Sentencia Civil Nº 364/20...io de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 364/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 1, Rec 214/2013 de 23 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: PARDO DE ANDRADE, ALVARO GASPAR

Nº de sentencia: 364/2014

Núm. Cendoj: 38038370012014100350

Núm. Ecli: ES:APTF:2014:1831

Núm. Roj: SAP TF 1831/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
Rollo nº 214/2013
Autos nº 674/2009
Jdo. 1ª Inst. e Instrucción nº 2 de Güimar
Ilt@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de dos mil catorce.
Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación
interpuesto por las partes, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda y Custodia nº 674/2009, seguidos
ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Güimar , promovidos por Dª Eulalia , representada
por el Procurador Dª Margarita Ana Martín González, y asistida por el Letrado Dª Nayra Mesa Mesa, contra
D. Geronimo , representado primeramente por el Procurador Dª Lucía del Carmen Pérez Rodríguez y
posteriormente por la Procuradora Dª María Beatriz Reyes Gómez, y asistido primeramente por el Letrado D.
Francisco J. Castro Suárez y posteriormente por el Letrado Dª Alicia Pérez Cruz, siendo parte el Ministerio
Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D.
ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos indicados el Iltmo. Sr. Juez D. Evaristo González González, dictó sentencia el 30 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: ' QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA, DEBO ACORDAR Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS, EN BENEFICIO DEL MENOR DON Paulino : SE ATRIBUYE LA GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR A SU MADRE, DOÑA Eulalia . LA PATRIA POTESTAD CONTINÚA COMPARTIDA POR AMBOS PADRES. Por tanto, la decisión del colegio al que acuda el menor y de a qué actividades extraescolares asista, o no, habrán de ser tomadas conjuntamente por los padres. Ninguno de ellos podrá decidir sobre las materias antes dichas por sí solo, sino que si sobre los extremos precitados no se alcanza unanimidad por ambos cónyuges, deberá solicitarse autorización judicial subsidiaria por vía de un expediente de jurisdicción voluntaria.

SE ESTABLECE EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y ESTANCIAS ENTRE EL MENOR Y EL PROGENITOR NO CUSTODIO: El padre podrá tener a su hijo en su compañía los fines de semana alternos. La estancia tendrá inicio a las 15:00 horas del sábado y durará hasta las 19:00 horas del domingo. El primer fin de semana que el padre tendrá consigo a su hijo será el inmediatamente posterior a la fecha en que esta sentencia conste notificada a las dos partes. La fecha y hora de inicio tiene por finalidad que el menor pueda continuar jugando al balompié los sábados por la mañana, actividad que le agrada y que sería contraproducente forzarle a dejar por una resolución judicial.

En cuanto al período vacacional de Semana Santa, estas vacaciones se dividen, a los efectos que aquí nos interesan, en dos mitades. La primera, comprende desde el Domingo de Ramos a las 11:00 horas hasta el Jueves Santo a las 11:00 horas. La segunda, va del Jueves Santo a las 11:00 horas, al Domingo de Resurrección a las 19:00 horas. Los años impares corresponde al padre la primera mitad y a la madre la segunda. Los años pares, corresponde a la madre la primera mitad y al padre la segunda Las recogidas y entregas del menor tendrán lugar en la puerta del domicilio materno.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, a saber: el primero, comprenderá desde el día 23 de diciembre a las 17:00 horas, hasta el día 31 de diciembre a las 17:00 horas; el segundo, desde el día 31 de diciembre a las 17:00 horas, hasta el día 6 de enero a las 17:00 horas. Los años impares corresponde al padre la primera mitad y a la madre la segunda. Los años pares, corresponde a la madre la primera mitad y al padre la segunda. Cuando decimos año par o impar nos referimos el año en el que está comprendida la primera fecha del período (i.e. 23 de diciembre) Las vacaciones de verano se dividen en dos períodos mensuales. El primero, desde el día 1 de julio a las 10:00 horas, hasta el 31 de julio a las 19:00. El segundo, desde el día 1 de agosto a las 10:00 horas, hasta el día 31 de agosto a las 19:00 horas. Los años impares corresponde al padre la primera mitad y a la madre la segunda. Los años pares, corresponde a la madre la primera mitad y al padre la segunda Todas las entregas y recogidas del menor tendrán lugar en el domicilio materno y queda responsable de ello el padre.

SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL PADRE, DON Geronimo , DE PAGAR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE 70 EUROS MENSUALES A FAVOR DE SU HIJO MENOR DE EDAD. LA CANTIDAD DEBERÁ INGRESARSE DENTRO DE LOS
PRIMEROS CINCO DÍAS DE CADA MES, EN LA CUENTA CORRIENTE QUE DESIGNE LA MADRE. SE ACTUALIZARÁ CADA DÍA 1 DE ENERO, CON ARREGLO A LA VARIACIÓN QUE EXPERIMENTE EL IPC O ÍNDICE QUE LE SUSTITUYA.

Se atribuye la condición de gastos extraordinarios a los siguientes: Gastos de carácter sanitario no cubiertos por la Seguridad Social Coste de las actividades extraescolares, una vez su realización haya sido aprobada por acuerdo unánime de ambos progenitores, o, en su defecto, por autorización judicial.

Los gastos extraordinarios habrán de ser satisfechos a razón del 50 % por cada cónyuge. A tal fin, el cónyuge que haya soportado el gasto, deberá comunicar al otro en un plazo máximo de 7 días naturales su existencia y cuantía, por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de la fecha de la recepción y del contenido de lo comunicado, siendo indispensable aportar fotocopia de la factura.

Se declara expresamente que no constituyen gastos extraordinarios los derivados del inicio de cada curso escolar, porque su devengo es periódico y, por ende, perfectamente previsible.

Se declaran de oficio las costas causadas por la tramitación del presente procedimiento.'

SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de ambas partes, se interpuso recurso de apelación, evacuándose los respectivos traslados, formulándose oposición por la representación procesal del demandante, del demandado y del Ministerio Público, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.



TERCERO.- Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de junio de 2014.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia que estimara parcialmente la demanda de la actora, con las medidas suprascritas, se alzan sendos recursos con sendas oposiciones, y el Mº Fiscal solicita se confirme la sentencia.



SEGUNDO.- La señora combate principalmente el importe de 70 euros mensuales fijados por el juez como pensión de alimentos de Paulino (nato en 2000), alegando el 'mínimo decoroso de subsistencia' de nuestras sentencias de 20 de abril de 2010 , 26 de octubre de 2011 , 14 de septiembre de 2012 , o 7 de marzo de 2014 .

Y, en efecto, revisadas las actuaciones y el acervo probatorio, a la luz de los arts. 93.1CC y 39.3 CE , debemos elevar la contribución paterna al 'mínimo vital' de 150 euros mensuales fijado por esta Sección, de forma constante y reiterada, considerando las necesidades ordinarias de sustento, habitación, vestido, sanidad, instrucción y educación de Paulino por un lado; y las circunstancias económicas de los progenitores, por otro (el padre había ofrecido 130 en su contestación, es cerrajero de profesión, vive en Radazul, ha tenido dos hijos más con otra pareja cuyos recursos no acredita; la madre cobra solo el subsidio de 421,79 # al mes, vive con su padre, y ha procreado, también, otro hijo).

Al final de su recurso, la dicha parte combate también la desconsideración por la tribuna a quo de determinados conceptos como gastos extraordinarios: Escolares. El órgano unipersonal los excluye con razón al FJº IV, por su devengo periódico y, en efecto, previsible.

Sanitarios no cubiertos por seguridad social. Incluidos en y con el mismo fundamento.

Comunión. El órgano unipersonal los rechaza por no comportar en esencia gasto alguno el sacramento, y por no incluirlos el auto que, con plural mayestático, llama 'nuestro', mas la razón verdadera -y que debe prosperar a juicio de esta tribuna- son las discrepancias que encabezan ambos motivos, y que habrían requerido el consentimiento previo al que alude el art. 156 CC , al no darse una situación de urgente necesidad.



TERCERO.- El recurso del señor pretende, en primer lugar, que el lugar de entrega/recogida del menor sea el domicilio paterno, y, en segundo, que se amplíen los fines de semana alternos al viernes desde las seis de la tarde.

El mismo no es prosperable pues, respecto a lo primero, el juez ya tuvo en consideración la cuestión 'desplazamiento', y determinó el lugar conforme a lo que prescribe la legislación aplicable, fundando su decisión en tres causas razonables (vide art. 94.1CC y párrafo último del FJº II de la sentencia apelada); y respecto a lo segundo, la fundamentación del juez cohonesta lo vigente y conveniente, al dar máxima prioridad al interés de Rubén en practicar balompié.



CUARTO.- No procede realizar especial pronunciamiento sobre costas ex art. 398 LEC , dadas las especiales circunstancias de este tipo de procesos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

1.- Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Eulalia , revocando parcialmente la sentencia dictada en el sentido de elevar la contribución paterna a los alimentos de Rubén a 150 euros al mes, confirmando el resto de pronunciamientos.

2.- Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Geronimo .

3.- No hacer pronunciamiento especial sobre las costas de la alzada.

Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquél ( Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.

Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos l@s Ilm@s. ut supra referid@s.

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