Sentencia Civil Nº 363/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 363/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 439/2016 de 03 de Noviembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 363/2016

Núm. Cendoj: 15030370042016100371

Núm. Ecli: ES:APC:2016:2802

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00363/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

-

Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G.15059 41 1 2014 0000713

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000439 /2016

Juzgado de procedencia:XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORDES

Procedimiento de origen:LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000342 /2014

Recurrente: Luis Enrique , María Luisa

Procurador: CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL, MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ

Abogado: SANDRA PENA BARBEITO, JOSE MANUEL RECOUSO SILVEIRA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Nº 363/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000342 /2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORDES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000439 /2016, en los que aparece como parte demandante-apelante, Luis Enrique , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL, asistido por el Abogado D. SANDRA PENA BARBEITO, y como parte demandada-apelante María Luisa , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MATIA DOLORES NEIRA LOPEZ, asistido por el Abogado D. JOSE MNAUEL RECOUSO SILVEIRA, sobre SOLICITUD DE FORMACION DE INVENTARIO.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ORDES de fecha 4-12-15. Su parte dispositiva literalmente dice: 'Que estimando parcialmente como estimo la oposición ejercitada por la representación procesal de DON Luis Enrique contra DOÑA María Luisa así como la formulada por DOÑA María Luisa contra DON Luis Enrique , debo aprobar y apruebo el siguiente inventario:

ACTIVO:

-La sociedad Civil GANDEIRÍA MANDÁS S.C., C.I.F., J70025374, con domicilio en el lugar de Mandás, parroquia de Olas, Mesía, A Coruña.

-Ganadería consistente en unas sesenta cabezas de vacas, entre ellas había novillas preñadas y paridas y vacas de leche.

-Dos perros mastíns.

-Tanque de frio con lavado automático.

-Un tractor Lamborghini W-....-WO .

-Coche Seat Altea .... BYN

-Opel Corsa H .... HL .

-Tres medidores porcentuales (para control lechero).

-Carro mezclador en sociedad con otras personas.

-Un ordenador antiguo con monitor.

-Un ordenador portátil (se utilizaba para la gestión).

-Una fotocopiadora con escáner y fax.

-La mitad de un rastrillo hilerador.

-La cuarta parte de una rotoempacadora.

-Un silo para almacenar pienso.

-Un taladro.

-Una rebarbadora.

-Una soldadora.

-Una hormigonera.

-Una hidrolavadora.

-Cuatro carretillas.

-Una jaula para guardar a un toro, toda de hierro.

-Aperos de labranza: sachas, angazos, guadañas, ligonas, fouciños....

-Contenedor de semillas para las vacas (semen) con pajuelas de toros de alta calidad genética hacía poco que se cogiera semen.

-Dos pastores eléctricos.

-Partidor de leña.

-Autocargador viejo que se utiliza para coger la hierba y de comedra de los terneros.

-Grupo electrógeno trifásico.

-Pinza para levantar las vacas (grúa).

-Prensa para sacar los terneros cuando nacen.

-Desbrozadora de mano a gasolina.

-Capital suscrito en Feiraco por importe de 8.112,31 euros.

-Derecho de producción.

-Cuenta bancaria NUM000 , saldo a fecha 22 de abril de 2.012.

-Cuenta bancaria NUM001 , saldo a fecha 22 de abril de 2012.

-Cuenta bancaria NUM002 de la Caixa Cataluña, saldo a fecha 22 de abril de 2012.

-Cuenta bancaria NUM003 de la Caixa Cataluña, saldo a fecha 22 de abril de 2012.

-Un plan de pensiones en la Caixa de Luis Enrique .

Se desestima lo demás.

No se hace expresa imposición del pago de las costas causadas en el presente procedimiento.'.

AUTO ACLARATORIO DE FECHA 4-2-16 DICE: ' SE ACUERDA: Haber lugar a la rectificación solicitada por la representación procesal de DON Luis Enrique respecto de la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 4 de diciembre de 2015, corrigiendo el siguiente error de transcripción:

En el fallo, ha de sustituirse '-Cuenta bancaria NUM000 , saldo a fecha 22 de abril de 2012.

-Cuenta bancaria NUM001 , saldo a fecha 22 de abril de 2012.

-Cuenta bancaria NUM002 de la Caixa Cataluña, saldo a fecha 22 de abril de 2012.

-Cuenta bancaria NUM003 de la Caixa Cataluña, saldo a fecha 22 de abril de 2012' por '-Cuenta bancaria NUM000 , saldo a fecha 21 de noviembre de 2012.

-Cuenta bancaria NUM001 , saldo a fecha 21 de noviembre de 2012.

-Cuenta bancaria NUM002 de la Caixa Cataluña, saldo a fecha 21 de noviembre de 2012.

-Cuenta bancaria NUM003 de la Caixa Cataluña, saldo a fecha 21 de noviembre de 2012'.

SEGUNDO.-Contra la referida resolución por el demandante y demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.-Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. MagistradoD. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.


Fundamentos

PRIMERO:Del planteamiento del litigio en la alzada.-

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, consiste en la impugnación de la relación de bienes del inventario de la sociedad de gananciales, constituida en su día por los litigantes D. Luis Enrique Y Dª María Luisa .

Seguido el correspondiente procedimiento de inclusión y exclusión de bienes ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ordes, se dictó sentencia por parte de dicho órgano jurisdiccional contra la que se formuló recurso de apelación por ambas partes, que pasaremos a analizar, en los fundamentos jurídicos de esta resolución, para dar satisfacción al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que proclama el art. 24.2 de la CE , y que corresponde a los recurrentes.

Comenzaremos por el análisis de los motivos de apelación formulados por D. Luis Enrique .

SEGUNDO:Motivo de apelación consistente en la inclusión en el activo de la sociedad legal de gananciales de la sociedad civil denominada Gandeiría Mandás, S.C.

A través de este primer motivo de apelación del que derivan otros íntimamente ligados al mismo se pretende la exclusión del activo de la sociedad legal de gananciales de los litigantes la mentada sociedad civil, el cual ha de ser estimado.

En efecto, frente a la redacción original del Código Civil (CC), que vedaba la contratación entre cónyuges, bajo sanción de nulidad, como resultaba del régimen de prohibiciones especiales establecido en la precitada Disposición General, según las cuales los cónyuges no podían otorgarse donaciones, a excepción de los regalos módicos hechos en ocasiones de regocijo para la familia (art. 1334 ), renunciar a la sociedad de gananciales a no ser en el caso de la separación judicial (art. 1394), venderse bienes recíprocamente, excepto cuando se hubiera pactado la separación de bienes o cuando hubiera separación judicial de los mismos (art. 1458), celebrar permutas, puesto que se rigen por las disposiciones concernientes a la compraventa (art. 1541), contraer sociedad universal, por ser personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja (art. 1677) o celebrar el contrato de transacción, puesto que, según el Tribunal Supremo, la transacción exigía, por su analogía a la venta, los mismos requisitos de capacidad en los otorgantes, y les alcanzaba, por consiguiente, la prohibición de celebrarla impuesta a los cónyuges ( STS de 12 de diciembre de 1889 ).

La reforma del CC de mayo de 1975, pese a suprimir dos de los escollos fundamentales que obviaban la libertad contractual entre los consortes, cuales eran la inmutabilidad capitular y la necesidad de la licencia marital, no abordó dicha problemática, que sí fue definitivamente tratada, en sentido positivo, en la modificación del Código Civil por la Ley 11/1981, cuyo art. 1323 , proclamó que 'el marido y la mujer podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos', sustituyéndose la expresión normativa 'el marido' y 'la mujer', por 'cónyuges', por mor de la reforma por Ley 15/2005, que posibilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Pues bien, siendo así las cosas como así son, con plena capacidad jurídica, los litigantes celebraron un negocio de constitución de una sociedad civil, cual es la denominada Gandeiría Mandás, S.C., como resulta del documento privado de 22 de diciembre de 2005, reconocido por ambas partes y ulteriormente elevado además a escritura pública el 13 de septiembre de 2011.

En dicho documento privado desembolsaron el capital social en porcentaje diferente, su objeto era la explotación agropecuaria dedicada a la producción de leche. Se pactó la administración conjunta, así como que la participación en la misma fuera del 65% DON Luis Enrique y 35% Dª María Luisa .

En coherencia con tal contrato de sociedad civil, en el acuerdo o convenio adoptado en el proceso de divorcio seguido con el nº 133/2012, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ordes, homologado por auto de 21 de noviembre de 2012 , los litigantes pactaron expresamente atribuir a D. Luis Enrique :'la administración de la sociedad civil conyugal con las siguientes especialidades: Se fija en concepto de rendimiento para la actora la cantidad de 500 euros mensuales con el límite 31/12/2014 que abonará en los cinco primeros meses de cada mes. Dicho rendimiento no estará sujeto a liquidación de modo tal que corresponderá al Sr. Luis Enrique a salvo dicha cantidad el resto de beneficios y pérdidas de la explotación hasta la fecha expresada. No obstante tendrá que mantener el número de cabezas de ganado y la explotación en condiciones normales para su funcionamiento con posterioridad a dicha fecha'.

Originariamente la mentada explotación fue titularidad de los padres del apelante con los que el hijo colaboraba, según acuerdo de 28 de diciembre de 1989, quedándose posteriormente con la misma, como así lo reconoció expresamente el propio hijo de los litigantes, por ello la sociedad civil vendría a constituir el instrumento a través del cual el matrimonio continuaría con la referida actividad agropecuaria.

Pues bien, siendo así las cosas como así son, de las circunstancias expuestas resulta que los cónyuges celebraron un contrato de sociedad civil, fijando los porcentajes de participación en la industria agropecuaria que constituía su objeto, por lo que procede la exclusión de la misma del activo ganancial, al no querer atribuirle los cónyuges, en la libre autonomía de su voluntad, la condición jurídica de bien común ganancial a liquidar por partes iguales ( art. 1344 CC ).

A consecuencia de ello formarán parte de la sociedad civil los bienes y semovientes que la integren, entre los que figuran el PAC, es decir la cuota láctea, actualmente extinguida, para la explotación de la misma, así como cuentas bancarias, y los otros bienes cuya exclusión del activo ganancial solicita el apelante en su recurso, cabezas de ganado, perros mastines, tanques de frío, Seat Altea, medidores porcentuales, carro mezclador, espelidor, retoempacadora, encintadora y útiles propios de la explotación.

Todo ello, sin perjuicio de que en procedimiento aparte se promueva por alguno de los socios, en el caso de concurrir motivo para ello, la disolución y liquidación de dicha sociedad.

TERCERO: Motivo de apelación relativo a los planes de pensiones.

En este caso, el recurso de apelación debe ser igualmente estimado, pero no serán gananciales los planes de inversiones, sino un crédito por las cantidades abonadas por la sociedad de gananciales para la constitución de los mentados planes, titularidad de la esposa.

En efecto, la STS Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2007, estableció al respecto que:

'la primera nota que distingue los planes de pensiones, es que tiene la finalidad principal de completar otro tipo de retribuciones, como por ejemplo pensiones de jubilación, teniendo en consideración que ello corresponde al ámbito privado y personal del cónyuge que tiene derecho a otra retribución, o pensión, de manera que su nacimiento y su extinción dependen exclusivamente, y de modo estricto, de vicisitudes personales del titular del plan de pensiones (jubilación, fallecimiento, incapacidad, etc.), y en suma, estamos ante un derecho personal del trabajador, no siendo de aplicación el artículo 1358 del Código Civil , de manera que no puede formar parte de los bienes gananciales, pues dicho plan de pensiones tiende a completar las retribuciones que por cualquier otro concepto venga a percibir dicho titular, de futuro, sin que pueda hacerse partícipe de tal remuneración económica, recibida por dicha vía, al otro cónyuge'.

CUARTO: Motivo de apelación relativo a la inclusión de las partidas 17, 18 y 19: ordenador antiguo, ordenador portátil y fotocopiadora con escaner

En este caso, el recurso de apelación no ha de ser acogido, toda vez que el marido e hijo reconocieron en sus interrogatorios la adquisición por los litigantes.

QUINTO: La devolución de la AEAT, correspondiente al año 2011, por 5664,75 euros, ingresada en cuenta abierta a Gandeiría Mandás S.C.

Esta suma no puede incluirse en el activo de la sociedad de gananciales, pues como consta en el extracto de cuentas personales de la que es titular GANDEIRÍA MANDÁS S.L. la misma corresponde al concepto IVA autoliquidación, con lo que forma parte del tráfico ordinario de la sociedad civil, que excluimos precisamente del inventario de la sociedad ganancial al no ser bien de esta naturaleza.

SEXTO: Las obras de construcción de establo con cornadiza y rodadera, pozo de purín grande, sala de ordeño de 8 puntos con unidad de lavado automático y emparrilado de pozo de purín con funciones de sala de espera y patio de movillas, construcción de pozo de barrena, varios chuzos para cargar rulos y la roturación de viarias fincas del padre (incremento de valor) durante los años.

No vemos que al respecto la sentencia apelada hubiera incurrido en error alguno, al no constar el momento, ni el precio con el que fueron abonadas.

Los chuzos para cargar rulos los vamos a admitir, toda vez que el apelado reconoció su adquisición vigente la sociedad ganancial.

SÉPTIMO: En cuanto a los 13.000 euros de cuenta a plazo fijo ganancial.

Consta que dicha suma de dinero estaba en una cuenta común con fecha 1 de marzo de 2012 se cancela e ingresa en una cuenta a nombre de la GANDEIRÍA MANDÁS S.C. (f 43 y 44), señalando el apelado que se destinó para pagar pienso, siendo así las cosas como así son, tenemos un crédito de la sociedad de gananciales contra la sociedad civil por tal importe de dinero.

OCTAVO:La parcial estimación de demanda y recurso de apelación conlleva no se haga especial pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias ( arts. 394 y 398 LEC ).

Fallo

Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, debemos revocar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ordes, en el sentido siguiente;

A) Excluir del activo de la sociedad legal de gananciales la sociedad civil denominada Gandeiría Mandás, S.C., así como los otros bienes afectos a dicha explotación cuya exclusión del activo ganancial solicitó el apelante en su recurso, cabezas de ganado, perros mastines, tanques de frío, Seat Altea, medidores porcentuales, carro mezclador, espelidor, retoempacadora, encintadora y útiles propios de la explotación, así como las cuentas bancarias y los derechos de producción PAC.

B) Crédito por las cantidades abonadas por la sociedad de gananciales invertidas en los planes de pensiones constituidos a favor de la esposa de las que ésta es deudora.

C) Crédito de la sociedad legal de gananciales por los 13.000 euros de la cuenta a plazo fijo contra la sociedad civil Gandeiría Mandás, S.C.

D) Inclusión de chuzos para cargar rulos.

Esta sentencia es firme en Derecho y contra ella no cabe recurso alguno.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Srs. Magistrados que la firman y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario doy fe.


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