Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 363/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 895/2011 de 12 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 363/2012
Núm. Cendoj: 28079370102012100355
Encabezamiento
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
En MADRID, a doce de junio de dos mil doce.
La Magistrada Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 254/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante DOBLEDUO COMUNICACIÓN S.L., representado por el Procurador Dª. Mercedes Caro Bonilla y defendido por Letrado, y de otra como apelado, TABERNA DEL ALABARDERO S.A., representado por el Procurador Dª. Cristina Palma Martínez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.
Antecedentes
Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Fundamentos
La sentencia de instancia desestimó la demanda, habiéndose formulado contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
A dichos efectos, hemos de precisar que "Taberna del Alabardero, S.A." indica que la totalidad de las facturas que fueron enviadas por "Dobleduo Comunicación, S.L." están abonadas, no reconociéndose deuda alguna por dicho concepto, manteniendo la misma línea argumental en el acto del juicio, sin que haya procedido a introducir elementos nuevos, como pretende la apelante.
En definitiva, la demandada mantuvo, en la contestación a la demanda, las mismas razones indicadas en el escrito de oposición ( art. 815.1 L.E.Civ .); por tanto, decae el primer motivo de apelación planteado.
En consecuencia, "Dobleduo Comunicación, S.L." no ha traído a los autos los elementos de prueba suficientes para acreditar el supuesto incumplimiento de pago por la demandada, obviando la carga probatoria que le exige el artículo 217.2 L.E.Civ . para que prospere su pretensión.
Todo ello nos conduce a la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Mercedes Caro Bonilla, en representación de "Dobleduo Comunicación, S.L.", contra la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid , en autos de juicio verbal nº 254/2011; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.
Se acuerda la pérdida por la parte recurrente vencida del depósito constituido para recurrir.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala
