Última revisión
08/07/2010
Sentencia Civil Nº 363/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 370/2009 de 08 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GORDILLO ALVAREZ-VALDES, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 363/2010
Núm. Cendoj: 28079370092010100361
Núm. Ecli: ES:APM:2010:10754
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00363/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 363/10
RECURSO DE APELACIÓN Nº 370/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a ocho de julio de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos Incidentales de Impugnación de Tasación de Costas nº 475/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Leganés, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 370/2009, en los que aparecen como partes: de una, como impugnantes y hoy apeladas Dª. Constanza , Dª. Mónica , Dª. Andrea y D. Aureliano ; y de otra, como impugnantes y hoy apelantes D. Felix y D. Millán , representados por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero; sobre impugnación tasación de costas por indebidos.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Leganés, en fecha ocho de octubre de dos mil ocho, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimar la impugnación formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Dª,. Constanza , Dª. Mónica , Dª. Andrea y D. Aureliano .- Desestimar la impugnación formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Emiliano Carretero Morales,en nombre y representación de D. Millán y D. Felix , con expresa condena de las costas causadas en este incidente.".
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte impugnante D. Felix y D. Millán , del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación únicamente los impugnantes y hoy apelantes D. Felix y D. Millán .
Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día siete de julio de dos mil diez.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- Habiéndose interpuesto por la representación procesal de D. Felix y D. Millán recurso de apelación contra la sentencia recaída en resolución de las impugnaciones deducidas contra la tasación de costas practicada en la ejecución provisional 415/03 seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Leganés, solicitándose, bajo la alegación de infracción de normas y garantías procesales, la inclusión en la tasación tanto de las minutas de Letrados como de la cuenta de suplidos y derechos de Procurador presentadas por la parte ejecutada beneficiada en costas, los motivos esgrimidos no pueden ser objeto de acogida cuando dicha parte no se opuso a la ejecución provisional, presentando únicamente dos escritos, uno para la entrega de llaves del local y otro solicitando copia de lo actuado que en modo alguno implican actuación minutable alguna y menos aun, como se pretende, por la tramitación de una ejecución provisional a la que no se opusieron. Careciendo de la eficacia pretendida el desarrollado argumento de minutarse por la preceptiva representación procesal y defensa cuando, como ya se ha señalado, no se opusieron a la ejecución ni a acto concreto del proceso de ejecución.
Segundo.- Por otra parte, olvida la actora apelante que el artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil faculta al Secretario judicial para no incluir en la tasación derechos correspondientes a actuaciones no autorizadas por la Ley como son las no efectuadas, siendo de recordar respecto a los derechos del Procurador que no solo que el Secretario no debe incluir los correspondientes a escritos y actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, sino que, además, en el caso de autos el Secretario incorporó a la tasación los derechos presentados por el Procurador -salvo los relativos a gastos suplidos (artículo 82 ) y copias (artículo 85 )-, por lo que lo alegado respecto a la cuantía del proceso carecería de virtualidad, si bien al resolverse la impugnación deducida por la contraparte se estimó ésta, resolución plenamente ajustada a derecho según lo ya razonado, sin que el hecho de recoger el Procurador las notificaciones enerve lo ya considerado.
Tercero.- Desestimándose el recurso de apelación, se imponen a la parte apelante las costas de esta alzada (artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación deducido por la representación procesal de los impugnantes D. Felix y D. Millán contra la sentencia dictada el ocho de octubre de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de los de Primera Instancia nº 4 de Leganés , en los autos de que dimana este rollo, debemos CONFIRMAR la indicada resolución. Todo ello con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
