Última revisión
24/09/2008
Sentencia Civil Nº 364/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 112/2008 de 24 de Septiembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 364/2008
Núm. Cendoj: 03014370052008100362
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5.ª). R. 112-B/08
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 364
En el recurso de apelación interpuesto por MERCANTIL CORPORACIÓN EDIPORT S.L., representado por la Procuradora Dª. ANA CALVO MUÑOZ y dirigido por el Letrado D. JOSE ANTONIO PRIETO PALAZON, frente a la parte apelada COMPLEJO RESIDENCIAL DIRECCION000 representada por el Procurador D. DANIEL DABROWSKI PERNAS y dirigida por el Letrado D. JOSE MARIA TONDA SERNEGET, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Denia, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Denia, en los autos de juicio Ordinario sobre Impugnación de acuerdos número 64/06 , se dictó en fecha 6 de julio de 2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Que desestimando como desestimo la demanda presentada por la procurador Sr Martí en nombre de EDIPORT, S.L. contra, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO RESIDENCIAL DIRECCION000 representado por la Proc. Sra. Gilabert, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda con expresa condena en costas a la demandante. ".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 112/08, señalándose para votación y fallo el pasado día 23 de septiembre de 2008.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el juzgado (aclarada en materia intranscendente a los efectos que nos ocupan por auto a solicitud de la mercantil demandante), desestimatoria de demanda sobre impugnación de los acuerdos adoptados en Juntas de la Comunidad de propietarios demandada de agosto de 2005 y 25 de noviembre del mismo año (tal y como se citan en el suplico del escrito de demanda y del recurso), interpone la presente apelación la parte actora solicitando la revocación y sustitución por otra acorde con sus iniciales pretensiones. La resolución judicial de referencia también desestimó excepción de caducidad de la acción opuesta por la demandada, en pronunciamiento que no ha sido objeto de recurso.
SEGUNDO.- El fundamento esencial de la recurrente es la de que siendo propietaria de un trastero en el complejo residencial de la comunidad demandada no había sido citada a las Juntas cuya nulidad solicita, y la respuesta judicial es la de que con arreglo al art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dicha parte no ha probado haber dado en su momento cumplimiento a las obligaciones que a los propietarios imponen los apartados h) e i) del art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, conclusión que se comparte pues del examen de las pruebas practicadas se desprende tal incumplimiento de una obligación especialmente exigible cuando la actora, como promotora y constructora del complejo residencial, ha realizado numerosas operaciones de compraventa , con los consiguientes cambios de titularidad de viviendas y otros comPonentes. Por otra parte , a las Juntas que se impugnan fueron citadas las personas que ante la Comunidad habían aparecido como titulares del trastero y que incluso abonaban los gastos comunes a él correspondientes, por lo que, ante la falta de prueba en contrario, deben considerarse realizadas con arreglo a la Ley y mantener los acuerdos en ellas adoptados.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto , procede la desestimación del recurso y confirmación de la Sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Corporación Ediport, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 6 de julio de 2007 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 64/06 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Denia, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.

