Sentencia Civil Nº 363/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 363/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 95/2013 de 08 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 363/2013

Núm. Cendoj: 28079370102013100396


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0001589

Recurso de Apelación 95/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 204/2010

APELANTE:D./Dña. Amador y D./Dña. Benjamín

PROCURADOR D./Dña. MARIA SONIA JIMENEZ SANMILLAN

APELADO:D./Dña. David

D./Dña. Germán

D./Dña. Palmira

D./Dña. Sandra

D./Dña. Marí Luz

D./Dña. Lázaro

D./Dña. Angustia

D./Dña. Casilda

D./Dña. Olegario

D./Dña. Estela

D./Dña. Inmaculada

D./Dña. Marina

D./Dña. Raimunda

D./Dña. Tatiana

D./Dña. María Purificación

D./Dña. Bárbara

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil trece.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 204/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid a instancia de D. Benjamín y D. Amador apelantes - demandados, representado por el/la Procurador Dña. MARIA SONIA JIMENEZ SANMILLAN y defendido por Letrado, contra D. Germán , como apelado - demandado, D. David ,, Dña. Inmaculada , Dña. Marina , Dña. Raimunda , Dña. Tatiana , Dña. María Purificación , Dña. Bárbara , Dña. Palmira , Dña. Sandra , Dña. Marí Luz , D. Lázaro , Dña. Angustia , Dña. Casilda , D. Olegario y Dña. Estela , incomparecidos en esta instancia, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/03/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Antecedentes

PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/03/2012 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Germán (que resulta heredero junto con sus hermanos de su madre y Causante Doña Noelia , de la doceava parte indivisa de la finca situada en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, de 132,49 metros cuadrados, BARRIO000 ), de JUICIO DE JUICIO ORDINARIO, contra D. Benjamín (titular de un 18,75%), D. Amador (titular de un 18,75%), DÑA Palmira (titular de un 25% en usufructo de quien Desistió el actor de la prosecución del proceso, conforme se acordó por Decreto de fecha 30 de diciembre de 2.011, continuando contra sus hijos D. Benjamín Y DON Amador ); los herederos de Don Florian : DOÑA Bárbara ; los herederos de Doña Catalina : DÑA Sandra , D. Olegario Y DOÑA María Purificación ; herederos de D. Rogelio (titularidad de un 12,50%) y Dña Rita : DOÑA Estela , DOÑA Inmaculada ; herederos de D. Rogelio (titular de una 12, 50%) y D. Aureliano , DOÑA Marí Luz , DON Lázaro , DOÑA Raimunda ( todos ellos Allanados a la demanda); herederos de D. Rogelio (titular de un 12,50%) y Doña Lina : DOÑA Tatiana , DOÑA Casilda , DOÑA Angustia , Y DOÑA Marina . Acordando la cesación del dominio sobre la finca objeto de la demanda situada en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, Disponiendo que la finca sea vendida en pública Subasta con admisión de licitadores extraños, repartiendo el precio de la venta entre los propietarios o causahabientes en proporción a sus respectivas cuotas de dominio.

Las costas de esta primera instancia serán a cargo de los demandados, exceptuando a la inicial codemandada sobre la que se ha desistido de la prosecución del procedimiento.'

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de septiembre de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de octubre de 2013.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El Procurador D. José Antonio Pérez Casado, en representación de D. Germán , formuló demanda contra D. Amador y D. Benjamín , entre otros, interesando la cesación del dominio sobre la finca objeto de la demanda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, solicitando que la finca sea vendida en pública subasta, repartiéndose el precio de la venta entre los propietarios en proporción a sus respectivas cuotas de dominio.

Los demandados citados se allanaron a la demanda, antes de contestarla; dictándose sentencia estimatoria con condena en costas a la parte demandada. Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.-La apelación versa exclusivamente sobre las costas procesales, ante la condena de los demandados, al haber 'quedado acreditado que los codemandados resultaron requeridos previamente para la división de la cosa común', según puntualiza la sentencia objeto de recurso. A dichos efectos, hemos de tener en cuenta que, en este caso, los demandados se allanaron a la demanda con carácter previo a contestarla, debiendo remitirnos al art. 395.1 L.E.Civ ., según el cual 'Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación'.

La parte actora aportó con la demanda diversos documentos, consistentes en poder general para pleitos (folio 19), escritura de adición de herencia (folio 39), certificación catastral (folio 45), impreso de liquidación de plusvalía (folio 47), documento acreditativo de la inscripción registral de la finca (folio 50), escritura de compraventa (folio 51), nota simple del Registro de la Propiedad (folio 65), informe de tasación (folio 67); ninguno de dichos documentos pone de manifiesto que el actor haya requerido a los demandados para proceder a la cesación del condominio. En definitiva, no se ha acreditado que se haya efectuado requerimiento a los demandados, con carácter previo a la interposición de la demanda; por tanto, no cabe efectuar pronunciamiento de condena con respecto a las costas procesales generadas en primera instancia; debiendo estimarse el recurso de apelación, con la consiguiente revocación de la sentencia apelada, en los términos interesados por los apelantes.

TERCERO.-En virtud de lo preceptuado en el artículo 398.2 L.E.Civ ., no cabe efectuar pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en esta instancia, ante la estimación del recurso de apelación.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Sonia Jiménez Sanmillán, en representación de D. Benjamín y D. Amador , contra la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid , en autos de juicio ordinario nº 204/2010; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:

1.- Se acuerda no condenar a D. Benjamín y D. Amador al abono de las costas procesales causadas en primera instancia, no efectuando pronunciamiento sobre las costas de dicha instancia con respecto a dichos demandados.

2.- Manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada.

Sin pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia.

Se acuerda la restitución del depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la Oficina num. 1036 de la entidad Banesto S.A., con el número de cuenta 2577-0000-00-0095-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 95/2013, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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