Sentencia Civil Nº 364/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 364/2015, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 161/2015 de 15 de Diciembre de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 364/2015

Núm. Cendoj: 43148370032015100210

Núm. Ecli: ES:APT:2015:1613

Núm. Roj: SAP T 1613/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 161/2015
JUICIO VERBAL DESAHUCIO (PRECARIO) Nº 1222/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 - TARRAGONA
SENTENCIA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.
GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)
JOAN PERARNAU MOYA
MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)
Tarragona, a 15 de diciembre de 2.015.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por
DÑA. Adelaida representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Cano y defendida por
el Letrado Sr. Ballarín Sancha, contra la Sentencia de 25 de septiembre de 2.013 dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 4 de Tarragona, procedimiento de juicio verbal (desahucio por precario) núm.
1222/2013 , en el que figura como parte demandante BANKIA, S.A. representada por el Procurador de los
Tribunales Sr. Abajo Abril y asistida por el Letrado Sr. Pedraza Gómez.

Antecedentes


PRIMERO. La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: 'ESTIMO la demanda interpuesta por BANKIA, S.A. contra LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN LA C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 , NUM001 , NUM001 , DE TARRAGONA y, en consecuencia, condeno a los demandados a dejar libre y expedito y a disposición de la actora la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Tarragona, al tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 , finca NUM005 , con apercibimiento de lanzamiento si no se llevara a cabo, y al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO. Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Adelaida por los motivos expuestos en su escrito.



TERCERO. Dado traslado del recurso a la parte adversa, por su representación procesal se presentó escrito de oposición al mismo.

Fundamentos


PRIMERO. Pronunciamientos impugnados.

Interpone la representación procesal de DÑA. Adelaida el presente recurso de apelación alegando en su escrito de interposición del mismo no haber tenido conocimiento de la tramitación del procedimiento hasta la notificación de la sentencia que recurre; igualmente, impugna la condena en costas procesales de la instancia.



SEGUNDO. Citación de la parte demandada.

Como este mismo Tribunal expuso en su sentencia de 05-febrero-2013 (ROJ: SAP T 362/2013 ), los actos de comunicación procesal tienen la finalidad material de llevar al conocimiento de los afectados las resoluciones judiciales con objeto de que éstos puedan adoptar la postura que estimen pertinente para la defensa de sus intereses. A los órganos judiciales les viene impuesto un deber específico de adoptar, más allá del cumplimiento rituario de las formalidades legales, todas las cautelas y garantías que resulten razonablemente adecuadas para asegurar que esa finalidad no se frustre por causas ajenas a la voluntad de aquellos a quienes afecte (entre otras, STC 64/1996 ). Particularmente y por lo que se refiere a la práctica del emplazamiento, está condicionada a diferentes factores: * cuando se trate del primer emplazamiento, o de partes no personadas o no representadas por procurador, habrá de hacerse en el domicilio señalado en la demanda o, si no se conoce, en el que resulte tras investigar en registros públicos, organismos o colegios profesionales, entidades o empresas donde desempeñe su función el notificado ( arts. 155 - 156 LEC ); * si el destinatario se encuentra en el domicilio y se niega a recibirla, el funcionario que practique el emplazamiento documentará el hecho en diligencia; * si no se encontrare allí, el emplazamiento puede hacerse a través de cédula entregada a cualquier empleado o familiar mayor de catorce años que se encuentre en el lugar o al conserje de la finca, advirtiéndoles del deber que tienen de entregar la cédula al emplazado ( art. 161 LEC ); * si no se halla a nadie a quien comunicar el emplazamiento y si, tras investigarlo, no es posible dar con el domicilio, el tribunal mandará comunicar el emplazamiento fijando copia de la resolución en que se ordene o de la cédula, en edictos, en el tablón de anuncios del juzgado o tribunal; * a instancias del interesado y a su costa, puede solicitarse su publicación en diarios oficiales en diarios de prensa escrita de difusión nacional o provincial ( art. 166 LEC ).

En el presente supuesto encontramos que dirigida la demanda contra las ignoradas personas que ocuparan el inmueble titularidad de BANKIA, en fecha 09-09-2014 se practicó la diligencia de citación con quien fue hallada en el mismo (folio 50 de las actuaciones), realizándose por tanto conforme a la ley procesal.

Si la ahora recurrente considera que ostenta algún derecho sobre la vivienda que no pudo alegar ni defender en el momento procesal oportuno, al haber sido declarada la rebeldía de la parte demandada (v.

Antecedente 3º de la sentencia recurrida, folio 54), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460.3 de la LEC bien pudo haber intentado proponer prueba en esta segunda instancia a los efectos de acreditar sus derechos, lo que tampoco ha realizado. Por tanto, a la vista de lo expuesto y de lo establecido en el artículo 161 de la LEC , no se aprecia que por el órgano judicial se haya cometido ninguna infracción.

En este punto cuando conviene poner de manifiesto la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional según la cual la única indefensión que tiene relevancia constitucional es la material y no la mera indefensión formal, siendo exigible la existencia de un perjuicio efectivo en las posibilidades de defensa de quien la ha denunciado ( SSTC 101/1990, de 4 junio ; 126/1996, de 9 de julio ; 34/2001, de 12 febrero ), por lo que en los supuestos de procesos seguidos «inaudita parte» las resoluciones judiciales recaídas en los mismos no suponen una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva cuando la omisión o frustración de los actos de comunicación procesal tienen su causa en la falta de diligencia del afectado en la defensa de sus derechos e intereses, bien porque se ha colocado al margen del proceso mediante una actitud pasiva con el fin de obtener una ventaja de esa marginación, bien cuando resulte probado que poseía un conocimiento extraprocesal de la existencia del litigio en el que no fue personalmente emplazado ( SSTC 80/1996, de 20 mayo ; 81/1996, de 20 mayo ; 121/1996, de 8 julio ; 29/1997 ; 49/1997, de 11 marzo ; 86/1997, de 22 abril ; 99/1997, de 20 mayo ; 118/1997, de 23 junio ; 165/1998, de 14 julio ; 219/1999, de 29 noviembre ). El motivo se rechaza.



TERCERO. Costas procesales de la instancia.

Solicita la parte apelante su no imposición en atención a su situación socio-económica. Igualmente debe rechazarse el motivo toda vez que es una consecuencia necesaria derivada de lo establecido en el artículo 394 de la LEC , ello sin perjuicio de las consecuencias derivadas caso de tenerse reconocido el beneficio de justicia gratuita.

En definitiva, el recurso de apelación debe ser desestimado y la sentencia de instancia confirmada.



CUARTO. Costas de la segunda instancia.

La desestimación del recurso de apelación determina la imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante (ex. artículo 398 de la L.E.C .).

Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DÑA. Adelaida contra la Sentencia de 25 de septiembre de 2.013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tarragona, procedimiento de juicio verbal (desahucio por precario) núm. 1222/2013 : 1º) CONFIRMAMOS la citada resolución.

2º) Imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado, con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así por nuestra Sentencia lo acordamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por quien la dictó estando celebrando Audiencia Pública en el día dieciséis de diciembre de dos mil quince. Doy fe.

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