Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 363/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 334/2015 de 29 de Octubre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOYA HURTADO DE MENDOZA, FRANCISCO RAMÓN
Nº de sentencia: 363/2015
Núm. Cendoj: 28079370252015100360
Núm. Ecli: ES:APM:2015:15279
Núm. Roj: SAP M 15279/2015
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
C/ Ferraz, 41 , Planta 6 - 28008
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2011/0056841
Recurso de Apelación 334/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 497/2011
APELANTE Y DEMANDANTE: DEMOLICIONES RAFE, S.L.
PROCURADOR Dña. MARIA PILAR SEGURA SANAGUSTIN
APELANTE Y DEMANDANTE: ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA
APELADOS Y DEMANDANTES: AXA SEGUROS GENERALES SA y NOVO MOTOR SA
PROCURADOR Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT
APELADOS Y DEMANDADOS :D. Adriano y D. Eulogio (Impugnante)
PROCURADOR D. JOSE LLEDO MORENO
APELADO Y DEMANDADO: D. Evelio
PROCURADOR Dña. MARIA JESUS PINTADO DE OYAGUE
DEMANDADOS (Sin personación en esta instancia):GESTION TECNICA DE DEMOLICION
SL ,CONSTRUCCIONES SAN JOSE SA y MAPFRE GLOBAL RISKS SA
SENTENCIA Nº 363/2015
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR.. PRESIDENTE :
D. . FRANCISCO MOYA HURTADO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil quince.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que
al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
497/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid a instancia de ASEFA S.A. SEGUROS Y
REASEGUROS representado por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y DEMOLICIONES RAFE S.L.
representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Segura Sanagustín como apelante - demandado, contra AXA
SEGUROS GENERALES SA y NOVO MOTOR SA, apelado - demandante, representado por la Procuradora
Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT, D. Eulogio y D. Adriano , representados por el Procurador
D. JOSE LLEDO MORENO, Evelio representado por la Procuradora DªMª Jesús Pintado de Oyagüe ; todo
ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de
fecha 05/12/2014 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/12/2014 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Andrea Dorremochea Guiot en representación de AXA Seguros Generales, Compañia Anónima de Seguros y Reaseguros y Novo Motor, S.A. contra Constructora San José S.A., Mapfre Global Risk, Gestión Técnica de Demolición, S.L., Demoliciones Rafe S.L., Asefa, S.A., Compañía de Seguros, Don Evelio , Don Eulogio y Don Paulino y Don Adriano , debo condenar y condeno. -A Constructora San José S.A. y Mapfre Global Risk, solidariamente, a abonar a Axa Seguros Generales, Compañía Anónima de Seguros la cantidad de 68.860,28 euros; y a Demoliciones Rafe, S.L. y ASEFA, S.A, solidariamente, la misma cantidad de 68.860,28 euros. En ambos casos más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda. -A Constructora San José S.A. y Mapfre Global Riks, solidariamente, a abonar a Novo Motor, S.A. la cantidad de 45.930,31 euros; y a cargo de Demoliciones Rafe, S.L. y ASEFA, S.A., solidariamente, la misma cantidad de 45.930,31 euros. En ambos casos más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda. No se hace pronunciamiento sobre las costas de AXA Seguros Generales, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros y Novo Motor, S.A. ,Constructora San José S.A., Mapfre Global Risk, , Demoliciones Rafe S.L., y Asefa, S.A., Compañía de Seguros. Se imponen las costas de D. Evelio , D. Eulogio y D. Adriano a DEMOLICIONES RAFE, S.L .'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y dándose traslado a la parte codemandada representada por los Procuradores D. José Lledó Moreno y Dª Mª Jesús Pintado de Oyagüe presentaron en tiempo y forma escritos de oposición a los recursos entablados. Asimismo, por D. Eulogio se impugnó la sentencia dictada, impugnación de la que se dio traslado contestando AXA SEGUROS GENERALES, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros por medio de su Procuradora DªAndrea de Dorremochea Guiot, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de octubre de 2015.
Fundamentos
PRIMERO.- Las demandantes, propietaria de nave industrial y aseguradora, ejercitaron acción por los daños y perjuicios causados e indemnizados, a consecuencia del incendio ocurrido en la nave industrial con motivo de las obras en que intervinieron los codemandados, pretensión que fue estimada parcialmente frente a la empresa contratista y subcontratada y sus aseguradoras, pronunciamiento del que discrepan la empresa subcontratada y su aseguradora por los siguientes motivos de apelación.
Demoliciones Rafe, SL, discrepa del pronunciamiento impositivo de las costas causadas en primera instancia respecto de los codemandados cuya condena fue desestimada.
Asefa, SA Seguros y Reaseguros, incongruencia omisivia por no haber dado respuesta la resolución recurrida al motivo de oposición relativo al descuento de la franquicia pactada en el contrato de seguro suscrito con Demoliciones Rafe, SL.
Don Eulogio , arquitecto técnico cuya condena no fue estimada, impugnó la Sentencia por considerar procedente la imposición de las costas que le fueron causadas a la parte actora.
SEGUNDO .- La Sentencia recurrida impuso las costas de los codemandados, respecto de los que la demanda fue desestimada, a la codemandada que opuso la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, excepción que dio lugar a la ampliación de demanda por la parte demandante frente al autor del proyecto de reconstrucción, el encargado de la dirección de ejecución de obra y el coordinador de seguridad y salud, imposición de costas tan solo justificada en la Sentencia con referencia genérica al art. 394 LEC .
La introducción en el proceso como codemandados de tres personas físicas por su relación con las obras ejecutadas, trajo causa inmediata de la ampliación de la demanda presentada por la parte actora frente a dichas personas con motivo de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por Demoliciones Rafe, SL, excepción estimada en la audiencia previa, supuesto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al interpretar el criterio del vencimiento objetivo en materia de imposición de costas del art. 523 de la LEC anterior a la vigente, que mantiene el mismo criterio de vencimiento objetivo en la actual redacción del art. 394.1 LEC , no permite imponer las costas del codemandado absuelto al codemandado condenado, al establecer '.....la doctrina de esta Sala al respecto es que las costas debidas a la intervención de un codemandado absuelto no pueden imponerse al codemandado condenado ( SSTS 1-3-200 en recurso nº 1712/95 y 12-7-2000 en recurso nº 2809/95 ) y, además, que salvo supuestos excepcionales de confusionismo imputable a los propios codemandados ( STS 21-6-99 en recurso 3133/94 ), las costas causadas por la intervención de un codemandado absuelto que hubiera sido llamado al proceso a instancia del actor para evitar una excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario deben ser impuestas al demandante ( SSTS 18-3-97 en recurso 1389/97 , 22-4-97 en recurso 1514/93 , 26- 2-98 en recurso 86/96 , 17-4-98 en recurso 518/94 , 23-3-99 en recurso 2935/94 y 11-7-2000 en recurso 2471/95 ). Y es que, como razona la sentencia de 11 de abril de 2000 (recurso nº 419/99 ), 'la motivación por razones procesales o materiales de demandar a una persona, siempre existe; pero si resulta no ser ajustada a derecho y se desestima la demanda, aquella motivación no puede tenerse como justificación para no imponer las costas a la parte demandante»' ( STS de 7 de noviembre de 2007 ).
Las razones expresadas llevan a estimar el recurso interpuesto por Demoliciones Rafe, SL y a revocar la imposición a dicha recurrente de las costas causadas a los codemandados absueltos.
TERCERO. - La representación procesal de don Eulogio , en el suplico de su escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Demoliciones Rafe, SL, solicitó la imposición de las costas causadas en primera instancia a la parte demandante.
Aun cuando la denominación expresada en el escrito, como oposición parcial al recurso de apelación, pudiera ser equívoca en cuanto su contenido, la lectura del documento y del suplico pone de manifiesto la impugnación de la Sentencia en la materia relativa a la imposición de costas.
A dicha solicitud se le dio trámite de impugnación en esta alzada, conforme a la previsión del art. 461.1 LEC , por las particularidades fácticas concurrentes en el caso analizado y que se concretan, conforme a lo expuesto en el anterior fundamento de derecho, en que se impusieron a la codemandada recurrente las costas causadas a los codemandados absueltos, codemandada que recurrió en apelación únicamente el criterio impositivo de las costas respecto de esos codemandados, sin que fuera exigible a los codemandados absueltos recurrir en apelación el pronunciamiento impositivo de las costas que les beneficiaba, no obstante lo cual, la cuestión planteada por la recurrente en su recurso no permite excluir, en principio, la posible impugnación de la Sentencia en lo que resulta desfavorable en atención a lo planteado por la recurrente en apelación, situación por la cual se dio al escrito presentado por la representación procesal de don Eulogio el trámite de impugnación, art. 464.4 LEC , frente a la parte que podía verse afectada por dicha impugnación para garantizar su derecho de defensa, en el presente caso la parte actora no recurrente.
La razón que justificó la impugnación fue el criterio del vencimiento objetivo, art. 394 LEC , con solicitud de condena en costas a la parte que finalmente ejercitó pretensión frente a dicha parte mediante la ampliación de demanda, criterio del vencimiento objetivo que debe ser aplicado conforme al criterio jurisprudencial expuesto en el anterior fundamento, sin que para su aplicación tenga incidencia alguna la cuestión relativa a la supuesta temeridad, prevista en el art. 394.2 LEC para los supuestos de estimación parcial de la demanda, no aplicable al supuesto concreto analizado en que la pretensión frente a los codemandados absueltos fue íntegramente desestimada.
El criterio del vencimiento objetivo, consecuente con el criterio jurisprudencial expuesto en el anterior fundamento de derecho, está relacionado con una norma de orden público, art. 394 LEC , norma sobre costas procesales, precepto de 'ius cogens' o de derecho necesario, que no es materia sometida a la libre disposición de las partes del litigio, pudiendo ser aplicada de oficio aunque no se haya solicitado la condena en costas, situación que atribuye legitimación a este Tribunal para efectuar pronunciamiento impositivo de las costas causadas en primera instancia respecto de los codemandados absueltos, por haber estimado el recurso de apelación planteado frente a la Sentencia de instancia, pronunciamiento de costas extensivo, por las razones expuestas, a los codemandados que no recurrieron ni impugnaron la Sentencia, razones que llevan a revocar el pronunciamiento impositivo de las costas causadas a los codemandados absueltos a Demoliciones Rafe, SL, y con imposición de las mismas a Axa Seguros Generales, SA y Novo Motor, SA.
CUARTO .- La aseguradora condenada alega incongruencia omisiva por no haber dado respuesta la resolución recurrida al motivo de oposición relativo a la aplicación de la franquicia en la cuantificación de la condena económica, falta de respuesta incuestionable al no hacer referencia a la misma la Sentencia recurrida.
El motivo de oposición planteado por la aseguradora es admisible por estar referido a un hecho delimitador del riesgo ( STS de 20 de mayo de 2014 ) sin que la aseguradora esté obligada a indemnizar más allá de los límites pactados en el contrato, arts. 1 y 73 LCS , por lo cual debe ser descontada la franquicia por importe de 21.000 euros de la obligación de pago impuesta a la aseguradora recurrente.
QUINTO.- La estimación de los recursos de apelación y del motivo de impugnación lleva a no hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada, art. 394 y 398 LEC , con devolución a las recurrentes de los depósitos constituidos para recurrir.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Demoliciones Rafe, SL, y el motivo de impugnación planteado por la representación procesal de don Eulogio , contra la Sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº46 de Madrid, en juicio ordinario 497/2011, resolución que se revoca parcialmente en el sentido de no imponer a Demoliciones Rafe, SL las costas causadas en primera instancia a don Evelio , don Eulogio y don Adriano , con imposición de dichas costas a Axa Seguros Generales, SA y Novo Motor, SA.Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Asefa, SA, Seguros y Reaseguros, contra la Sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº46 de Madrid, en juicio ordinario 497/2011, resolución que se revoca parcialmente en el sentido de descontar de la condena económica impuesta a dicha recurrente la cantidad de 21.000 euros.
Confirmar íntegramente los demás pronunciamientos de la Sentencia recurrida, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada, con devolución a las recurrentes de de los depósitos constituidos para recurrir.
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 3390-0000-00-0334-15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
