Sentencia CIVIL Nº 364/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 364/2019, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 5801/2017 de 10 de Julio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES

Nº de sentencia: 364/2019

Núm. Cendoj: 41091370022019100419

Núm. Ecli: ES:APSE:2019:1439

Núm. Roj: SAP SE 1439/2019


Encabezamiento


Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N
Tlf.: . Fax:
N.I.G. 4109142C20140066608
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 5801/2017
Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 179/2014
Juzgado de origen: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº4 DE SEVILLA
Negociado: 3C
Apelante: Remigio
Procurador: VICTOR ALBERTO ALCANTARA MARTINEZ
Apelado: Remigio , Cecilia y MINISTERIO
Procurador: VICTOR ALBERTO ALCANTARA MARTINEZy MACARENA PEÑA CAMINO
SENTENCIA NÚM. 364
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ
En la Ciudad de Sevilla a diez de Julio de dos mil diecinueve.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en
los autos de juicio sobre DIVORCIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se
ha tramitado a instancia de DOÑA Cecilia ,que en el recurso es parte IMPUGNANTE , representado por la
Procuradora Sra. PEÑA CAMINO contra DON Remigio , que en el recurso es parte APELANTE, representado
por el Procurador Sr. ALCANTARA MARTINEZ, es parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de Marzo de 2016, que expresa literalmente en su parte dispositiva:' ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Cecilia frente a su cónyuge, D. Remigio , y DECRETO el divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes en fecha 1 de agosto de 1.998, con los efectos legales inherentes y la adopción de las siguientes medidas que han de regir la nueva situación que se constituye: 1.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad habidos en común a la madre, Sra. Cecilia , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores respecto de la menor Eugenia .

2.- Se atribuye a la Sra. Cecilia el ejercicio en exclusiva de la patria potestad respecto del hijo común Luis Enrique .

3.- Se atribuye a los hijos menores, y a la madre en cuya compañía quedan, el uso del domicilio familiar.

4.- El régimen de comunicación y estancias será el que libre y voluntariamente convenga en cada momento el menor Luis Enrique con su progenitor no custodio.

5.- Se establece el siguiente régimen de visitas en que el progenitor no custodio, Sr. Remigio , podrá relacionarse con su hija menor Eugenia y tenerla en su compañía: Martes y jueves desde la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas y fines de semana alternos, sin pernocta, comprendiendo cada uno de ellos sábados y domingos de 12:00 a 20:00 horas.

Durante los meses de julio y agosto consistirá en dos fines de semana al mes, sin pernocta, comprensivo cada uno de ellos de sábados y domingos en horario de 11:00 a 21:00 horas.

En caso de desacuerdo entre los progenitores sobre los concretos fines de semana a disfrutar por cada uno de ellos le corresponderá sub elección a la Sra. Cecilia los años pares y al progenitor no custodio los años impares.

Las entregas y recogidas de la menor, salvo las que tengan lugar en el centro escolar conforme a la regla anterior, deberán realizarse en el domicilio materno.

6.- Se acuerda que la menor, Eugenia , siga tratamiento terapéutico en el sentido y con la finalidad expresada en la presente resolución por parte de profesional experto en Psicología Infantil, recayendo inicialmente tal cometido, por acuerdo expreso de ambos progenitores, en Dª. Paulina .

7.- En concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos menores de edad, el Sr. Remigio deberá satisfacer la cantidad total de 500 euros mensuales (250 euros por cada hijo), pagaderos durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Esta cantidad se actualizará anualmente según las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

8.- Los gastos extraordinarios que se generen en relación con los menores deberán ser sufragados por mitad entre ambos progenitores.

9.- Se atribuye el uso del vehículo marca Peugeot 5008, matrícula .... DVZ , a la Sra. Cecilia , a excepción de los fines de semana que le corresponda al Sr. Remigio , en cuanto progenitor no custodio, permanecer en compañía de la hija menor Eugenia conforme al régimen establecido.

La sociedad de gananciales concluye de pleno derecho cuando se disuelve el matrimonio.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas causadas en esta instancia'.



SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO .- Contra la sentencia dictada por la Juez de Violencia Sobre la Mujer nº 4 de esta ciudad en el presente procedimiento de divorcio, se alza, por un lado, la representación procesal del demandado Sr. Remigio en base, esencialmente, a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada en lo que respecta tanto al pronunciamiento por el que se fija un régimen de estancias, comunicación y visitas a favor del mismo en relación a su hija menor de edad habida durante el matrimonio Eugenia , como el que atribuye a la Sra. Cecilia el uso y disfrute del vehículo matrícula .... DVZ en la forma recogida en la misma; interesando su revocación con fijación al ahora apelante de un régimen de comunicación y visitas normalizado y con pernocta en la forma pretendida conforme a lo solicitado en el escrito de contestación a la demanda y atribución del uso y disfrute del vehículo de referencia hasta la liquidación de la sociedad de gananciales. Por otro lado y vía impugnación a la resolución recurrida, se alza contra la misma la representación procesal de la Sra. Eugenia en lo que respecta tanto al pronunciamiento por el que se atribuye conjuntamente la patria potestad de la precitada hija menor, como el relativo al régimen de comunicación y visitas establecido a favor del progenitor no custodio en relación a esta última; interesando su revocación, con atribución del ejercicio exclusivo a la madre de la patria potestad en relación a la menor de referencia y suspensión temporal del régimen de comunicación y visitas en la forma pretendida.



SEGUNDO .- En lo que respecta a sendas pretensiones revocatorias articuladas tanto a través del recurso interpuesto como vía impugnación a la resolución recurrida referida al régimen de estancias, comunicación y visitas establecido a favor del padre en relación a la menor de referencia y cuya ampliación y suspensión en sus respectivas formas expresamente se interesa; conviene precisar con carácter previo, que el principio rector en cuanto a la adopción de dicho régimen no puede ser otro que la salvaguarda del interés preferente y superior de la precitada menor a quien se ha de proteger y cuyo bienestar se trata de garantizar, principio consagrado tanto en la normativa supranacional (Convención de los Derechos del Niño), como en nuestra legislación en diversos preceptos del C. Civil ( arts. 92, 3, 103.1, 154, 158 y 170 entre otros), Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, y en general, en cuantas normas y disposiciones se regulan cuestiones matrimoniales paternofiliales o tutelares, constituyendo principio básico y orientador de la actuación judicial que concuerda con el principio constitucional de protección integral de los hijos. En este sentido, el régimen de estancias, comunicación y visitas se configura como un complejo derecho-deber, cuya finalidad no es satisfacer los deseos de los progenitores, sino, esencialmente, la de proteger los derechos e intereses de los menores, exigiendo estos últimos unos contactos los más racionalmente posibles con el progenitor no custodio, debiéndose favorecer con la adecuada flexibilidad tales relaciones que deben propiciar unos sólidos vínculos de apego y afecto, pero articulándose las mismas en atención a las circunstancias concurrentes y muy especialmente las que resultan más beneficiosas para la precitada menor de acuerdo con el principio 'favor minoris', estimándose que las posibles limitaciones o restricciones a tal derecho han de tener alcance y carácter excepcional. Asi las cosas, tras el análisis de la prueba practicada y documental aportada tanto en la instancia como en esta alzada, así como los informes periciales unidos a las presentes actuaciones y específicamente la pericial llevada a cabo en la vista celebrada en esta segunda instancia con la psicóloga Sra. Carolina , y con independencia de que no se aprecia en el caso de autos un incumplimiento constante y grave por parte del Sr. Remigio de los deberes y funciones paternofiliales inherentes a la patria potestad, o una despreocupación en la atención de las necesidades materiales y de formación en la precitada menor a efectos de justificar una medida tan radical y desproporcionada como la suspensión de la patria potestad al padre con el uso exclusivo de su ejercicio por parte de la madre como expresamente se solicitó por la misma y que por tanto habrá de rechazarse; esta Sala, valorando la prueba desde la óptica del intereses preferente y superior de la precitada menor y en atención a las periciales practicadas, estima adecuado, ajustado y ponderado la suspensión del régimen de estancias, comunicación y visitas establecido a favor del progenitor no custodio en relación a la menor de referencia en la sentencia de divorcio dictada con fecha 2 de Marzo de 2016, acordándose un régimen progresivo de visitas a desarrollar a través del Punto de Encuentro Familiar y bajo la supervisión de los profesionales del mismo que emitirán los correspondientes informes en la forma establecida en el auto dictado con fecha 19 de Diciembre de 2017 en procedimiento incoado al amparo de lo expresamente establecido en el art. 158 del CCivil a fin de ir normalizando las relaciones paternofiliales y ello teniendo en cuenta que la problemática familiar y la disfuncionalidad de los progenitores esta afectando a la menor generándole un conflicto de lealtades necesitando un abordaje terapéutico con intervención psicológica para normalizar su situación. De ahí, que en evitación de situaciones de riesgo o reproducción de actuaciones perjudiciales para el desarrollo de la precitada menor, el régimen ahora acordado se estima adecuado y ponderado para apreciar la evolución de la relación parental a efectos de una posible normalización de las relaciones paternofiliales desde la óptica del interés preferente y superior de aquella. Por último, en lo que respecta a la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto referida al uso y disfrute del vehículo matrícula .... DVZ ; lo cierto es, que no procede hacer pronunciamiento expreso sobre el uso y disfrute del vehículo de referencia siguiendo el criterio reiterado de esta Sala, ya que al disolverse la sociedad consorcial dicho bien constituye junto a otros una comunidad postganancial debiendo ser en este marco en el que habrán de acordar los ahora litigantes lo que estimen oportuno, y en última instancia lo que se resuelva a través del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial; por lo que es procedente la desestimación de la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto y la estimación parcial de la impugnación formulada de contrario a la resolución recurrida.



TERCERO .- Que en atención a las circunstancias concurrentes y relaciones subyacentes en el presente procedimiento, no procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Remigio y estimando parcialmente la impugnación formulada por la representación de Dª Cecilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la mujer nº 4 de esta ciudad con fecha 2 de Marzo de 2016, debemos de revocar la misma y en su virtud se suspende el régimen de estancias, comunicación y visitas establecido a favor del progenitor no custodio en relación a su hija menor de edad Eugenia en la resolución recurrida acordándose un régimen progresivo de visitas a desarrollar a través del Punto de Encuentro Familiar y bajo la supervisión de los profesionales del mismo quienes emitirán los correspondientes informes sobre su evolución con periodicidad semanal en la forma recogida en el auto dictado por el mismo Juzgado con fecha 19 de Diciembre de 2017, con el objetivo de normalizar las relaciones paternofiliales, sin pronunciamiento expreso sobre el uso y disfrute del vehículo matricula .... DVZ y sin declaración sobre las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y / o Extraordinario por Infracción Procesal.

El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco Santander -Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.

En caso de no acompañarse justificante del depósito/s no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.

PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.

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