Sentencia Civil Nº 364/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 364/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 260/2011 de 17 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN

Nº de sentencia: 364/2012

Núm. Cendoj: 08019370162012100361


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 260/2011 -A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 417/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GRANOLLERS (ANT.CI-5)

S E N T E N C I A nº 364/2012

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 417/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers (ant.CI-5), a instancia de Leovigildo , representado en esta alzada por el Procurador Don Joaquín Preckler Dieste, contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, actualmente AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elisa Rodés Casas. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día veintidos de marzo de dos mil diez por el Magistrado-Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. David Molina Gayà, en nombre y representación de D. Leovigildo debo condenar y CONDENO a la entidad demandada WINTERTHUR SEGUROS a que abone al actor la cantidad de 34.812,26 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente proceso.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Winterthur ahora denominada Axa Seguros Generales, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 8 de mayo de 2012.

TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

Fundamentos

PRIMERO. - El demandante reclama la cantidad de 34.812,26 euros como indemnización del daño personal sufrido con ocasión de que le cayó un palet encima de un peso de unos 300 kgs. que estaba apilado sobre otro en las cercanías de donde estaba realizando el corte de unos perfiles en el contexto de trabajos de climatización en el establecimiento que la empresa "Fruits Sagarra" tiene en el polígono El Remassar de Les Franqueses del Vallès, A consecuencia del golpe y del propio funcionamiento de la radial con la que estaba trabajando, resultó con lesiones de gravedad.

La cantidad que finalmente es objeto de reclamación se ajusta a los baremos de los accidentes de circulación y no se discute; tampoco es controvertida la existencia de seguro de responsabilidad civil concertado por la compañía aseguradora demandada. El conflicto se ha limitado a la cuestión de la responsabilidad del siniestro.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estima la demanda, en la cuantía rectificada en el acto de la audiencia previa y contra dicha resolución recurre la parte demandada alegando errónea valoración de la prueba y solicitando su plena absolución o, subsidiariamente se aprecie concurrencia de culpas al 50%.

SEGUNDO.- Revisadas las actuaciones practicadas coincidimos esencialmente con la valoración de la prueba que efectúa el Magistrado de Primera Instancia. La realidad de que los palets estaban mal apilados no es solo que pueda deducirse del hecho mismo de su caída cuando no consta intervención de tercero, sino que se corresponde con el hecho de que no estaban en estanterías que le dieran seguridad en el almacenamiento; estanterías que sí existían en cambio cuando se efectuó la visita de la inspección de trabajo. Por otro lado, el hecho de que los trabajos se efectuaran en el patio en lugar de hacerlo en la zona del nuevo frigorífico donde se había acotado, deriva de la colocación de las propias instalaciones. El Testigo Sr. Jose Miguel , antiguo trabajador de la empresa Sagarra ratificó que estaban poniendo motores allí y todos indican que la retirada de objetos que pudieran entorpecer los trabajos la realizaban materialmente los empleados de la empresa asegurada por la apelante.

Si los datos objetivos del siniestro indican responsabilidad en los empleados de Fruits Sagarra, no vemos en cambio que exista prueba bastante para apreciar la concurrencia de culpas que sugiere la apelante por el hecho de trabajar en las cercanías de los palets pues aunque se hubiera acotado y vaciado la zona en donde principalmente iban a desarrollarse los trabajos, no es menos cierto que la instalación implicaba la necesidad de hacerlo en otros sitios como parece era el caso.

Dando pues en lo demás por reproducidos los argumentos que se exponen en la resolución apelada, se desestimará el recurso.

ÚLTIMO.- Las costas del recurso deberán quedar de cuenta de la parte apelante en razón de lo dispuesto en arts. 398 en relación al 394 de la ley de enjuiciamiento civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por AXA SEGUROS GENERALES contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Granollers, confirmamos dicha resolución en todas sus partes con imposición de las costas del recurso a la parte apelante y pérdida del depósito prestado para recurrir

Contra la presente sentencia solo cabe recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal que deberá ser interpuesto ante esta Sección en el plazo de veinte días hábiles desde el siguiente de su notificación.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento.

sí por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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