Sentencia Civil Nº 363/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 363/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 486/2010 de 24 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: GONZALEZ DELGADO, CONCEPCION MACARENA

Nº de sentencia: 363/2010

Núm. Cendoj: 38038370032010100398


Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 363/2010

Ilmas. Sras.

Presidenta- por sustitución

Da. Macarena González Delgado ( Ponente )

Magistradas:

Da. Carmen Padilla Márquez

Da. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario no. 694/2009 , seguidos a instancias de la Procuradora Da. Montserrat Padrón García, bajo la dirección del Letrado Da. Elena Vega Álvarez en nombre y representación de la entidad Excavaciones Machín S. L, contra Canarias de Edificaciones, Candesa, S. A, representado por el Procurador D. Jorge Lecuona Torres, bajo la dirección del Letrado D. Diego Canales Tafur ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. Macarena González Delgado Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha cinco de abril de dos mil diez , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que desestimando la demanda formulada por EXCAVACIONES MACHÍN, SL contra CANARIA DE EDIFICACIONES, SA, debo imponer a aquélla todas las costas causadas.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. Macarena González Delgado ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora María Montserrat Padrón García, bajo la dirección de la Letrada Da. Elena Vega Álvarez, la parte apelada se personó por medio del Procurador D.Jorge Lecuona Torres , bajo la dirección del Letrado D. Diego Canales Tafur ; senalándose para votación y fallo el día veinte de septiembre del corriente ano.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que desestima la demanda se alza el recurso de la parte actora alegando error en la valoración de la prueba, recurso al que se opone la parte contraria pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida, siendo por ello necesario realizar una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, tal y como permite el recurso de apelación.

Las presentes actuaciones se inician mediante un juicio monitorio en el que la actora reclama la cantidad de 6.644,03 euros, derivada de las relaciones comerciales existentes entre ambas, en virtud de las cuales la demandada contrató con la actora el desmonte de un solar donde posteriormente se construyó el Hotel Atlántico en esta ciudad. Dicha cantidad la desglosa la actora en dos partidas, una, por importe de 1.766,97 correspondientes a trabajos de corte de muro y tirado de basura en vertedero y otra, por 4.961,20 euros, referida a las retenciones que en virtud del citado contrato, la demandada mantenía en su poder, referidas a las facturas emitidas con el número 241/99, 269/99, 27/00 y 40/00. En el juicio monitorio, la demandada se opuso al pago de esas cantidades alegando el abandono de la obra por la entidad actora, lo que le llevó a rescindir el contrato y la posterior contratación de otra empresa para la continuación de los trabajos de excavación. Reconoce que todos los trabajos le fueron abonados a la actora y que el destino de las retenciones practicadas sobre las certificaciones de obra se ha destinado a atender los danos derivados de la ejecución inadecuada y defectuosa del contrato de obra. Aporta copia de las facturas emitidas por la actora y abonadas por la demandada y que son, 1) la 241/99 por importe de 6.583.500 pesetas en la que se practicó una retención de 315.000 pesetas. 2) la 269/99 por importe de 2.926.000 pesetas, en la que consta una retención de 140.000 pesetas. 3) factura 27/00 por importe de 5.852.000 pesetas y una retención de 280.000 pesetas y 4) factura 40/00 por importe de 1.890.928 pesetas y una retención de 90.475 pesetas. Retenciones que, sumadas, ascienden a la cantidad de 825.475 pesetas que equivalen a 4.961,20 euros. De esta manera debe estimarse acreditado que la demandada ha efectuado las retenciones cuya devolución reclama la actora.

Por otro lado, debe darse razón al demandado cuando senala que la factura aportada por la actora no acredita a qué trabajos se refiere ni sigue el modelo de las emitidas y abonadas por la demandada en la que se practicaron las retenciones reclamadas.

SEGUNDO.- Constando acreditadas las relaciones comerciales entre las partes en virtud de las cuales celebraron el contrato de arrendamiento de obra por el que la actora realizó la excavación del solar de la demandada, y no teniendo las acciones derivadas del contrato de arrendamiento de obra ningún plazo especial de prescripción, es claro que, como con reiteración ha venido declarando la jurisprudencia, a este tipo de contratos resulta de aplicación el plazo general de los quince anos, que al no haber transcurrido, legitima a la actora para reclamar las cantidades debidas derivadas del mismo. En virtud de las alegaciones y pruebas aportadas por las partes debemos estimar que, por las razones que fueran que aquí no han quedado acreditadas, a la actora le convino no seguir con la ejecución del citado contrato de arrendamiento de obra celebrado entre las partes de forma verbal, por lo que abandonó la referida obra, contratando la demandada a otra empresa para su continuación. En tal sentido, la actora tiene derecho a cobrar las cantidades referidas a la obra realizada, extremo éste que en virtud del principio de distribución de la carga de la prueba le corresponde acreditar a la misma, tal y como senala el artículo 217 de la LEC , sin que podamos estimar que lo haya logrado, al no constar especificado, como venía ocurriendo en las anteriores facturas, a qué trabajos se referían. Por ello, no podemos estimar que el referido documento acredite la deuda que pretende cobrar la actora.

Situación distinta es la referida al cobro de la cantidad reclamada en concepto de retenciones de las facturas abonadas, cuya devolución procede, pues reconocida por la demandada la práctica de la retención, para que no proceda la devolución a la actora es claro que corresponde, en virtud del citado artículo 217 de la LEC , a la demandada acreditar sus alegaciones, sin que haya tenido lugar en estas actuaciones, pues el hecho de que la actora haya abandonado la obra no supone sin más que la demandada pudiera hacer suyas las retenciones practicadas en las facturas abonadas, pues no consta que fuera pactado por las partes ni consta que a la demandada el abandono de esa obra le haya causado perjuicio ni mucho menos en la cuantía retenida. Por ello, alegando la demandada la existencia de esa compensación, perfectamente oponible en este tipo de juicios, para que tenga la virtualidad pretendida por la propia demandada, debió dicha parte haber acreditado que la liquidación del contrato ascendía a dicha cifra, sin que lo haya logrado, lo que supone que proceda la estimación parcial del recurso y por tanto de la demanda.

TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 y 398 de la LEC , no se efectúa expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia ni en las de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y procedente aplicación,

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación formulado por la representación de la entidad Excavaciones Machín S.L.

Se revoca parcialmente la sentencia dictada en la primera instancia, procediendo la estimación parcial de la demanda, condenando a la demandada Canarias edificaciones SA a que abone a Excavaciones Machín la cantidad de 4.961,20 euros, con más los intereses legales, sin efectuar expresa imposición de las costas de la primera instancia.

No se efectúa expresa imposición de las costas de esta alzada.

Procede la devolución al recurrente del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional 15a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , anadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta resolución es firme, una vez notificada, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Secretaria de Sala, certifico.-

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