Última revisión
13/07/2009
Sentencia Civil Nº 363/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 62/2009 de 13 de Julio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 363/2009
Núm. Cendoj: 08019370112009100343
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 62/2009
EJECUCIÓN TÍTULOS NO JUDICIALES - Incidente Nº 1426/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 39 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 363
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARÍA BACHS ESTANY
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución Títulos No Judiciales - Incidente nº 1426/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra D. Eliseo y Dª. Elvira ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Enero de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Que desestimo la impugnación efectuada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra la tasación de costas practicada por la Secretaria judicial en fecha 29 de Octubre de 2.007, aprobando la misma. Las costas ocasionadas por el seguimiento de este incidente se imponen a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de Julio de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.Por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. se presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó la impugnación de la tasación de costas practicada el 29 de octubre de 2007 . Se fundamenta dicho recurso en que se ha aplicado correctamente el cálculo de los honorarios de Abogado que fueron reducidos por el Secretario Judicial del Juzgado de instancia, habiendo aplicado la norma 49.1 de los Criterios del Iltre Colegio de Abogados de Barcelona, considerando la complejidad del procedimiento, y señalando que la pasividad del demandado no propició la pronta recuperación del principal reclamado, habiendo tenido en cuenta el tiempo empleado, la envergadura del asunto y el resultado obtenido, todo lo que se tomó en consideración para el cálculo, en el presente procedimiento.
Continúa refiriendo que en la tasación de costas se ha procedido además a la reducción de la minuta del abogado del 10% por aplicación de la norma 13.3, que es una mera recomendación aplicable por los propios abogados teniendo en cuenta la actividad desarrollada durante la sustanciación del procedimiento, que se demoró más de tres años, no superando el tercio de la cuantía fijada como principal en el presente procedimiento, los 7.141,55 euros tasados, habiendo incluso moderado su minuta ,no aplicando la posibilidad dispuesta en el art. 49 de los mentados Criterios, tomando como base la suma de principal y cantidad cifrada prudencialmente como intereses y costas de 7.360 euros, cuando los intereses ascienden a 22.986,69 euros.
Por todo ello interesa el dictado de resolución que revoque la de instancia, aprobando la tasación de costas de Abogado por la cantidad total de 7.141,55 euros .
SEGUNDO.- La Tasación de costas practicada en primera instancia reduce los honorarios de Abogado, primero por aplicación del Criterio 49 y en segundo lugar por virtud del Criterio 13.3 en un 10%.
Por lo que respecta a la primera de las reducciones practicada, relativa al incrementó de su minuta, debido a la complejidad o naturaleza de la actividad desplegada,conforme a lo dispuesto en los Criterios orientadores en materia de honorarios del Consell dels Il.lustres Col.legis d'Advocats de Catalunya, y en concreto el 49.1 relativo a la ejecución de sentencias y otros títulos judiciales, debe mostrar ésta Sala total conformidad con lo dispuesto en la resolución de instancia, no constando la complejidad alegada, que no es sinónimo de prolongación en el tiempo de las actuaciones judiciales y que además no parece compaginar con el hecho de que el ejecutado no hubiera presentado alegación alguna, de forma que ningún debate en términos jurídicos ha podido plantearse entre las partes, merecedor de un estudio detallado y complejo, por lo que sobre éste extremo debe confirmarse la resolución apelada.
TERCERO.- En cuanto a la segunda de las reducciones practicadas en la tasación de costas, relativa a Criterio 13.3, se hace preciso aludir a la redacción del mismo, partiendo de que la expresa imposición de las cosas procesales no exime al litigante favorecido por la condena,de la obligación de pagar los honorarios de su letrado, sin perjuicio de repercutirlo contra la condenada en costas, con sometimiento a las limitaciones establecidas en los propios Criterios, no afectando los pactos entre letrado y cliente sobre los honorarios al condenado en costas, redacción que recomienda a los Abogados que se atengan a los criterios de moderación en las minutas que deban incluirse en las tasaciones judiciales.
La tasación de costas por apreciación del expuesto Criterio 13.3, reduce la minuta un 10%, y sobre este extremo, considerando las alegaciones del apelante y el contenido de aquel,debe estimarse el recurso de apelación, constituyendo mera recomendación dirigida a los propios Letrados, que no Criterio impositivo, por lo que tal reducción no se valora procedente, constituyendo la reducción una facultad del propio Letrado, que no debió practicarse en la tasación de las costas.
Lo expuesto determina la estimación parcial del recurso de apelación, alcanzando los honorarios del Letrado a la suma de 4.212,17 euros, más IVA.
CUARTO.- La estimación parcial del recurso de apelación determina la pertinencia de dejar sin efecto la imposición en las costas que se efectúa en la resolución apelada, no procediendo expresa imposición, conforme al art. 394 de la L.E.C . Tampoco deben imponerse las ocasionadas en ésta alzada, atendiendo al contenido del art. 398 del mismo cuerpo legal.
Vistos los preceptos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.,contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Barcelona , debemos revocar y revocar la misma mandando hacer nueva tasación de costas, que recoja como honorarios del Abogado, la suma de 4.212,17 euros, más el IVA correspondiente, no procediendo expresa imposición de las costas de la primera instancia ni de esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil nueve y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
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