Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 364/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 84/2012 de 24 de Mayo de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 364/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100349
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00364/2012
Rollo Apelación Civil núm. 84/12
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mula, con el núm. 956/10, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. Mariana , en primera instancia representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Ortuño Muñoz y en esta alzada por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena, siendo defendida por la Letrada Dña. Concepción San Nicolás Vicente; y como parte demandada en primera instancia y apelante en esta alzada D. Justino , en ambas instancias representado por el Procurador D. José Iborra Ibáñez, siendo defendida por el Letrado D. José Emilio Molina Carrasco.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 25 de noviembre de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando la demanda planteada por la Procuradora Sra. ORTUÑO MUÑOZ en nombre y representación de Dª Mariana contra D. Justino , debo condenar y condeno a este último a que abone a la actora la cantidad de 195.000 euros (ciento noventa y cinco mil euros), con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, y con expresa imposición de costas al demandado. "
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. José Iborra Ibáñez, en nombre y representación de la actora demandada, D. Justino , siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. María del Carmen Ortuño Muñoz en representación de la parte actora, Dña. Mariana , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 84/12, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante, señalándose Deliberación y Votación para el día 22 de mayo de 2012.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Justino se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda. Se alega error en la valoración de la prueba y vulneración del artículo 1281 del Código Civil , indicándose, en síntesis, que el título de adjudicación lo constituye el contrato privado suscrito por el Grupo Inmobiliario Piñero, S.L.; que se trata de una cesión de bienes que realizó el demandado a favor la actora con el pleno conocimiento de ésta; que no eran bienes existentes y no formaban parte del activo de la sociedad de gananciales, con cita del artículo 1397 del Código Civil ; que no se ha acreditado que la causa del incumplimiento de la prestación haya sido por causa imputable al Sr. Justino ; que de entregarse la totalidad de la partida a la actora, tras no existir los bienes futuros, constituye un enriquecimiento injusto de la actora, alegándose, asimismo, la falta de legitimación pasiva del demandado, con base en el que el título lo constituye el contrato de cesión de bienes.
La sentencia de instancia estima la demanda, condenando al demandado a la cantidad de 195.000 €. Se basa la condena en el convenio regulador suscrito por las partes, en el que se efectuó en favor de la esposa, una serie de adjudicaciones en pago de su participación en la sociedad matrimonial de gananciales; que en dicho convenio concurren los requisitos previstos en el artículo 1.261 del Código Civil , resultando obligado el demandado, en virtud del principio de autonomía de la voluntad; que la reclamación se formula como indemnización por el incumplimiento de la entrega de los bienes y por el valor de éstos, al haber resultado imposible la entrega de los bienes y que el demandado está obligado a indemnizar por el valor de los bienes.
SEGUNDO.- Que tras el examen de los autos resulta que las partes litigantes suscribieron el convenio regulador de fecha 13 de febrero de 2007, aprobado por sentencia de separación de fecha 28 de marzo de 2007 . En este convenio en el apartado ACTIVO-BIENES INMUEBLES- se establece en la partida 4.- Vivienda de aproximadamente noventa metros cuadrados con su correspondiente plaza de garaje y trastero en el término municipal de esta ciudad, concretamente en AVENIDA000 , situada sobre el solar de la registral NUM000 de Mula. TITULO: El de contrato privado otorgado por "Grupo Inmobiliario Piñero, S.L." de fecha quince de enero de dos mil siete. VALOR: CIENTO CINCUENTA MI EUROS (150.000 Euros), y en la partida 5.- Tres plazas de garaje de la misma situación que la que consta en el número anterior. TITULO: El de contrato privado otorgado por "Grupo Inmobiliario Piñero, S.L." de fecha quince de enero de dos mil siete. VALOR: CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000 Euros). En inventario, VALORES MOBILIARIOS, se establece, partida 13.- Cuatrocientas cincuenta participaciones sociales numeradas correlativamente (...) de la mercantil "Grupo Inmobiliario Piñero, S.L." (...) y que tiene por objeto social la promoción, construcción y venta de todo tipo de edificaciones (...).
En el apartado ADJUDICACIONES se establece: " En pago de sus gananciales, se adjudica la esposa el pleno dominio de los bienes inmuebles descritos en los números 1, 2, 3, 4, 5, así como la totalidad (....) ,
"En pago de sus gananciales, se adjudica al esposo el pleno dominio de los bienes (....) y los valores inventariados en los números 12, 13 y 14 (....)" .
Asimismo consta contrato privado de fecha 15 de enero de 2007, suscrito entre el Grupo Inmobiliario Piñero, S.L., y D. Justino . En el apartado EXPONEN se establece: I.- Que la mercantil "Grupo Inmobiliario Piñero,S.L.," es titular de un solar ubicado en la AVENIDA000 de la ciudad de Mula que constituye la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de la citada localidad.
Sobre dicho solar se tiene prevista la construcción o ejecución de un edificio compuesto de viviendas, locales comerciales y plazas de garaje.
II.-Que D. Justino es titular de cuatrocientas cincuenta participaciones de la mercantil "Grupo Inmobiliario Piñero,S.L.," lo que supone el 25% del total de participaciones de la citada entidad, y como tal participa en el tanto por ciento indicado en el edificio descrito en el exponente anterior.
En ESTIPULACIONES se establece, PRIMERA.- "Grupo Inmobiliario Piñero, S.L.", reserva un piso a Doña Mariana con su correspondiente plaza de garaje y trastero y tres plazas de garaje, de la parte proporcional de obra ejecutada que le corresponde a Don Justino (...).
Resulta acreditado que la construcción de la edificación no se ha llevado a cabo, hecho este no controvertido.
A la vista de lo antes expuesto procede desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva, pues la reclamación se basa en el convenio regulador suscrito con el demandado y en el hecho de no habérsele entregado a la actora los bienes inmuebles adjudicados, relativos a vivienda y plazas de garaje, por lo que resulta que el demandado está plenamente legitimado para soportar la acción de reclamación ejercitada.
Por otra parte, resulta que el convenio regulador ha sido incumplido en cuanto a la entrega de los bienes referidos, vivienda y plazas de garaje, cuya adjudicación se había atribuido a la esposa y actora. Al esposo se le adjudicaron cuatrocientas cincuenta participaciones sociales de la entidad "Grupo Inmobiliario Piñero, S.L.,", titularidad esta en base a la cual se adjudicó a la esposa la vivienda y plazas de garaje, según resulta del convenio regulador y del contrato privado de fecha 15 de enero de 2007, incumplimiento apuntado que, a los efectos de la indemnización reclamada, debe imputarse al demandado, ello al margen de cuál sea la causa por la que no se ha llevado a cabo la construcción, por la mercantil referida, de la que era socio el demandado.
El convenio regulador tiene fuerza vinculante entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.255 y 1089 del Código Civil , en tanto que concurren los requisitos previstos en el artículo 1.261 del Código Civil , y al resultar imposible la entrega de los bienes a la demandada, procede el cumplimiento por equivalencia de la prestación estipulada, por la cuantía de 195.000 Euros, en que se habían valorado de común acuerdo la vivienda y las plazas de garaje.
Procede, pues, desestimar el recurso de apelación, ya que no se aprecia error en la valoración de la prueba ni infracción de los preceptos sustantivos referidos, debiéndose, por consiguiente, confirmar la sentencia de instancia, de conformidad con lo solicitado en el escrito de oposición formulado por la representación de Doña Mariana .
TERCERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. José Iborra Ibáñez, en nombre y representación de la actora demandada, D. Justino , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Sra. Juez, sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mula en fecha 25 de noviembre de 2011 , en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 956/10, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno y de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

