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Sentencia CIVIL Nº 364/2017, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 462/2016 de 30 de Junio de 2017
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 364/2017
Núm. Cendoj: 09059370032017100299
Núm. Ecli: ES:APBU:2017:697
Núm. Roj: SAP BU 697/2017
Resumen
Voces
Comunidad de propietarios
Sociedad de responsabilidad limitada
Consumidores y usuarios
Mandato
Reconvención
Audiencia previa
Personalidad jurídica
Contrato de prestación de servicios
Junta general extraordinaria
Presidente junta propietarios
Vigencia del contrato
Acuerdos Junta de propietarios
Vencimiento del contrato
Sin ánimo de lucro
Propiedad horizontal
Indemnización de daños y perjuicios
Allanamiento
Arrendamiento de servicios
Comunidad de bienes
Herencia yacente
Tutela
Condiciones generales de la contratación
Relación contractual
Daños y perjuicios
Cláusula penal
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00364/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950 Fax : 947259952
N.I.G.: 09059 42 1 2015 0008959
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2016
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000796 /2015
RECURRENTE : ADMINISTRACION DE FINCAS AFINBUR SL
Procurador/a : ENRIQUE SEDANO RONDA
Abogado/a : LUIS MARTIN TELLO SAIZ PARDO
RECURRIDO/A : C PRO C/ DIRECCION000 NUM000
Procurador/a : LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO
Abogado/a : LUIS MANUEL ISASI CORRAL
La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados
don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia , Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador , y
don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº 364
En Burgos, a treinta de Junio de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000796 /2015, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6
de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2016
, en los que aparece como parte demandada apelante, ADMINISTRACION DE FINCAS AFINBUR SL ,
representada por el Procurador de los tribunales, D. ENRIQUE SEDANO RONDA, asistido por el Abogado D.
LUIS MARTIN TELLO SAIZ PARDO, y como parte demandante apelada, COMUNINDAD PROPIETARIOS
C/ DIRECCION000 NUM000 , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. LUISA FERNANDA
ESCUDERO ALONSO, asistida por el Abogado D. LUIS MANUEL ISASI CORRAL, sobre propiedad horizontal,
siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de
la Sala.
Antecedentes
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: 'Que debo estimar y estimo la demanda; en ejercicio de acción personal, de entrega de documentación comunitaria al amparo de la
2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Administración de Fincas Afinbur SL., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en que tuvo lugar.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO .- La Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 de Burgos en Junta General Extraordinaria de fecha 6 de julio de 2015 adoptó en debida forma el acuerdo de cesar al administrador de la comunidad, la mercantil demandada AFINBUR SL, requiriéndole fehacientemente a los pocos días, por medio del presidente de la Comunidad, la devolución de toda la documentación existente propiedad de la comunidad en sus oficinas, a lo que se opuso argumentando la vigencia del contrato de prestación de servicios de administración de fincas suscrito con fecha 1 de marzo de 2015 y, en base al cual, la comunidad debía abonar en concepto de indemnización por la rescisión del mismo, el importe de las mensualidades pactadas en la cláusula segunda.
Tras diversos requerimientos infructuosos, la
La demandada AFINBUR SL se opuso a la demanda alegando que la documentación se entregaría en el plazo de 60 días a contar desde el próximo 1 de marzo de 2016 (fecha del vencimiento del contrato) junto con la correspondiente liquidación, conforme establece la estipulación cuarta del contrato y, además formula reconvención, para que se le indemnice en la cantidad de 674,40 € (correspondientes a las mensualidades de enero a julio de 2016), reconociendo que la Comunidad de Propietarios ha abonado los recibos correspondientes hasta el mes de enero de 2016.
Que, con posterioridad a la audiencia previa, en fecha 6 de junio de 2016, la demandada procedió a entregar a la Comunidad de Propietarios la documentación solicitada, por lo que el juzgador entiende que conforme al artículo 21 de la
SEGUNDO .- Por la administración de fincas demandada se interpone recurso de apelación para que se revoque la sentencia de instancia y se acuerde desestimar íntegramente la demanda presentada de contrario, con estimación de la reconvención.
Procede la confirmación de la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos jurídicos, debiendo añadirse a mayor abundamiento.
Conviene recordar que el apartado uno del artículo único de la
El artículo 13.7.de la
En consecuencia, la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios objeto de autos en cuanto exige un preaviso de noventa días de antelación para dar por vencido el contrato es claramente abusiva conforme al artículo 85 .2 y 87.6 TR de la Ley General de los Consumidores y usuarios.
Se entiende que desde el momento en que el administrador es removido, con o sin causa justificada, debe devolver la documentación que le fue confiada, sin mayores dilaciones que la de cerrar la liquidación y cuentas pendientes de la mensualidad en que se produce. Por lo tanto, debe reputarse abusiva conforme a la normativa protectora de consumidores y usuarios (artículo 85.7 y 87.6 del Texto Refundido) la cláusula cuarta del contrato en cuanto establece que el administrador deberá entregar a la Comunidad toda la documentación y datos de la misma que obre en su poder con motivo de la relación contractual, dentro del plazo de 60 días.
Se trata de un plazo excesivo, que juega en contra del consumidor y únicamente beneficia al administrador.
En el presente caso, el juez de instancia considera justificada la remoción al perder la Comunidad de Propietarios la confianza en la gestión del administrador por dejadez en sus funciones en el cumplimiento y gestión de determinados acuerdos y obras, retraso en la celebración de juntas y otras cuestiones, consecuentemente dispone que no procede indemnización de daños y perjuicios. Aún en el supuesto de que la remoción no estuviese fundada en causa justificada, la cláusula penal prevista en el contrato es claramente abusiva conforme al artículo 87.6 del texto Refundido en cuanto fija una indemnización por resolución injustificada del contrato por importe de doce mensualidades, más los gastos derivados de tal incumplimiento. Por otra parte no se han acreditado daños y perjuicios reales y efectivos, y como muy bien refleja el juzgador los honorarios que se reclaman en el recurso (mensualidades de febrero y marzo de 2016) obedecen a la mera voluntad de permanencia arbitraria en el cargo del administrador demandado, por lo que procede su desestimación.
TERCERO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas a la parte apelante ( artículo 398.1 de la
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ANTECEDENTES DE HECHO 1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: 'Que debo estimar y estimo la demanda; en ejercicio de acción personal, de entrega de documentación comunitaria al amparo de la
2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Administración de Fincas Afinbur SL., se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veintiséis de enero de dos mil diecisiete, en que tuvo lugar.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 de Burgos en Junta General Extraordinaria de fecha 6 de julio de 2015 adoptó en debida forma el acuerdo de cesar al administrador de la comunidad, la mercantil demandada AFINBUR SL, requiriéndole fehacientemente a los pocos días, por medio del presidente de la Comunidad, la devolución de toda la documentación existente propiedad de la comunidad en sus oficinas, a lo que se opuso argumentando la vigencia del contrato de prestación de servicios de administración de fincas suscrito con fecha 1 de marzo de 2015 y, en base al cual, la comunidad debía abonar en concepto de indemnización por la rescisión del mismo, el importe de las mensualidades pactadas en la cláusula segunda.
Tras diversos requerimientos infructuosos, la
La demandada AFINBUR SL se opuso a la demanda alegando que la documentación se entregaría en el plazo de 60 días a contar desde el próximo 1 de marzo de 2016 (fecha del vencimiento del contrato) junto con la correspondiente liquidación, conforme establece la estipulación cuarta del contrato y, además formula reconvención, para que se le indemnice en la cantidad de 674,40 € (correspondientes a las mensualidades de enero a julio de 2016), reconociendo que la Comunidad de Propietarios ha abonado los recibos correspondientes hasta el mes de enero de 2016.
Que, con posterioridad a la audiencia previa, en fecha 6 de junio de 2016, la demandada procedió a entregar a la Comunidad de Propietarios la documentación solicitada, por lo que el juzgador entiende que conforme al artículo 21 de la
SEGUNDO .- Por la administración de fincas demandada se interpone recurso de apelación para que se revoque la sentencia de instancia y se acuerde desestimar íntegramente la demanda presentada de contrario, con estimación de la reconvención.
Procede la confirmación de la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos jurídicos, debiendo añadirse a mayor abundamiento.
Conviene recordar que el apartado uno del artículo único de la
El artículo 13.7.de la
En consecuencia, la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios objeto de autos en cuanto exige un preaviso de noventa días de antelación para dar por vencido el contrato es claramente abusiva conforme al artículo 85 .2 y 87.6 TR de la Ley General de los Consumidores y usuarios.
Se entiende que desde el momento en que el administrador es removido, con o sin causa justificada, debe devolver la documentación que le fue confiada, sin mayores dilaciones que la de cerrar la liquidación y cuentas pendientes de la mensualidad en que se produce. Por lo tanto, debe reputarse abusiva conforme a la normativa protectora de consumidores y usuarios (artículo 85.7 y 87.6 del Texto Refundido) la cláusula cuarta del contrato en cuanto establece que el administrador deberá entregar a la Comunidad toda la documentación y datos de la misma que obre en su poder con motivo de la relación contractual, dentro del plazo de 60 días.
Se trata de un plazo excesivo, que juega en contra del consumidor y únicamente beneficia al administrador.
En el presente caso, el juez de instancia considera justificada la remoción al perder la Comunidad de Propietarios la confianza en la gestión del administrador por dejadez en sus funciones en el cumplimiento y gestión de determinados acuerdos y obras, retraso en la celebración de juntas y otras cuestiones, consecuentemente dispone que no procede indemnización de daños y perjuicios. Aún en el supuesto de que la remoción no estuviese fundada en causa justificada, la cláusula penal prevista en el contrato es claramente abusiva conforme al artículo 87.6 del texto Refundido en cuanto fija una indemnización por resolución injustificada del contrato por importe de doce mensualidades, más los gastos derivados de tal incumplimiento. Por otra parte no se han acreditado daños y perjuicios reales y efectivos, y como muy bien refleja el juzgador los honorarios que se reclaman en el recurso (mensualidades de febrero y marzo de 2016) obedecen a la mera voluntad de permanencia arbitraria en el cargo del administrador demandado, por lo que procede su desestimación.
TERCERO .- La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas a la parte apelante ( artículo 398.1 de la
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Administración de Fincas Afinbur SL, frente a la sentencia de fecha 29 de julio de 2016 del JPI n º 6 de Burgos en el juicio ordinario 796/2015, procede su confirmación, con imposición de las costas procesales a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, no tificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 364/2017, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 462/2016 de 30 de Junio de 2017"
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