Sentencia Civil Nº 364/20...io de 2004

Última revisión
14/06/2004

Sentencia Civil Nº 364/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, de 14 de Junio de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2004

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: __inicio__SIN DATOS__fin__

Nº de sentencia: 364/2004

Núm. Cendoj: 03014370062004100095

Núm. Ecli: ES:APA:2004:1521


Encabezamiento

Rollo 543-A/2001

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villajoyosa

Procedimiento: Interdicto de Recobrar nº 539 de 2000 (Incidente en tasación de costas

SENTENCIA 364/ 2004

Ilmos. Sres. y Sra.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano.

D. José Mª Rives Seva.

Dª. Mª Dolores López Garre.

Alicante a catorce de junio del año dos mil cuatro

Antecedentes

PRIMERO.- Ante esta audiencia y sección se ha substanciado rollo de apelación nº 543/2001 en el que una vez se dictó sentencia resolutoria del recurso y a instancia de la parte favorecida por el pronunciamiento en el mismo contenido referido a las costas procesales de esta alzada se practicó la pertinente tasación con fecha 17 del pasado mes de febrero; y habiéndose dado vista de la misma a las partes, tal tasación fue impugnada por la parte favorecida con el pronunciamiento de condena al pago de las costas del recurso D David por cuanto en la tasación no se había incluido la partida referidas a los Derechos de la Procuradora Sra. Baeza Ripoll que en su nombre había comparecido ante esta Audiencia y Sección

A la vista de ello se convoco a las partes a juicio verbal y los fines substanciar la indicada impugnación

Fundamentos

PRIMERO.- Esta Sala vistas las alegaciones deducidas por la parte impugnante de la tasación debe de recordar que es misión y cometido que incumbe al Sr. Secretario/a del Tribunal de Apelación, cuando ha existido pronunciamiento de condena de las costas causadas en un recurso, y según claramente indica el art. 245 de la Ley de E Civil, la tasación de las mismas determinándolas cualitativa y en su caso cuantitativamente.

Y en el presente caso es lo cierto que debe de ser ratificado el criterio mantenido por el Sr. Secretario de Sala al no incluir en la tasación de las costas de este recurso los Derechos detallados y contenidos en la nota presentada por la Procuradora Sra. Baeza Ripoll que compareció ante esta audiencia y sección, en representacion del recurrido Sr. David en un determinado momento y trámite procesal, contestación a un recurso de reposición que la contraparte articuló contra auto de esta Sala denegatorio de la práctica de prueba en la segunda instancia recurso que además fue resuelto por auto que no contenía pronunciamiento referido al pago de las costas, habida cuenta que dicha Sra. Procuradora no intervino en los tramites de preparación, interposición y sobre todo de oposición al recurso de apelación promovido por D. Ángel contra la sentencia resolutoria de la primera instancia, por lo que no puede reconocérsele legitimación para formular la nota de Derechos que presentó confeccionada en su nombre e interes.

Por el contrario tales Derechos , los relativos a la tramitación de la oposición a la apelación es claro que habrían podido ser reclamados por el Sr./Sra Procurador/a que representó al Sr. David en tal tramite y ante el juzgado "a quo" presentado al efecto la oportuna nota de Derechos confeccionada por tal representante procesal, puesto que es claro que con relación al denominado interdicto de retener o recobrar la posesión regulado en la Ley de E Civil de 1881, bajo cuyo imperio se ha substanciado la primera instancia de este proceso , devenía aplicable la directriz genérica contenida en el art. 3 de dicha Ley y no la excepción establecida en el art. 4 apartado 2º de la misma Ley operativa tan solo con relación a los genéricos o comunes juicios verbales de cuantía inferior a 80.000 ptas. (art. 486 L.E.C. 1881) pero ello mismo no en lo que afectaba a los juicios especiales y/o sumarios que se ajustaban en cuanto a su tramite a la comparecencia del juicio verbal

Por ello y a pesar de las manifestaciones que la contraparte, condenada al pago de las costas del recurso de apelación, vino a realizar en el acto de la vista admitiendo lealmente que no se oponía a satisfacer a la recurrida los Derechos de su Procurador devengados por el trámite de oposición al recurso la apelación no es posible ni procedente incluir como una partida de la tasación de costas ya practicada la nota de Derechos presentada y aportada por la Procuradora Sra. Baeza Ripoll al estar confeccionada en su nombre por no ajustarse a la "realidad procesal".

SEGUNDO.- No procede dictar especial pronunciamiento con relación a las costas de esta impugnación dada la postura procesal antes comentada de la parte impugnada

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación

Fallo

Desestimar la impugnación formulada por la representación procesal de D David contra la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de Sala con fecha 17 de febrero de 2004

Todo ello sin dictar especial pronunciamiento con relación a las costas de este incidente.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución con la advertencia de que contra la misma no puede ser interpuesto recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia pública. Doy fe.-

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