Sentencia Civil Nº 364/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 364/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 175/2012 de 12 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SOLER, LUIS ANTONIO PASCUAL

Nº de sentencia: 364/2012

Núm. Cendoj: 03014370082012100344


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 175 (VC-23-107) 12

PROCEDIMIENTO Juicio Verbal 726/09

JUZGADO Instancia e Instrucción num. 1 Villena

SENTENCIA Nº 364/12

Ilmo.Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a doce de septiembre del año dos mil doce

El Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Villena con el número 726/09, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, la mercantil Aquagest Levante S.A., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Mercedes Peidró Doménech y dirigida por el Letrado Dª. María Encarnación González Carrión; y como parte apelada la demandada, Dª. Candida , representada en este Tribunal por el Procurador Dª. María del Mar Faus Ros y dirigida por el Letrado Dª: María Isabel Barcló Herrero, que ha presentado escrito de oposición.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Villena, en los referidos autos tramitados con el núm. 726/09, se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Aguagest Levante, S.A. ,y, en consecuencia: a) Declarar la resolución del contrato de suministro de agua existente entre Aquagest Levante, S.A. y Dª. Candida . b) Condenar a Dª. Candida a pagar a Aquagest Levante, S.A. la suma de doscientos noventa y siete euros con cincuenta y dos céntimos (297'52 euros), en concepto de los recibos de agua impagados hasta el día 21 de octubre de 2009, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. c) Condenar a Dª Candida a pagar los recibos posteriores hasta la fecha de esta sentencia, que se fijarán de acuerdo al consumo estimado de acuerdo con el documento nº 26 aportado con la demanda, lo que se realizará en ejecución de esta sentencia ."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 16 de abril de 2012 donde fue formado el Rollo número 175/VC-23-107/12. Designado el Magistrado a quien por turno corresponde el conocimiento del recurso de apelación, y transcurrido el emplazamiento quedaron los autos vistos para Sentencia en fecha 12 de septiembre de 2012.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO. - La Sentencia de instancia resuelve el contrato de suministro de agua potable suscrito en su día entre Aquagest Levante S.A. y Dª. Candida y le condena al pago del importe solicitado por la mercantil suministradora del fluido hasta el día 21 de octubre de 2009 y de los posteriores hasta la fecha de la sentencia a determinar en ejecución de sentencia conforme al consumo estimado de acuerdo a la información suministrada por la actora. Sin embargo, no estima la pretensión de retirada del contador, vinculada a la pretensión de entrada al domicilio donde se encuentra ubicado, ni la condena -de futuro- por el consumo que produzca hasta la fecha de tal retirada. Y son precisamente estas pretensiones las que constituyen el objeto del recurso que Aquagest formula.

En cuanto a la primera cuestión.

Insiste el apelante que, como consecuencia lógica de la resolución contractual, debería autorizarse a los técnicos a acceder al inmueble donde se encuentra ubicado el contador que registra el consumo del registro y facilita el acceso al fluido, para proceder a la lectura, retirada y desconexión del mismo, clausurando la instalación para poder cesar el suministro.

Pues bien, tiene razón el apelante cuando plantea, a modo de correlato lógico de la resolución contractual, el cese del suministro y, con él, el necesario acceso al contador, que es el instrumento que faculta el suministro para la efectividad de aquél, a fin de proceder por personal técnico, a su retirada. Y en este marco, identificado el inmueble donde se encuentra, quién sea el poseedor del mismo resulta irrelevante desde la perspectiva de la ejecución civil pues, al margen de la doctrina expuesta por el apelante sobre la tutela judicial efectiva, se obvia tanto en el argumentarlo judicial como del apelante, que la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla el remedio para la ejecución de que se trata en el artículo 701 , bastando el reconocimiento del derecho del suministrador a retirar los elementos técnicos que permiten el suministro como corolario lógico de la resolución contractual declarada en la Sentencia para, en ejecución de la Sentencia, practicar las actuaciones necesarias que permitan la realización de tal pronunciamiento, incluso el acceso al inmueble contra la voluntad de su poseedor.

En efecto, previene dicho precepto que cuando del título ejecutivo se desprenda el deber de entregar cosa mueble cierta y determinada y el ejecutado no lleve a cabo la entrega dentro del plazo que se la haya concedido, el Secretario judicial responsable de la ejecución pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida empleando para ello los apremios que crea precisos. Si fuera necesario proceder a la entrada en lugares cerrados, recabará la autorización del Tribunal ...sin que tal forma de proceder se limite por el hecho de que la cosa esté en posesión de terceros al contemplar la ejecución desde la perspectiva del lugar donde se encuentra la cosa, indistintamente del poseedor - art 701-2 LEC -.

En consecuencia, procede estimar la pretensión formulada de imposición al poseedor del inmueble donde se encuentra el contador a permitir al personal técnico de Aquagest Levante S.A., a acceder al mismo para la lectura de consumo, retirada y desconexión del mismo, clausurando la instalación y el suministro, procediendo en caso de no autorización o falta de la misma, en el modo prevenido en el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- En cuanto a la pretensión relativa a la condena de futuro sustentada en el artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone que " Cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte ". Téngase en cuenta que el Tribunal Constitucional, ya había avanzado en sentencia número 194/1993, de 14 de junio que la condena de futuro no debía ser excluída o negada a " radice ", sólo por el hecho de que por excepción a la regla general conlleva la tutela preventiva de prestaciones todavía no exigibles, y si bien esto no significa, en el otro extremo, la indiscriminada admisibilidad de este tipo de tutela en toda clase de procesos, y considera que al legislador o, en su defecto, a los Jueces y Tribunales, sobre la base de los principios generales del ordenamiento, corresponde perfilar los presupuestos y límites de este tipo de tutela jurisdiccional, que ha de contar por parte de quien impetra la tutela y similarmente a los supuestos de ejercicio de acciones meramente declarativas, con un específico y cualificado interés que le habilite y legitime para solicitar una tutela frente a quien aún no ha incumplido la obligación que le incumbe, pero que, por su conducta actual, es previsible que no la cumpla; por consiguiente, desde esta perspectiva, cabe sostener la procedencia de la condena de futuro en casos determinados.

En el caso el Tribunal considera que, atendidas las circunstancias del caso debatido, sí es procedente la condena de futuro debido a que la acción la acción ejercitada está indeterminada cuantitativamente pero es fácilmente determinable pues la condena a la demandada del consumo que se produzca hasta el momento de la desconexión constituye un débito derivado de un suministro que está cuantificado en sus importes estimativos y es determinable con una simple lectura del contador, si bien en el caso procede imponer una limitación basada en lo que constituye objeto cuantitativo del proceso de que se trata - art 250-2 LEC -, de modo tal que si bien resulta procedente condenar a la demandada al pago de los recibos correspondientes al periodo posterior reclamado y hasta la desconexión, ello lo será con límite cuantitativo en 6.000 euros, reservándose a la suministradora las acciones que le competan por la diferencia si la hubiera.

TERCERO.- En cuanto a las costas procesales de esta alzada, y dado que el recurso de la demandada ha sido estimado, no cabe imponerlas a la parte apelante - art 394 y 398 LEC -, procediendo modificar el criterio de imposición de la instancia en el sentido de hacer expresa imposición de las costas a la parte demandada al haberse estimado sustancialmente la demanda.

CUARTO.- Habiéndose estimado el recurso de apelación, se acuerda la devolución de la totalidad del depósito efectuado para recurrir - Disposición Adicional Décimoquinta nº 8 LOPJ -.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación entablado por la parte demandante, la mercantil Aquagest Levante S.A., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Mercedes Peidró Doménech, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Villena de fecha 22 de julio de 2010 , debo revocar y revoco parcialmente dicha resolución en el sentido de ampliar la condena de la demandada con los siguientes pronunciamientos:

a) se impone al poseedor del inmueble donde se encuentra el contador referente al contrato de que se trata, a permitir al personal técnico de Aquagest Levante S.A., a acceder al mismo para la lectura de consumo, retirada y desconexión del mismo, clausurando la instalación y el suministro, procediéndose en caso de no autorización o falta de la misma, en el modo prevenido en el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

b) se condena a la demandada al pago de los recibos correspondientes al periodo posterior reclamado y hasta la desconexión, con límite cuantitativo en 6.000 euros, reservándose a la suministradora las acciones que le competan por la diferencia si la hubiera.

c) se imponen expresamente las costas procesales de la instancia a la parte demandada.

d) se confirman el resto de pronunciamientos;

e) y sin expresa imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Se acuerda la devolución al apelante de la totalidad del depósito efectuado para recurrir.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno, siendo firme en derecho.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronuncia, mando y firmo. "D. Luis Antonio Soler Pascual.- Firmado y Rubricados".

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

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