Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 364/2018, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 199/2018 de 05 de Noviembre de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: MADERUELO GARCÍA, JOSÉ ALBERTO
Nº de sentencia: 364/2018
Núm. Cendoj: 34120370012018100444
Núm. Ecli: ES:APP:2018:444
Núm. Roj: SAP P 444/2018
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00364/2018
Modelo: N10250
PLAZA DE LOS JUZGADOS 1 -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456
Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34120 41 1 2017 0002607
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000199 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA
Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000314 /2017
Recurrente: MOBEL FACTORY, S.L.
Procurador: JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME
Abogado: JOSE LUIS HERNANDEZ GAJATE
Recurrido: David
Procurador: JUAN LUIS ANDRES GARCIA
Abogado: JOSE CAMAZON LINACERO
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA Nº 364/2018
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Mauricio Bugidos San José.
Ilmos. Sres. Magistrados :
Don José Alberto Maderuelo Garcia.
Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.
-------------------------------------------
En la ciudad de Palencia, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal sobre
desahucio por falta de fago y reclamación de cantidad por rentas impagadas provenientes del Juzgado de
1ª Instancia nº 4 de Palencia en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el
mismo de fecha 14 de febrero de 2018, entre partes, como apelante Mobel Factory SL, representada por el
Procurador Sr. Anero Bartolomé y defendida por el Letrado Sr. Hernández Gajate y como apelada la D. David
, representado por el Procurador Sr. Andrés García y defendido por el Letrado Sr. Camazón Linacero, siendo
Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo Garcia .
Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.
Antecedentes
1º.- Que el Fallo de dicha sentencia, literalmente dice: 'Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Juan Luis Andrés García en nombre y representación de D. David contra la entidad mercantil MOBEL FACTORY, S.L representada por el Procurador, D.José Carlos Anero Bartolomé, DEBO CONDENAR y CONDENO a la referida demandada a los siguientes pronunciamientos: 1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda suscrito entre D.
David y MOBEL FACTORY, S.L con fecha de 1 de enero de 2011 por falta de pago de las rentas.
2. La entidad demandada MOBEL FACTORY, S.L ha proceder al inmediato desalojo de la Nave objeto de litis sita en la C/ Andalucía, 20 y 22-A de Palencia y, en todo caso, en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución procediéndose, en caso contrario, a su lanzamiento previsto para el día 16/03/2018 a las 10:30 horas.
3. Se condena a la entidad demandada al pago de 7.249,40 euros en concepto de rentas adeudadas a fecha de presentación del escrito inicial de demanda, así como al pago de las cantidades que en concepto de rentas se hayan devengado y no satisfecho desde la interposición de la demanda hasta la efectiva entrega del inmueble, más los intereses legalmente establecidos desde la fecha de interposición de demanda para la primera cantidad y desde que vaya venciendo su pago para las segundas.
4. La parte demandada ha de satisfacer íntegramente las costas del presente procedimiento'.
2º.- Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a la demandada para que presentara escrito de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia y no habiendo sido propuesta prueba en segunda instancia es procedente dictar sentencia.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resoluciónPRIMERO.- La representación procesal del actor Sr. David interpuso demanda ejercitando la acción de desahucio por falta de pago de rentas y de reclamación de cantidad 7.249,40 euros más las rentas que resultaren vencidas durante la tramitación del procedimiento, frente a la mercantil Mobel Factory SL, arrendataria de una nave industrial propiedad del actor sita en C/ Andalucía números 20 y 22 de Palencia, interesando la estimación de la demanda, que se declare el desahucio por falta de pago se condene a la demandada a desalojar el inmueble dejándolo libre a disposición de la actor y al pago de dicha cantidad, y se le autorice a hacer suya la fianza prestada por la arrendataria en cuantía de 3.638,54 euros, descontándose del total reclamado, condenando a Mobel Factory SL, a estar y pasar por dicha declaración, y al pago de las costas.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia con fecha 15 de febrero de 2018, previa desestimación de los motivos de oposición alegados por la demandada estimó íntegramente la demanda, declaró resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda suscrito entre D. David , como propietario arrendador y Mobel Factory SL, como arrendataria el dia 1 de enero de 2011 de la Nave Industrial, sita en C/ Andalucía números 20 y 22 de Palencia, por falta de pago de rentas, condenó a la demandada a su desalojo inmediato, en todo caso en el plazo de veinte días a partir de su notificación, con apercibimiento de lanzamiento, a pagar al actor de 7.249,40 euros, con intereses legales desde la demanda, más la cantidad resultante por rentas vencidas durante la tramitación del procedimiento hasta la efectiva puesta a disposición de la nave a su dueño, con intereses legales desde que vayan venciendo, y a pagar las costas del procedimiento.
No estando conforme con el resultado que le es adverso recurre la sentencia de 1ª instancia y alega como motivos de impugnación de la sentencia infracción de normas o garantías procesales, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por impedirle utilizar los medios pertinentes de prueba, causando indefensión; Vulneración por aplicación incorrecta del art.22.4 de LEC, en relación con el art.440.3 de LEC y el derecho/facultad de enervar la acción de desahucio tras ser requerido de pago, y en último caso se trataría de estimación parcial de la demanda y de aplicación la regla del art 394.2 , sin condena en costas.
El apelado interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la recurrida, con idéntica petición de condena en costas de esta alzada para la apelante.
SEGUNDO .- Hechos que han de tomarse en consideración: 1º) Con anterioridad a este procedimiento sobre desahucio por impago de rentas arrendaticias y reclamación de cantidad D. David , como propietario arrendador y Mobel Factory SL, como arrendataria el dia 1 de enero de 2011 celebraron un contrato privado de arrendamiento sobre una Nave Industrial, sita en C/ Andalucía núm. 20 y 22 de Palencia, pactando las partes una renta mensual de 1.818,27 euros más IVA, actualizada a fecha de la demanda a 1.997,08 euros, más IVA, total 2.416,47 euros mensuales, fijándose una fianza de dos mensualidades, 3.638,54 euros.
2º) Ante el impago por la demandada de la renta correspondiente al mes de mayo de 2017, el actor mediante carta requirió de pago a la arrendataria, no siendo atendido y lo mismo ocurrió con las rentas de los meses de junio y julio que resultaron impagadas, reiterando el actor sendos requerimientos de pago, que no fueron atendidos por la arrendataria.
3º) El 7 de julio de 2017, D. David , interpuso demanda frente a Mobel Factory SL, ejercitando acumuladamente una acción de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y una acción de reclamación de rentas impagadas, dando lugar al procedimiento de juicio verbal de desahucio nº 314/17 del juzgado de primera instancia nº 4 de Palencia, presentado en plazo escrito de oposición Mobel Factory SL, alegando Inhabilidad del objeto del contrato para su destino como consecuencia de inundaciones torrenciales en el inmueble arrendado; vicio o defecto de los tubos y arquetas de desagüe; pago parcial de la rentas por retención del 19% del IVA, en total 758,90 € ; compensación de deuda por importe de 275 euros por la adquisición por el actor de varios muebles a Mobel Factory SL.
4º) Por D.O. de la Letrada de la Admón. de Justicia se acordó dar traslado del escrito de oposición al actor, y examinado el escrito por la titular del Juzgado, por Providencia de 29 de noviembre de 2017 , se requirió a la demandada para que presentase nuevo escrito de oposición que se ajustara a los motivos concretos establecidos en la LEC (art 440.3), referido únicamente al pago de las rentas vencidas y justificación del derecho a enervar la acción de desahucio, siendo recurrida en reposición por su representación procesal y desestimado el recurso de reposición por Auto de 9 de Enero de 2018.
5º) Con fecha 5 de diciembre de 2017 se presentó nuevo escrito de oposición, ratificando los motivos de oposición alegados en el primero, entre estos, pago parcial y compensación de deuda y alegó sobre unas obras por unas inundaciones en el inmueble arrendado, aportando informe pericial y reiterando su facultad de enervar la acción de desahucio. Analizado por la Juzgadora, dicto Providencia de 19 de enero de 2018 por la que se admite el escrito de oposición de la demandada a los solos de la posibilidad de enervar la acción de desahucio, inadmitiendo el resto, entre ellos el pago parcial de la deuda. Referida providencia fue recurrida en reposición por la representación procesal de la demandada y desestimado este por Auto dictado in voce por la Juez de primera instancia al inicio de la vista celebrada el día 7 de febrero de 2018, practicándose las pruebas propuestas por las partes en relación a la facultad de enervar la acción, después las defensas emitieron sus conclusiones, y se dictó sentencia el dia 15 de febrero de 2018.
TERCERO.- Examinadas las alegaciones de la recurrente, puestas en consideración con los hechos que han sido expuestos en el anterior fundamento y con las resoluciones judiciales que se han dictado en el transcurso del presente procedimiento, pronto se comprueba que a la recurrente le asiste en parte la razón, no en lo atinente a los motivos referidos a inhabilidad del objeto del contrato para su destino como consecuencia de inundaciones torrenciales en el inmueble arrendado y vicio o defecto de los tubos y arquetas de desagüe, pues el contrato data del año 2011 y a fecha de la demanda había operado, a satisfacción de ambas partes, durante seis años, hasta que se dejan de abonar las rentas de mayo, junio y julio de 2017. Si en cambio le asiste en relación con los otros dos motivos de oposición, relativos a pago parcial y compensación de deudas pues en la demanda se reclaman tres cuotas arrendaticias en las que se incluye el pago del IVA (1.997,08 euros, más IVA, total 2.416,47 euros mensuales) y precisamente el pago de las retenciones del IVA del 19%, a la Agencia Tributaria en cuantía de 758,90 euros, a cuenta del IRPF, era uno de los motivos de oposición y el otro, una posible deuda contraída por el actor con la demandada, por compra de mobiliario en su establecimiento, que la demandada justificaba con un documento privado por una cantidad a compensar con lo debido por rentas arrendaticias y a tales extremos se debió extender el debate jurídico entre partes, dando oportunidad a la oponente de acreditarlo mediante pruebas válidas en derecho. No se hizo así debatiéndose sobre un único motivo de oposición, restringiéndose el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandada, que no se le dio oportunidad de proponer prueba sobre tales extremos.
En sede de nulidad de actuaciones el Tribunal Constitucional en su ya lejana sentencia de 1 de octubre de 1990 establece que ' no toda infracción o vulneración de normas procesales puede producir indefensión en sentido jurídico constitucional sino que ésta sólo tiene lugar cuando se priva al justificable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos o se impide la aplicación efectiva del principio de contradicción, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado '.
Indefension. Para analizar si se ha producido o no indefensión a la parte se debe partir del concepto constitucional de indefensión que en definitiva es el horizonte último del proceso justo o legalmente debido que establece el artículo 24 de la constitución española. Y en este sentido la sentencia del TS 168/1995 de 14 de febrero, recordaba que la indefensión existe cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos, con el consiguiente perjuicio ( SSTC 145/90, 106/93, 366/93) y para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional que sitúe al interesado al margen de alegar y defender el proceso de sus derechos, no basta con una vulneración puramente formal, sino que es necesario que con esa infracción formal se produzca un efecto material de indefensión, un menoscabo real y efectivo del derecho de defensa ( SSTC 149/87, 155/88, 290/93). En todo caso se impone a los Tribunales la exigencia de interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido más favorable a la plena efectividad del expresado derecho a la tutela judicial sin producir indefensión y, en definitiva, a obtener una resolución sobre el fondo, apurando todos los mecanismos que el ordenamiento jurídico ofrece para propiciar la rectificación o subsanación de los defectos que aquejan a los actos procesales de las partes e impiden dar curso a sus pretensiones ( SSTC 15 abril 1991 y 16 marzo 1998 entre muchas).
En el caso que examinamos nos encontramos ante un supuesto legal que debe ser atendido d ebiendo acordarse la nulidad de lo actuado pues se ha producido vulneración procesal que ha causado indefensión a la apelante y lo procedente es declara nulidad de actuaciones incluida la sentencia recaída el dia 14 de febrero de 2018, debiendo retrotraerse el procedimiento al momento anterior a la vista para que la recurrente pueda proponer los medios de prueba que estén a su alcance en relación con el pago parcial de la deuda, con la compensación de deuda y el ya admitido sobre facultad de la arrendataria a enervar la acción de desahucio.
CUARTO. La estimación del recurso conlleva no hacer pronunciamiento en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mobel Factory SL, contra la sentencia dictada el día 14 de Febrero de 2018, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 e Palencia, DECLARAMOS SU NULIDAD, debiendo retrotraerse a las actuaciones al momento anterior de señalarse Vista Oral conforme se indica en el fundamento tercero de la presente sentencia, sin hacer imposición de las costas de la apelación.Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

