallecimiento, como establece el art 661 del Código Civil "los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones", tratándose de una obligación concertada por el arrendador, expresa y voluntariamente manifestada por el mismo, debe ser mantenida, debiendo subrogarse los herederos del causahabiente en la concertada prórroga del contrato de arrendamiento que ligaba a las partes.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art.398 de la L.E.C , en relación con el art. 394 del mismo Cuerpo legal, se imponen a la parte actora las costas de la primera instancia, sin que proceda hacer un expreso pronunciamiento sobre las derivadas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS ESTIMAR y ESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de Actividades Comerciales Almendralejo frente a la Sentencia de fecha 19 de Mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Almendralejo nº 2, en el Procedimiento Verbal . Autos nº 636/2008,Recurso nº 402/09 y DEBEMOS REVOCAR y REVOCAMOS la meritada Resolución ABSOLVIENDO a la entidad demandada de todos los pronunciamientos deducidos en su contra. Se imponen a la parte actora las costas de la primera instancia, sin que proceda hacer un expreso pronunciamiento sobre las derivadas de esta alzada..

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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