Sentencia Civil Nº 363/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 363/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 159/2012 de 28 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 363/2012

Núm. Cendoj: 27028370012012100353

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00363/2012

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

Lugo, veintiocho de mayo de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000293 /2009 , procedentes del JDO. 1A.INST.EINSTRUCCION N. 1 de CHANTADA , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000159 /2012 , en los que aparece como parte apelante, D. Samuel , Dña. Delfina , PERESAN DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. , representados por el Procurador de los tribunales, Sr. Rodríguez Gutierrez, asistido por el Letrado Sra. Tarrón Couto, y como parte apelada, PINTURAS J. SAN MARTIN S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr Pardo Paz, asistido por el Letrado Sr. Alvarez Flores, sobre acción declarativa de nulidad y acción rescisoria, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 18 de noviembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por Pinturas J San Martín S.L. contra la parte demandada y rescindo los siguientes actos dispositivos: la liquidación de la sociedad de gananciales realizada entre los cónyuges D. Delfina y D. Samuel , las aportaciones de los bienes que conformaban esa sociedad de gananciales a la sociedad Peresan Desarrollos Inmobiliaria S.L., y la venta realizada por ambos cónyuges a favor de esa sociedad. Se condena a los demandados a estar por los anteriores pronunciamientos. Rescindidos tales actos, se declara la nulidad de los asientos registrales de los actos anteriormente mencionados, y que tienen por objeto las fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , del Registro de la Propiedad de Chantada. Se condena a la demandada al pago de las costas causadas".

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados Dña. Delfina , D. Samuel y Peresan Desarrollos Inmobiliarios, S.L, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO .- Consiste la contienda en la acción de rescisión de determinados negocios jurídicos supuestamente realizados en fraude de acreedores.

La sentencia de instancia estima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandada y civilmente condenada.

SEGUNDO.- El visionado del video permite a la Sala compartir la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador "a quo" la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.

En efecto ha quedado acreditado que la liquidación de gananciales y la aportación de activos a una nueva entidad mercantil creada por los ex cónyuges obedecía a evitar la ejecución sobre los bienes.

TERCERO.- Si bien es cierto que la escritura de capitulaciones matrimoniales para establecer el régimen de separación de bienes es anterior al procedimiento cambiario en cuyo seno se produjo el embargo, lo cierto es que los actos cuya nulidad se solicitan son posteriores al conocimiento de la traba y por sus características permitan inferir que su verdadera causa no era sino evitar la ejecución sobre los mismos, sin que por tanto se aprecie el error en la valoración probatoria en el que se apoya el recurso de apelación, para solicitar la revocación de la sentencia.

Además se ha producido la voluntaria incomparecencia de D. Samuel lo que permite tenerle por conforme con los hechos sobre los que fue interrogado.

Concurre además una sentencia de divorcio en el que tanto la pensión de alimentos como compensatoria son mucho más elevadas que las ordinarias y poco acorde con la situación patrimonial de la familia.

También existe una estrategia procesal dilatadora del procedimiento que revela que se pretende dificultar la ejecución.

CUARTO.- Las costas han de imponerse al apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se desestima el recurso de apelación.

Se confirma la sentencia apelada.

Se imponen las costas al apelante.

Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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