Sentencia Civil Nº 364/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 364/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 213/2011 de 02 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 364/2011

Núm. Cendoj: 47186370012011100369

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00364/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 213/11

SENTENCIA Nº 364/11

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a dos de diciembre de dos mil once

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 2125/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO, D. Roberto , mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO y defendido por el Letrado D. LUCIANO DIAZ SANCHEZ; como DEMANDADOS-APELANTES, D. Jose Augusto , Dª Pilar y herederos de D. Pedro Antonio : Dª. Marí Luz , D. Borja , D. Desiderio y Dª Brigida , mayores de edad y vecinos de Valoria la Buena, representados por el Procurador D. SANTIAGO DONIS RAMÓN y defendidos por la Letrado Dª NATALIA LECHÓN CAMI NO ; como DEMANDADOS-APELADOS, Dª Laura , Dª Nieves , D. Jesús , D. Martin y D. Raúl , incomparecidos en este recurso; sobre reparación de daños.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7-02-11, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D/Dª Roberto contra D/Dª Laura , Jesús , Brigida y Martin , contra Pilar , Jose Augusto y Pedro Antonio , y contra Raúl , debo condenar y condeno a los mencionados demandados a realizar solidariamente en la bodega de su propiedad y en la bodega del demandante las obras de reparación descritas en el informe del perito Sr. Miguel Ángel (folios 449 y ss, en especial extracción de escombros de la bodega del demandado, y a los demandados Pilar , Jose Augusto , Pedro Antonio y Raúl al pago de las costas por partes iguales, con absolución en costas al resto de demandados allanados.

En fecha 23 de febrero de 2011, se dictó auto de aclaración de la sentencia, que en su parte dispositiva dice:

SE RECTIFICA en el fallo donde dice"..... debo condenar y condeno a los mencionados demandados a realizar solidariamente en la bodega de su propiedad y en la bodega del demandante las obras de reparación descritas en el informe del perito Don. Miguel Ángel (folios 449 y ss, en especial extracción de escombros de la bodega del demandado, y a los demandados ....." debe decir: " debería decir "..... debo condenar y condeno a los mencionados demandados a realizar solidariamente en la bodega de su propiedad y en la bodega del demandante las obras de reparación descritas en el informe del perito Don. Miguel Ángel (folios 449 y ss, en especial folios 461 y 463) más las reparación del sistema eléctrico y la extracción de escombros de la bodega del demandante "

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de los demandados D. Jose Augusto , Dª Pilar y los herederos de D. Pedro Antonio : Dª Marí Luz , D. Borja , D. Pedro Antonio y Dª Brigida ,m se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación de la parte demandante-apelada, se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para la celebración de la vista el día 29-11-11, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN.

Fundamentos

PRIMERO.- Poco podemos y debemos añadir a los acertados argumentos tenidos en cuenta por el Juzgador "a quo" para resolver como lo hace según lo alegado y probado en el proceso por lo que los hacemos nuestros en su integridad para evitar innecesarias repeticiones.

La parte apelante atribuye al Juzgador una errónea valoración de la prueba y pretende sustituir el criterio interpretativo del Juzgador de la primera instancia por el propio. En materia de valoración de prueba es criterio reiterado de esta Sala que solo es dable modificar el del Juzgador cuando en dicha tarea valorativa se ha comportado con arbitrariedad o apartado de elementales reglas de razón. No apreciamos esas condiciones negativas en el caso examinado.

Incluso se ha practicado prueba en esta alzada mediante la cual la parte apelante ha introducido en el proceso cuestiones novedosas, no manifestadas en la instancia, como la afirmación de que habían alegado que las humedades de la bodega de los actores provenían de la pared de la caseta que aparece arreglada en las fotografías aportadas como documentos en el rollo de apelación. Por eso la Sala considera dicha prueba irrelevante para resolver las cuestiones objeto de debate que en esencia consiste en determinar la causa de las humedades en la bodega del actor con dos posturas nítidamente expresadas a lo largo del proceso y sobre las que se ha practicado la prueba. La tesis del actor ha sido que las humedades provienen de la bodega de la copropiedad de los recurrentes con otras personas y tienen su origen en el socavón que se produjo en dicha bodega al no haber sido debidamente cerrado y sellado sino tapado de manera insuficiente para impedir las filtraciones de agua. La teoría de los demandados-recurrentes, como se desprende de su escrito de contestación y del informe elaborado por su experto, es que las humedades tienen otra causa y origen y proceden de otro punto distinto de su bodega. Concluye su experto que la causa más lógica de la aportación del agua a estratos más profundos es el estado del camino que pasa por encima de las bodegas por encontrarse lavado de finos por la escorrentía de las aguas, su falta de mantenimiento y el transcurso del tiempo de manera que el agua de lluvia se filtra desde el camino. La contestación a la demanda de los recurrentes, más escueta y sucinta que el escrito del recurso, en cuanto a la identificación de las causas de las humedades se remite (hecho tercero) al informe pericial de su experto. Por ello la Sala ha considerado irrelevantes, como ya hemos expuesto, para la resolución del proceso los documentos aportados por los apelantes en el rollo relativos a las obras en la caseta que se visualiza en las fotografías y rechaza la afirmación que se hace en el escrito de aportación de que las obras que se observan en la fotografía se han realizado en una de las zonas de la bodega de la parte actora en la que el perito localizaba una de las causas de las humedades. Si se examina y da lectura detallada al informe inicial del experto de los recurrentes, emitido en fecha 30 de noviembre de 2009, en ninguna de sus páginas se afirma que parte de las causas de las humedades se encuentre en la pared de la bodega reparada. En las conclusiones de manera categórica afirma el experto que "sin ningún género de dudas la causa de las filtraciones es el camino y su estado". En la audiencia previa quedaron fijados los hechos controvertidos y en ese momento no había más informe sobre las causas de las humedades que el aportado con el escrito de contestación en la demanda. Unos días antes del juicio se levantó acta notarial por los recurrentes, concretamente el 27 de diciembre de 2010, y la lectura de dicha acta, a la que parece referirse el experto en el documento presentado en el rollo, tampoco recoge ninguna mención de que el origen de las humedades de la bodega esté en las paredes reparadas de las fotos pues lo único que hacen ver a la notario, que lo recoge en el acta, es que esa pared, después de las copiosas lluvias, aún rezuma humedad en algunas zonas pero en ninguna parte del acta notarial levantada se hace alusión ninguna a que esas humedades sean la causa de las humedades existentes en la bodega del actor y que han dado lugar a la reclamación formulada en este proceso.

Esta postura contradictoria de los recurrentes, que afirman que ya habían dicho antes que una de las causas de la humedades era el mal estado de la pared, con lo expuesto en el informe pericial que constituyó el soporte principal de su oposición a la demanda en el que se concluye con ese carácter terminante ya resaltado que la única cusa era el estado del camino ya bastaría para avalar la interpretación que de las pruebas ha realizado el Juzgador "a quo" dada la postura fluctuante del experto de los recurrentes diciendo en el informe inicial una cosa y manifestando en el escrito presentado en el rollo que ha dicho lo que no consta en el acta notarial a la que se refiere como sostén de lo que atestigua.

Pero hay otros datos, además de los resaltados por el Juzgador "a quo" que explica y detalla suficiente y coherentemente su proceso deductivo, que también refuerzan el acierto de su decisión.

Así la propia postura de algunos de los demandados que se allanaron a la demanda.

La lejanía de la pared, en la que en el rollo dicen los recurrentes que puede estar una de las causas de las humedades, del punto de la bodega en que se aprecian los desperfectos. Esa lejanía resulta del propio croquis levantado por el experto de los recurrentes obrante al folio 249.

La notario en el acta de 27 de diciembre de 2010 observa unas goteras en el interior de la bodega de los demandados. Aunque, según recoge, el experto de los demandados le aclara que están producidas por la condensación bajo la chapa. Esas goteras tenían unos 10 cm. de profundidad. Las goteras estaban en el interior de la bodega de los demandados y por tanto no puede afirmarse que estaba seca del todo. De que fueran debidas a condensaciones no existe ninguna prueba que ofrezca garantías de imparcialidad y objetividad pues no existe otra que las manifestaciones del experto de los recurrentes a la notario que, como persona no profesional en la materia, se limitó a recoger lo que le manifestó el perito de los recurrentes.

El informe del experto citado no contiene ningún estudio geológico del terreno del que se desprenda su conclusión de que el mal estado del camino es la causa de las filtraciones. El experto judicial que ha realizado un estudio geológico de la zona, como ya hemos resaltado, afirma que el camino, lo que no destaca el experto de los recurrentes, tiene una pendiente elevada y se encuentra en perfecto estado sin grietas ni socavones de manera que el agua que circula por el camino se pierde en forma de escorrentía superficial y solo en una parte insignificante queda retenida y percola.

La colocación de las chapas para cubrir el socavón permiten a la Sala apreciar observando las numerosas fotografías que obran en las actuaciones, al margen de los informes de los expertos en los que el Juzgador apoya su decisión, que no sellaban el terreno y que existían huecos entre el terreno y las chapas por los que se podía filtrar el agua constituyendo una fuente de percolación al interior de la bodega como afirma el experto judicial que además señala que la zona en que se produjo el hundimiento de la bodega de los recurrentes es una zona propensa a la acumulación de agua. Además el socavón, antes de ser tapado, estuvo a la intemperie durante cierto tiempo como resulta de la fecha de la denuncia ante la guardia civil que realizó el actor en el mes de julio de 2007 (folio 332) y la fecha de la factura de adquisición de las chapas con que fue tapado en el mes de noviembre de 2007 que resalta el propio experto de los demandados en su informe, cuyo justificante documental aportaron los propios recurrentes como documento núm. 1 (folio 239) con su contestación.

El informe del experto designado judicialmente contiene un estudio geológico de la zona e incluso Pedro Antonio de muestras de la bodega de los recurrentes (realizados por Incosa y Pinacal-Inser).

Por lo expuesto y por los argumentos expresados en la sentencia apelada la Sala no puede llegar a la conclusión que la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", causa principal del recurso, en la que coinciden además dos expertos con especial cualificación en el estudio de la composición de los terrenos dada su titulación y formación, sea irrazonable o contraria a elementales reglas de lógica y en consecuencia procede rechazar el recurso interpuesto.

SEGUNDO.- Para hacer la observación, y por ello recogeremos en la parte dispositiva que el nombre verdadero de uno de los recurrentes es Don Pedro Antonio , que en todos los escritos de los recurrentes a Don Pedro Antonio , que es el demandado, se le denomina como Vidal . Pero es lo cierto que quien comparece al juicio es identificado como Pedro Antonio . Y también dicha persona es la que otorga el poder a favor del Procurador y la letrado actuantes (folio 274). En el acto del juicio se reseña su DNI que es coincidente con el que figura en el poder notarial otorgado. Cuando se le llama a declarar en el juicio, el Juez le identifica con ese nombre y no se hace ninguna objeción.

TERCERO.- Al rechazarse las pretensiones de impugnación de los apelantes les imponemos las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 1 de la L.E.Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Jose Augusto , Don Pedro Antonio y Doña Pilar contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Valladolid en fecha 7 de febrero de 2011 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.

Téngase en cuenta que la confirmación de la sentencia de instancia supone la pérdida del depósito para apelar al que se dará el destino legal (DA. 15ª LOPJ según redacción de la LO 1/2009.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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