Última revisión
30/06/2009
Sentencia Civil Nº 363/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 482/2008 de 30 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 363/2009
Núm. Cendoj: 08019370162009100345
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 482/2008 -A
JUICIO VERBAL Nº 1013/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 363/2009
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1013/07, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de Dª. Verónica , representada por el Procurador D. Albert Magne Català Soto, contra COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. -CASER-, representada por el Procurador Federico Gutiérrez Gragera; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de marzo de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida en juicio verbal por el Procurador Sr. Magne Catalá Soto en nombre y representación de Dª. Verónica , DEBO CONDENAR Y CONDENO a CASER SEGUROS a que indemnice a la actora en la suma de MIL SESENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.061'97 euros), más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, 18 de noviembre de 2005 , abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Fundamentos
PRIMERO.- Trae causa la controversia del accidente de tráfico sufrido en fecha 18 de noviembre de 2005 por el vehículo de Dª Verónica mientras se encontraba estacionado, vehículo que aseguraba Caser. Aunque la póliza no cubría daños propios (v. documento unido a los folios 82 y 83), tras realizar sendos peritajes el 6 de junio de 2006 (sin desmontar el turismo) y el 16 de marzo de 2007 (con el vehículo ya desmontado), ascendentes a 1.113'80 euros el primero y a 1.061'97 euros el segundo (v. folios 9 a 12), ofertó la compañía a la Sra. Verónica en fecha 23 de marzo de 2007 la suma de 915'49 euros más IVA (folio 16), condicionando no obstante su pago a la firma del correspondiente finiquito y a la entrega de la factura de reparación, a los fines de poder subrogarse en las acciones de la perjudicada y reclamar frente al tercero responsable. El Juzgado, aplicando la doctrina de los actos propios, se atuvo a dicha oferta y condenó a Caser al pago de 1.061'97 euros, pronunciamiento que impugna la actora en esta alzada insistiendo en la procedencia de la reclamación formulada por la totalidad del importe a que ascendió la reparación del vehículo (1.451'69 euros, según factura de 27 de abril de 2007 unida a los folios 13 y 14).
SEGUNDO.- Pues bien, como expuso la juez a quo en la sentencia apelada, la pretensión de la recurrente (que ha incurrido por lo demás en notorias incoherencias y contradicciones a lo largo del pleito) carece de viabilidad.
En efecto, partiendo de la base de que la responsabilidad de la demandada deriva únicamente del carácter vinculante de sus actos propios, por lo que debe limitarse a las consecuencias del siniestro padecido por el vehículo asegurado en fecha 18 de noviembre de 2005 (como antes se ha dicho, sólo cubría la póliza daños a terceros y no asumió en ningún momento la aseguradora ninguna otra obligación), no ha acreditado la Sra. Verónica que el coste de reparación de los desperfectos imputables a dicho siniestro sean superiores a la cantidad que le fue ofrecida extrajudicialmente (915'49 euros más IVA, en total, 1.061'97 euros), suma que se corresponde con la factura de fecha 3 de mayo de 2007 unida al folio 15, que consignó Caser en los presentes autos el día antes del señalado para la celebración de la vista y que fue la que definitivamente estimó ajustada el perito D. Victorino en el informe aportado a los folios 61 a 64, cuyas conclusiones explicó verosímilmente su autor en el acto del juicio.
Sostenía la actora en la demanda (v. hecho quinto) que la indiscutida agravación de los iniciales daños se debió a la utilización del vehículo sin estar reparado por causa imputable a la compañía. Ocurre que, además de que no tenía por qué acometer esta última directamente dicha reparación, el perito Sr. Victorino descartó de forma tajante y razonada aquella tesis, imputando sin asomo de duda los nuevos desperfectos a un segundo siniestro cuyas consecuencias nunca asumió Caser y de las que no hay, por tanto, fundamento legal ni convencional para hacerle responder.
Se desestimará el recurso formulado.
TERCERO.- La íntegra confirmación de la sentencia apelada conlleva la expresa imposición a la apelante de las costas devengadas en esta alzada (art. 398-1 en relación con el 394-1 LEC).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Verónica , contra la Sentencia dictada en fecha 12 de Marzo de 2008 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

