Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 363/2020, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 604/2019 de 24 de Septiembre de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Septiembre de 2020
Tribunal: AP Zamora
Ponente: PAZOS MONCADA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 363/2020
Núm. Cendoj: 49275370012020100472
Núm. Ecli: ES:APZA:2020:473
Núm. Roj: SAP ZA 473/2020
Resumen:
OTRAS MATERIAS CONTRATOS
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº : RECURSO DE APELACIÓN Nº 604/19
Nº Procd. Civil : 98/19
Procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Zamora
Tipo de asunto : Ordinrio
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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 363
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente
D. JESÚS PÉREZ SERNA.
Magistrados/as
Dª. ANA DESCALZO PINO
Dª CARMEN PAZOS MONCADA, suplente.
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En la ciudad de ZAMORA, a 24 de septiembre de 2020 .
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario
nº 98/19, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 6 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 604/19; seguidos
entre partes, de una como apelante BANCO SANTANDER, representado por el/la Procurador D. JUAN MANUEL
GAGO RODRIGUEZ, y dirigido por el/la Letrado D. ENRIQUE SANZ FERNANDEZ-LOMANA, y de otra como
apelado D. Eleuterio , representado por el/la Procuradora Dª. MARIA LUZ MORAN CASTRO, y dirigido por
el/la Letrada Dª. ANA SAN ROMAN GARCIA, sobre acción individual de nulidad de condiciones generales y
subsidiariamente con acumulación de enriquecimiento sin causa o de responsabilidad - gastos.
Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr./a Magistrado/a suplente Dª CARMEN PAZOS MONCADA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el JDO. 1A. INST. Nº 6 de Zamora se dictó sentencia de fecha 11 de julio de 2019, cuya Parte Dispositiva dice: 'FALLO Que estimando sustancialmente la demanda formulada por DOÑA MARIA LUZ MORAN CASTRO Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DON Eleuterio frente a la entidad BANCO SANTANDER S.A debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula de gasto contenida en las estipulación, quinta de ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, de fecha 28 de mayo 2005 otorgada por el Notario Don Julio Fernández-Bravo Francés con número 668 de su protocolo CONDENANDO a la entidad demandada a pasar por tal declaración y a reintegrar a la actora la cantidad de 367,77 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de su pago por el prestatario, y los que se devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 576; y todo con expresa imposición a la demandada de las costas causadas. '
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 20 de agosto de 2020.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Fundamentos
PRIMERO . - D. Eleuterio , prestatario, acciona frente a Banco de Santander, SA, pretendiendo que: 1) Se declare la nulidad de la cláusula gastos del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes. 2) Como consecuencia de dicha nulidad, se condene a la entidad demandada a abonarle las cantidades abonadas por el mismo a resultas de la aplicación de dicha cláusula en la parte que sea declarada nula, y que en principio deberían ser los conceptos abonados para el pago de la Notaria, Registro y Gestoría. 3)Se condene a la entidad al abono de los intereses legales devengados desde la fecha de disposición de meritadas sumas dinerarias, entendiéndose las mismas desde el momento en que fueron dispuestas de la cuenta del actor. La demandada se opuso a la demanda.
En el acto de la Audiencia Previa, mantuvieron ambas partes sus pretensiones, desistiendo la actora del 50% del gasto de Notaría.
La Sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula referida a gastos y condena a la demandada a reintegrar a la actora la cantidad de 367,77 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de su pago por el prestatario, y los que se devenguen conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC; todo ello con expresa condena al pago de las costas causadas a la parte demandada.
Se recurre en apelación por Banco de Santander S.A. el pronunciamiento relativo a la condena en costas. Al recurso se opone la parte actora.
SEGUNDO . - IMPROCEDENTE CONDENA EN COSTAS.- Mantiene la recurrente que la estimación de las peticiones de la parte actora por parte de la Sentencia recurrida, ha sido parcial y no sustancial; fundamentalmente en base al desistimiento efectuado en la Audiencia Previa del 50% de los gastos de Notaría, y en consecuencia a la reducción de la cantidad inicial reclamada de 586,36 euros a 367,77 euros, es decir un 62% de lo pedido.
El pronunciamiento de esta Sala respecto a dicha cuestión va a ser desestimatorio debiendo confirmarse en su integridad lo resuelto en la Sentencia de instancia.
La Sala comparte plenamente el criterio que al respecto a mantenido la Juzgadora de Instancia. Puesto que la pretensión principal de la demandante es la declaración de nulidad de la cláusula quinta, la relativa al reparto de los gastos causados por el negocio jurídico, y dicha pretensión ha sido íntegramente estimada.
En el presente caso, se ha estimado en su integridad el núcleo principal de la acción, cual es la nulidad por abusividad de la cláusula 5ª del préstamo hipotecario en relación con los gastos notariales, registrales y de gestoría, únicos por los que reclama una compensación económica; núcleo del que dimana el efecto restitutorio que debe llevar a la condena al reintegro de determinados gastos.
Es en la identificación y cuantificación de dichos gastos por la parte actora donde se produce una discordancia entre lo inicialmente solicitado y lo concedido; diferencia que no debe estimarse sustancial, habida cuenta de que, como hemos dicho, la esencia de la acción es la nulidad de la cláusula de gastos; y así se ha estimado.
Dicha decisión se adapta a la Sentencia dictada por el TJUE en fecha 16 de julio de 2020 y la vinculación de los pronunciamientos en ella contenidos por los Juzgados y Tribunales españoles, en virtud de lo establecido en el art. 4 bis.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo que justifica la separación del criterio que se pudiera haber mantenido en algunas de las anteriores resoluciones de esta misma Sala respecto de la imposición de costas en casos similares al hoy enjuiciado.
La condena en costas es una protección de los consumidores. El Tribunal Supremo ha determinado que la imposición de costas en materia de cláusulas abusivas, viene aconsejada por dos principios de Derecho Europeo; el de efectividad y el de no vinculación de los consumidores a estas cláusulas y a sus efectos.
En este campo, dice el alto Tribunal que la imposición tiene una clara función ejemplificadora y resarcitoria de los daños causados al consumidor. Y es que si las costas no se impusieran o no se resarciera en su integridad al consumidor de los gastos de su defensa, se produciría un doble efecto contrario al Derecho Europeo: 1) Tanto el de desincentivar la reclamación de los consumidores, pues siempre tendrían que asumir un importe de los gastos profesionales (o el total de ellos si no hay imposición de costas). 2) Como el efecto de incentivar el mantenimiento de imponer cláusulas abusivas, contando con el porcentaje de consumidores que no reclamarían al verse obligados a pagar costes. Así nos lo indican entre otras la Sentencia del TS nº 419/17 4 de julio de 2017 (pleno). La Sentencia del TS nº 464/17 de 19 de julio. La Sentencia del TS nº 554/17 de 11 de octubre. Y entre las más recientes, la Sentencia del TS nº 17/19 de 15 de enero de 2019.
Consecuencia de lo expuesto es que las costas hayan de serle impuestas a la entidad recurrente, toda vez que tanto se entienda aplicable el art 395 de la LEC (en el caso de haber existido requerimiento previo no atendido) como el 394 de la misma Ley, la aplicación al supuesto de autos de los principios expuestos llevaría a la imposición a la misma de las costas del procedimiento.
TERCERO. - En cuanto a las costas de esta alzada, desestimado el recurso procede la expresa condena a la parte apelante a pagar las en ella causadas, en
Fallo
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey, F A L L A M O S Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Banco de Santander S.A. frente a la Sentencia dictada por la Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Zamora, en autos de juicio Ordinario núm. 98/19, de 11 de julio de 2019, que confirmamos íntegramente. Con expresa condena a la parte apelante de las costas causadas en esta instancia.Al desestimarse el recurso, se decreta en su caso, la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, contados desde su notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I Ó N Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
