Sentencia Civil Nº 364/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 364/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 418/2011 de 31 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: BARRAL DIAZ, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 364/2011

Núm. Cendoj: 33044370062011100105

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00364/2011

RECURSO DE APELACION (LECN) 418/11

En OVIEDO, a treinta y uno de octubre de dos mil once. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A- Nº 364

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000088 /2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.10 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2011, en los que aparece como parte apelante, ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED ESPAÑA, demandada en primera instancia, representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. DOÑA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ, asistida por el Letrado D. JAVIER ORTEGA FERNANDEZ, y como parte apelada, DON Gregorio , demandante en primera instancia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DOÑA MARIA TERESA CARNERO LOPEZ, asistido por el Letrado D. JOSE LUIS LEON GARCIA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Oviedo dictó sentencia en fecha 18-5-11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de don Gregorio , contra Admiral Insurance Company Limited Sucursal en España, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 5132,64 euros más los intereses legales devengados desde el día 31 de octubre de 2010 al tipo previsto en el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , sin expresa imposición respecto a las costas causadas."

SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de octubre de 2011.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima la demanda derivada de un accidente de circulación producido por un choque que provocó que el actor, ocupante en la parte trasera del vehículo, sin cinturón y en estado etílico, fuera desplazado hacia delante, lo que provocó que la recurrida rebajara el monto indemnizatorio en un 20%, al apreciar una culpa compartida en dicho demandante.

El recurso se interpone por la aseguradora demandada con fundamento en los motivos que seguidamente pasamos a exponer.

SEGUNDO.- El primer motivo se refiere a la incapacidad temporal (75 días impeditivos), secuelas (algias postraumáticas, 2 puntos) y precio del informe pericial.

Los indicados conceptos y sus consecuencias aparecen contrastados por el informe del médico que atendió al actor, sin que por parte de la aseguradora se hiciera prueba en contrario, por lo que sus alegaciones a este respecto carecen de la prueba necesaria para producir efecto en juicio. La existencia de tratamiento fisioterápico aparece igualmente acreditado como necesario para lograr la curación, por lo que tanto los días de incapacidad como la puntuación por la secuela (se pretende rebajar un punto) deben confirmarse ante dicho informe pericial no contradicho con prueba análoga en contrario.

En cuanto al precio abonado por el informe pericial, es reiterada la doctrina de la Sala, junto con las restantes de esta Audiencia Provincial, que declara que sólo los gastos derivados de los informes necesarios para la curación o tratamiento del lesionado deben incluirse en la valoración del daño, no así los que deben considerarse como periciales, a los que el art. 241.1.4º de la LEC les atribuye el tratamiento relativo a las costas, por lo que deben excluirse del fallo de la recurrida.

TERCERO.- En cuanto al índice de participación del propio lesionado en la producción del accidente, este Tribunal de apelación no comparte la leve calificación de la recurrida, porque de llevar el cinturón de seguridad puesto y abrochado a buen seguro que las lesiones producidas habrían de ser mucho más leves, caso de tener alguna, razón por la que se estima más equitativo rebajar dicho monto total hasta el 50%.

Por último, los intereses fijados por la recurrida conforme a la LCS deben confirmarse, porque a pesar de todo lo expuesto, la aseguradora, a cuya conducta habrá de estarse para conocer si incurrió o no en mora, por lo tanto, al margen de la evolución o importancia de las lesiones, en ningún momento consigno ni abonó cantidad alguna, siendo así que, por poca que ésta fuere, no la excusaba de hacerlo.

CUARTO.- La estimación aunque parcial del recurso conlleva la no imposición de costas en ninguna de ambas instancias, conforme así lo dispone el art. 394.2 y 398.2 de la LEC.

En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la demandada Admiral Insurance Company Limited Sucursal en España frente a la sentencia dictada en autos de juicio verbal civil, que con el núm. 418/2011 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de esta Capital, cuya sentencia se revoca en los particulares siguientes:

1º. Debe excluirse de la indemnización a satisfacer al demandante don Gregorio el importe del informe médico de sanidad.

2º. La participación del citado demandante en la causación de sus lesiones es del cincuenta por cien.

3º. No procede hacer imposición de costas en la primera instancia.

En todo lo demás se confirma la recurrida. Sin costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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