Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 363/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 369/2018 de 24 de Julio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 363/2018
Núm. Cendoj: 28079370102018100354
Núm. Ecli: ES:APM:2018:11568
Núm. Roj: SAP M 11568/2018
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.007.00.2-2017/0004225
Recurso de Apelación 369/2018
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Alcorcón
Autos de Procedimiento Ordinario 420/2017
APELANTE: D./Dña. Guillermo
PROCURADOR D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO
APELADO: DIAZMA-3 SL
PROCURADOR D./Dña. MARIA PIÑA DEL CASTILLO
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. MARIA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA Nº 363/2018
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
Dña. MARIA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dña. M. DOLORES PLANES MORENO
Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario
420/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Alcorcón a instancia de D./Dña.
Guillermo apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA
SERRANO y defendido por Letrado, contra DIAZMA-3 SL apelado - demandante, representado por el/la
Procurador D./Dña. MARIA PIÑA DEL CASTILLO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/03/2018 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARIA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Antecedentes
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Alcorcón se dictó Sentencia de fecha 12/03/2018 , cuyo fallo es el tenor siguiente: 'Que estimando íntegramente la demanda promovida por DIAZMA 3 SL contra Guillermo condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 98.000más intereses legales y costas.
Que estimo íntegramente la reconvención promovida por Guillermo con DIAZMA 3SL, con imposición de costas.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de junio de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de julio de 2018.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha 1 de septiembre de 2.008 se celebró contrato de instalación en exclusiva de máquinas recreativas de tipo A y B (folio 25) entre 'Diazma-3, S.L.' (en lo sucesivo 'Diazma') y D. Guillermo .
La estipulación segunda del contrato establece que 'tiene una duración hasta el 23 de agosto de 2016, contados desde el día de la firma del presente contrato, entendiéndose prorrogado por periodos idénticos si no mediare comunicación fehaciente en contrario por parte de quien pretenda no prorrogarlo a la otra parte, con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de finalización del contrato', añadiendo que 'Las partes acuerdan expresamente establecer a favor de la Empresa Operadora un derecho de asunción preferente para la próxima relación contractual del objeto de este contrato'.
En la estipulación cuarta se fija el precio, siendo de 48.000 € (IVA incluido), abonándose 10.000 € en el momento de la firma del contrato, 4.000 € en agosto de 2009, 4.000 € en agosto de 2010, y 30.000 € en agosto de 2011; pactando que 'Cada año, antes de hacer el pago anual correspondiente, se renovará la autorización, y el titular del establecimiento entregará a la Empresa Operadora los documentos necesarios para facilitar la renovación de la autorización'.
La estipulación duodécima incluye una cláusula penal, determinando que en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de alguna de las estipulaciones del contrato, la parte que incumpla ha de abonar 50.000 € por daños y perjuicios, debiendo además devolver el doble del precio recibido por la exclusiva si el incumplimiento fuese por el titular del local o perdiendo el precio entregado si el incumplimiento fuese por la empresa operadora.
En fecha 12 de diciembre de 2016, D. Guillermo remite un burofax a 'Diazma', comunicando que llegado el término del contrato, el día 23 de agosto de 2016, sin haberse indicado su finalización con seis meses de antelación, el mismo quedó prorrogado, requiriendo el abono de la cantidad de 48.000 € (IVA incluido), advirtiendo que, en caso contrario, se dará por terminado el contrato. En fecha 3 de enero de 2017, 'Diezma' contesta a D. Guillermo , admitiendo la existencia de la relación contractual, así como su renovación tácita; si bien, entiende que el abono de la cantidad reclamada ha de llevarse a cabo en los plazos establecidos en la estipulación cuarta, señalando que contacten para acordar la forma de pago correspondiente al primer plazo, contestación que no llegó a su destinatario por dirección incorrecta; remitiéndose nuevamente en fecha 11 de enero de 2017. Finalmente, el 19 de enero de 2017, D. Guillermo contesta, dando por terminada la relación contractual entre las partes.
Ante dichas circunstancias, 'Diazma' interpone la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la resolución del contrato y la condena del demandado a abonar la cantidad de 98.000 €, más el interés legal desde la interposición de la demanda. D. Guillermo formula reconvención, solicitando que se declare resuelto el contrato y se condene 'Diazma' a abonar 50.000 € y la parte proporcional de 48.000 € por los días en que no se pudieron instalar otras máquinas en su establecimiento. La sentencia dictada por el Juzgador 'a quo' estima la demanda y desestima la reconvención, habiéndose interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación plantea el error en la valoración de la prueba y la infracción de los arts. 1124 y 1256 C.Civil , partiendo de que 'La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes', pudiendo resolverse el contrato, 'para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe'.
Teniendo en cuenta el periodo de vigencia de la relación contractual (desde el 1 de septiembre de 2.008 hasta el 23 de agosto de 2016) y su prórroga por periodos idénticos, si no mediare comunicación fehaciente en contrario, con una anticipación mínima de seis meses a la fecha de finalización (estipulación segunda); entendemos que el contrato fue prorrogado, llegado el 23 de agosto de 2016, hecho que ha sido admitido por ambas partes. En ese momento, 'Diazma' debía haber satisfecho el primer plazo del precio acordado en la estipulación cuarta, concretamente 10.000 €, o bien haber procedido a consignar judicialmente dicha cantidad, en el supuesto de que D. Guillermo se hubiere negado a recibir el referido importe, sin embargo no satisfizo precio alguno, incumpliendo una de sus obligaciones contractuales, como es el pago del precio pactado; en último extremo, 'Diazma' pudo haber abonado el primer plazo, cuando fue requerida para ello, en fecha 23 de agosto de 2016, sin haberlo llevado a cabo.
Por otra parte, D. Guillermo , una vez transcurridos unos meses desde la prórroga del contrato, concretamente el 12 de diciembre de 2016, remitió un burofax a 'Diezma', exigiendo la entrega de la cantidad total de 48.000 €, para renovar la autorización administrativa antes del 11 de enero de 2017, no respetando los plazos establecidos en el contrato para exigir dicha cantidad (estipulación segunda); además, D. Guillermo no entregó a la empresa operadora los documentos necesarios para facilitar la renovación de la autorización, como exigía la estipulación cuarta, al menos no ha acreditado que realizó dicha entrega.
A la vista de las referidas circunstancias, esta Sala entiende que, tras la prórroga de la relación contractual, ambas partes han incumplido sus obligaciones, procediendo la resolución del contrato, pronunciamiento interesado en la demanda y en la reconvención, sin que quepa fijar indemnización alguna; lo que nos conduce a la estimación parcial de la demanda y de la reconvención.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los arts. 394 y 398 L.E.Civ ., no se efectuará pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en primera instancia, ni sobre las ocasionadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Pedro Emilio Serradilla Serrano, en representación de D. Guillermo , contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcorcón , en autos de procedimiento ordinario nº 420/2017; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos: 1.- Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña María Piña del Castillo, en representación de 'Diazma-3, S.L.', como actora, contra D. Guillermo , como demandado, y estimando parcialmente la reconvención planteada por el Procurador D. Pedro-Emilio Serradilla Serrano, en representación de D. Guillermo , como actor, contra 'Diezma-3, S.L.', como demandada; se declara resuelto el contrato celebrado entre las partes en fecha 1 de septiembre de 2008; no procediendo fijar indemnización a favor de ninguna de ellas.2.- Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en primera instancia.
Asimismo, no cabe condena en cuanto a las costas procesales originadas en esta instancia.
La estimación parcial del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
MODO DE IMPUGNACION: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2577-0000-00-0369-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 369/2018, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
