Sentencia Civil Nº 363/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 363/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 895/2011 de 12 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 363/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100355


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00363/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0011866 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 895 /2011

Autos: JUICIO VERBAL 254 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID

De: DOBLEDUO COMUNICACION SL

Procurador: MERCEDES CARO BONILLA

Contra: TABERNA DEL ALABARDERO, S.A.

Procurador: CRISTINA PALMA MARTINEZ

Magistrada : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Magistrada:

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a doce de junio de dos mil doce.

La Magistrada Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 254/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante DOBLEDUO COMUNICACIÓN S.L., representado por el Procurador Dª. Mercedes Caro Bonilla y defendido por Letrado, y de otra como apelado, TABERNA DEL ALABARDERO S.A., representado por el Procurador Dª. Cristina Palma Martínez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO , siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 84 de Madrid, en fecha 15 de julio de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : FALLO:

"1.-Desestimo la demanda presentada por DOBLEDUO COMUNICACIÓN S.L. contra TABERNA DEL ALABERDAERO S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella.

2.- Condeno a la parte actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de marzo de 2012, se señaló para fallo el día 5 de junio de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- "Dobleduo Comunicación, S.L." interpuso la demanda iniciadora del presente procedimiento contra "Taberna del Alabardero, S.A.", reclamando una factura cuyo importe asciende a 580 €, correspondiente a servicios de comunicación.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiéndose formulado contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- El primer motivo de apelación versa sobre la infracción de los principios de contradicción, defensa y buena fe, precisando que la demandada ha introducido en el acto de juicio un nuevo elemento al que no había aludido en la oposición, habiendo procedido a la "negación de la prestación de servicios que han dado lugar a la emisión de la factura reclamada".

A dichos efectos, hemos de precisar que "Taberna del Alabardero, S.A." indica que la totalidad de las facturas que fueron enviadas por "Dobleduo Comunicación, S.L." están abonadas, no reconociéndose deuda alguna por dicho concepto, manteniendo la misma línea argumental en el acto del juicio, sin que haya procedido a introducir elementos nuevos, como pretende la apelante.

En definitiva, la demandada mantuvo, en la contestación a la demanda, las mismas razones indicadas en el escrito de oposición ( art. 815.1 L.E.Civ .); por tanto, decae el primer motivo de apelación planteado.

TERCERO.- El segundo motivo de apelación se refiere a la errónea valoración de la prueba. A este respecto, hemos de tener en cuenta que ambas partes admiten la existencia de una relación contractual, hecho que ponen de manifiesto los correos electrónicos contenidos en los documentos números 3 y 4 aportados con la demanda; ahora bien, ello no supone el impago de los servicios correspondientes al mes de noviembre, deuda que tan sólo aparece reflejada en el documento número 2, elaborado unilateralmente por la parte actora.

En consecuencia, "Dobleduo Comunicación, S.L." no ha traído a los autos los elementos de prueba suficientes para acreditar el supuesto incumplimiento de pago por la demandada, obviando la carga probatoria que le exige el artículo 217.2 L.E.Civ . para que prospere su pretensión.

Todo ello nos conduce a la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Mercedes Caro Bonilla, en representación de "Dobleduo Comunicación, S.L.", contra la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid , en autos de juicio verbal nº 254/2011; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 895/11, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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