Última revisión
05/07/2018
Sentencia CIVIL Nº 363/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 3922/2015 de 15 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 363/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100351
Núm. Ecli: ES:TS:2018:2209
Núm. Roj: STS 2209:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 15/06/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3922/2015
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 31/05/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: GM
Nota:
CASACIÓN núm.: 3922/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 15 de junio de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia de 11 de noviembre de 2015 dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 329/15 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva, sobre nulidad de cláusula suelo.
El recurso fue interpuesto por D. Plácido y D.ª Luz , representados por el procurador D. Adolfo Rodríguez Hernández y bajo la dirección letrada de D. Aurelio Pérez Navarro.
Es parte recurrida Caixabank, S.A. representada por el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter y bajo la dirección letrada de D. Manuel Medina González.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Antecedentes
«[...] en la que:
»1. Se declare la Nulidad de la Cláusula Financiera Cuarta Bis apartado d), referida dicha cláusula cuarta bis, al Tipo de Interés Variable, ya que de la misma no se a (sic) hecho mención en ningún momento de la relación contractual, solo aparece una oferta vinculante firmada por uno solo de los prestatarios con fecha de 15 de julio de 2005, un mes y medio antes de la firma de la escritura menciona, no siendo entregada a la otra parte prestataria para que estudiase las condiciones de la hipoteca de subrogación que iba a firmar, por lo que la misma, no sigue el Orden ni contenido regulado en la Orden ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre Transparencia de la Condiciones Financieras, no haciendo referencia al interés de demora, ni a las causas de vencimiento anticipado.
»Se solicita junto a la nulidad de la cláusula suelo, que se mantenga la vigencia del contrato sin la aplicación del límite mínimo de suelo del 3,15€, además que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el final del préstamo.
»2. Se condena a la entidad demandada a restituir a la actora las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso por la aplicación de dicha cláusula abusiva más el interés legal desde la fecha de cada pago.
» Todo ello, con imposición, en caso de oposición, de las costas generadas a la parte demandada.»
«Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Plácido y D.ª Luz y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, declarando nula (en cuanto abusiva) y teniendo pues por no puesta la cláusula referida en el Fundamento de Derecho Primero de esta Sentencia, y declarando al tiempo la obligación de la demandada de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde el día 9 de mayo de 2013 sin tomar en consideración referida cláusula y devolver en su caso el exceso cobrado como consecuencia de la misma desde el día 9 de mayo de 2013, debo condenar y condeno a Caixabank, S.A. a estar y pasar por precedentes pronunciamientos así como a abonar a los demandantes la cantidad que haya podido cobrarles de más como consecuencia de la cláusula declarada nula desde el día 9 de mayo de 2013, a determinar y liquidar en ejecución de esta Sentencia tomando como parámetros al efecto la cantidad efectivamente cobrada desde esa fecha y hasta el momento en que la demandada deje de aplicar la cláusula declarada nula, y la cantidad que entre ambas fechas debería haber cobrado conforme al tipo de interés pactado de no haber aplicado tal cláusula, sin efectuar expresa imposición a ninguna de las partes litigantes de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.»
«FALLO: En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:
» Estimar el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva que se revoca para, en su lugar, desestimar la demanda y absolver de ella a la entidad demandada, sin pronunciar expresa condena al pago de las costas en ninguna de las dos instancias y con devolución del depósito verificado para recurrir.»
El motivo del recurso de casación fue:
«Primero.- Infracción artículo 80.1 del TRLCU.
»Segundo.- Contradicción jurisprudencia sentencias del Tribunal Supremo.
Fundamentos
La entidad bancaria se opuso a la demanda.
«[...] Los actores conocían perfectamente el funcionamiento y trascendencia de la cláusula. Es así porque la escritura de 1 de septiembre de 2005 contenía una subrogación modificando el contrato anterior, concertado con la caja Rural el 30 de mayo de 2003. En este primero en el tiempo se había fijado una cláusula suelo del 4,5% que le fue aplicada desde el momento en que entró en vigor el interés variable, al año de la formalización, de manera que estuvo pagando hasta la solicitud de subrogación durante toda la vigencia del contrato un interés fijo (el mínimo o suelo), porque el diferencial del 1% sobre el Euribor entre mayo de 2004 y julio de 2005 no superó el 2,75%. Por ello buscó mejores condiciones haciendo uso de la posibilidad de subrogación y contrató el préstamo hoy vigente, que fijaba un mínimo del 3,50%, y un diferencial del 0,95 % sobre el Euribor a un mes. Con este nuevo contrato sólo se aplicaría el suelo si el Euribor bajaba del 2,55%. Con ello, en la fecha de inicio de vigencia del interés variable en este segundo contrato objeto del pleito, marzo de 2006, pasó a pagar el interés variable: el Euribor mensual ese mes estuvo en el 2,6 y subió hasta el 4,8 en diciembre de 2007 para caer bruscamente en febrero de 2009 a 1,735, tres años y medio después de la firma del contrato.»
En el motivo primero, los recurrentes denuncian la infracción del art. 80.1 del T.R.L.G.C.U. Argumentan que la citada cláusula no supera el control de transparencia.
En el presente caso, no puede sostenerse que los prestatarios no tuviesen conocimiento o comprensión real de la cláusula suelo y de las consecuencias económicas que comportaba su aplicación. Por el contrario, fueron estas consecuencias económicas, tal y como resalta la sentencia recurrida, las que motivaron que, al amparo de la subrogación prevista en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, los recurrentes buscaran una mejor financiación en otra entidad bancaria a través de una subrogación hipotecaria en la que, de forma significativa, la modificación más relevante se produjo, precisamente, en la reducción de la cláusula suelo inicialmente prevista, que pasó del 4,25% al 3,15%.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
