Sentencia Civil Nº 363/20...re de 2009

Última revisión
15/09/2009

Sentencia Civil Nº 363/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 136/2008 de 15 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRERA COGOLLOS, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 363/2009

Núm. Cendoj: 08019370012009100353


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 136/08

Procedente del procedimiento nº 96/07 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa (ant.Cl-3)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº136/08

interpuesto contra la sentencia dictada el día 7 de noviembre de 2007 en el procedimiento nº 96/07 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de

Terrassa (ant. Cl-3) en el que son recurrentes PROYECTOS URBANOS DEL VALLÉS, S.L. , y apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C. DIRECCION000 , Nº

NUM000 , COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARKING C. DIRECCION000 , NUM003 Y DIRECCION001 , NUM001 , Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C. DIRECCION001 , NUM001 , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 15 de septiembre de 2009

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que DESESTIMO la demanda de juicio ordinario promovida por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS c/ DIRECCION000 , NUM000 , C/ DIRECCION000 Y DIRECCION001 , representadas por la Procuradora Dª. Silvia Navarro Codinas, contra Amador , representado por el procurador D. Vicenç Ruiz Amat, y ABSUELVO a dicho demandado de cuantas pretensiones se dedujeron en su contra.

Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/. DIRECCION000 , NUM000 , C/. DIRECCION001 NUM001 , PARKING C/ DIRECCION000 Y DIRECCION001 , representadas por la Procuradora Dª. Silvia Navarro Codinas, contra PROYECTOS URBANOS DEL VALLES, S.L., representada por el Procurador D. Jaime Izquierdo Colomer, y CONDENO a la demandada a realizar las siguientes reparaciones:

a)Sustituir la rejilla de acceso al aparcamiento por otra que tenga la anchura correcta y realizar un correcto ajuste de los acabados de encuentro.

b) Retirar la primera fila de pavimento de los balcones, proceder al saneamiento y al posterior suministro de baldosas, y sanear y limpiar los frentes de los balcones y finalmente pintarlos.

c)Repicar y sanear los paramentos afectados en los muretes de las terrazas dúplex, rehacer los acabados de rebozado y pintar de nuevo, sellar los encuentros entre muretes separadores y los acabados de los mimbeles de retorno de pavimentos afectados.

d)Consolidar y compactar las tierras de soporte de los muretes de las plantas bajas con una intervención posterior de repicado y saneamiento de los paramentos afectados, rehacer los acabados de rebozado y pintura, sellado de encuentros entre muretes separadores y de los acabados de impermeabilización en las zonas de contacto con el jardín.

e)Reparar las roturas de las fachadas de las terrazas dúplex mediante el repicado, colocación de malla y rehacer de nuevo el rebozado y la pintura.

f)Reparar las roturas de los paramentos interiores mediante la reposición de las juntas de dilatación, efectuando repicado, saneamiento y descubrimiento de la totalidad de ls grietas y realizar relleno con mortero tixtrópico con posterior rehecho de enyesado armado con malla de fibra de vidrio en las zonas reparadas y pintura de las zonas afectadas.

g)Repicar y retirar las superficies afectadas del pavimento del patio central, proceder al saneamiento y a la nueva reposición de pavimento.

h)Repicar, sanear y descubrir las grietas existentes en el interior de las viviendas de los pisos en los pisos NUM002 , NUM003 , NUM002 , NUM004 , NUM002 , NUM005 , NUM002 , NUM006 , NUM002 , NUM007 , NUM002 , NUM008 , NUM009 , NUM009 , NUM009 , NUM003 ; NUM009 , NUM004 ; NUM009 , NUM005 ; NUM009 , NUM006 ; NUM009 , NUM010 ; NUM009 , NUM007 ; NUM009 , NUM011 ; NUM003 , NUM004 ; NUM003 , NUM005 ; NUM003 , NUM012 ; NUM003 , NUM006 ; NUM003 , NUM010 ; NUM004 , NUM009 ; NUM004 , NUM003 ; NUM004 , NUM004 ; NUM004 , NUM005 ; NUM004 , NUM012 ; NUM004 , NUM010 ; NUM004 , NUM007 ; NUM004 , NUM008 y rellenarlas con mortero tixotrópico, y posteriormente rehacer el enyesado armado con malla de fibra de vidrio en las zonas reparadas y pintura de la totalidad de la habitación afectada.

i)Retirar las baldosas en mal estado y reponerlas en los pisos NUM002 NUM009 ; NUM002 NUM003 ; NUM002 NUM004 ; NUM002 NUM005 ; NUM002 NUM006 ; NUM002 NUM010 ; NUM002 NUM007 ; NUM002 NUM008 ; NUM009 , NUM009 ; NUM009 , NUM004 ; NUM009 , NUM005 ; NUM009 , NUM010 ; NUM009 , NUM007 ; NUM009 , NUM011 ; NUM009 , NUM008 ; NUM003 , NUM003 ; NUM003 , NUM004 ; NUM003 , NUM005 ; NUM003 , NUM006 ; NUM003 , NUM010 ; NUM003 , NUM007 ; NUM004 , NUM009 ; NUM004 , NUM003 ; NUM004 , NUM004 ; NUM004 , NUM005 ; NUM004 , NUM012 ; NUM004 , NUM006 ; NUM004 , NUM010 ; NUM004 , NUM007 ; NUM004 , NUM008 .

j)Reparar las humedades de los NUM002 NUM006 , NUM002 NUM010 y piso NUM003 , NUM012 mediante repicado saneamiento y nuevo rehecho del sellado y acabado.

Las reparaciones deberán realizarse en un plazo de seis meses y en el supuesto de que las obras no se hubiesen efectuado en dicho plazo la parte condenada deberá abonar a la actora el importe correspondiente a la realización de las referidas obras, debiendo seguirse los trámites del art. 712 LEC para determinar la cantidad a satisfacer.

Se imponen las costas de la demanda dirigida frente a Amador a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 , C/ DIRECCION001 NUM001 , PARKING C/ DIRECCION000 Y DIRECCION001 .

Respecto a la demanda frente a Proyectos Urbanos del Vallés, SL cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.

Fundamentos

PRIMERO.- La sociedad limitada PROYECTOS URBANOS DEL VALLES cuyo objeto es la construcción de edificios, promoción inmobiliaria de viviendas y compraventa de bienes inmuebles, levantó un edificio en las DIRECCION001 número NUM001 y DIRECCION000 número NUM000 que incluía también una planta sótano con 40 plazas de aparcamiento. La dirección técnica correspondió al arquitecto superior Don Amador .

Aunque las tres construcciones forman unidades jurídicas independientes y disponen de CIF y libro de actas distinto, en realidad actúan de consuno y más en relación al tema que es objeto del pleito, concretado en la aparición de defectos en la edificación que posteriormente se concretaran. Ello supuso la presentación de una demanda dirigida contra la promotora - constructora y el arquitecto.

El Juzgado dicto sentencia parcialmente estimatoria, absolviendo al técnico superior. Frente a ella se alza el recurso.

SEGUNDO.- La apelación se fundamenta en dos aspectos claramente diferenciados; de un lado, se denuncian una serie de vicios procesales y, de otro, se pormenoriza sobre los distintos males aparecidos en la edificación, tratando de rebatir la argumentación de la primera instancia.

Siguiendo el mismo camino que el planteado por la parte, pasaremos a revisar cada uno de los puntos.

A /DEFECTOS PROCESALES:

----------Falta de legitimación activa.- Corresponde siempre al presidente de la comunidad quien representa a los copropietarios. En el presente caso, como se ha avisado, concurren tres comunidades que forman unidades jurídicas independientes, con libros de actas distintos, pero que en la práctica actúan de consuno por tener intereses comunes, más aún en materia como la presente (vicios de construcción). Por ello, los condóminos en lugar de pleitear separadamente, acordaron depositar dicha confianza en uno de ellos, quien no litigó en nombre de todos, sino que se limitó a otorgar poderes a procurador como preceptúa la L.E.C.

No hubo falta de legitimación por el accionante al ser el grupo de cotitulares del derecho que se actuaba en el proceso, quienes eligen a uno de ellos, instrumentando la selección mediante un negocio apoderativo procesal, perfectamente válido y que reúne los requisitos de cualquier representación.

----------Falta de litisconsorcio pasivo necesario.- La responsabilidad del artículo 1.591 C.C . por estar derivada de un arrendamiento de obra y también por la topografía del precepto en el texto legal, resulta teóricamente de naturaleza contractual, pero no obstante tiene también un componente extracontractual en tanto participa, en alguna medida, de las previsiones del artículo 1.902 C.C . En realidad una y otra se solapan generando una suerte de solidaridad que se ha bautizado como "impropia"que supone tanto como romper la regla general de la mancomunidad en el orden civil, para admitir la solidaridad con ciertas limitaciones.

Al tiempo de redacción del artículo 1.591 C.C . las personas intervinientes en el proceso constructivo y de las que entonces podía preverse su intervención eran limitadas. En la actualidad las figuras del promotor, vendedor y otras similares han ampliado notablemente la esfera personal de la edificación, lo que obliga en cada caso a discriminar el grado participativo de cada uno.

En estos supuestos, siempre que no sea posible situar con independencia cada comportamiento y exista una pluralidad de partícipes, es cuando entra en funcionamiento esa citada solidaridad impropia, que no alcanza el rango de regla general, sino tan sólo una solución para resolver el conflicto.

Se censura por el demandado que no se haya demandado al aparejador, quebrándose el litisconsorcio pasivo por tal razón; pero la respuesta a tal planteamiento ha de ser negativa y no sólo por las reglas solidarias enunciadas, sino porque en aquello que se denuncia no se atribuye en los dictámenes mala praxis en su trabajo.

----------Prescripción de la acción.- Se trata de una alegación que, en cierta medida, resulta recurrente en este tipo de pleitos donde se pretende modificar la naturaleza de lo pedido. Al decir del recurrente, la acción ejercitada estaría prescrita, pues en realidad estamos frente a una reclamación derivada de vicios ocultos (art.-1.484 C.C .) que dispone de una vigencia de seis meses (art.-1.490 C.C .)

La afirmación es errónea, por cuanto no se ejercita una acción edilicia, sino la declarativa de vicios en la construcción que, como es sabido prescribe a los quince años como todas las que no tienen término especial para ello y cuyo plazo comienza a contar desde la aparición del defecto.

B/ DEFECTOS CONSTRUCTIVOS:

Superados los obstáculos procesales, pasamos a analizar cada uno de los vicios contemplados en la condena y que se impugnan de contrario. Al respecto hay que recordar la frecuencia con la que suelen plantearse los argumentos de apelación en este tipo de pleitos, advirtiendo que mayoritariamente responden a un común denominador. Los daños, carencias, humedades etc. pueden no cuestionarse, pero aquello que se discute es la valoración y calificación que merecen, agravándose la complejidad por la intervención de testigos y sobretodo peritos cuyas opiniones no son coincidentes o vienen matizadas de forma singular. El Juez, en estos supuestos, ha de guiarse por el grado de convencimiento que le proporciona cada dictamen.

----------Sanear pavimento de los balcones.- Se ampara el apelante en no haber incumplido norma alguna de buena construcción por el hecho de no haber instalado goterones en evitación de humedades directas. Las manchas que califica de meramente estéticas han sido producto de la suciedad, aumentada en una zona de la ciudad por la que circulan camiones con función de limpieza para la conservación del paraje natural "Corredor Verd de la Gripia" espacio protegido y que ya se sabía de su existencia, lo que obligaba a adecuar la construcción a las necesidades del terreno, más aún si además se había efectuado un estudio geotécnico. Podía ser no obligatoria la construcción del goterón en circunstancias normales y en las condiciones que se hizo pero era recomendable ello o la adopción de otra medida más específica atendidas las condiciones del lugar.

----------Muretes de las terrazas dúplex.- La calificación de privativos no quiebra la legitimación activa desde el instante que el representante designado actúa en nombre de todos los comuneros. Por otro lado, el promotor, como partícipe en el negocio constructivo con el que se lucra no puede inhibirse de sus obligaciones aludiendo a un defecto de diseño por el arquitecto que ha sido absuelto y cuya condena no puede pedir. Hemos de recordar que los dos demandados compartían además intereses comunes en el negocio.

---------Muretes de las plantas bajas.- Vuelve a insistirse en la titularidad privada generadora de falta de legitimación activa, a lo que se responde con el argumento precedentemente expuesto. En lo demás, se imputa al Ayuntamiento de la localidad que con las obras del camino de acceso al corredor ecológico de especies animales de la Gripia, pero cuando se levantó la construcción del edificio dañado ya existía un plan elaborado por el municipio que era conocido y a tener en cuenta en el proyecto.

En el resto de motivos del recurso (Rotura fachadas de las terrazas dúplex, Rotura parámetros interiores, Pavimento del patio central, Grietas interiores, Reposición baldosas, Humedades)se apoyan en ideas similares o idénticas a las ya tratadas, especialmente el ajunte al proyecto, lo que no puede excusar al constructor/promotor cuando no ha acreditado su correcta ejecución.

TERCERO.- El recurso claudica y las costas se imponen al apelante.

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por PROYECTOS URBANOS DEL VALLES, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Terrasa (ant. Cl,-3) el 7 de noviembre de 2007 y en consecuencia confirmar dicha resolución, con expresa imposición de las costas causadas por este recurso a la parte apelante.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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