Sentencia Civil Nº 364, A...io de 2000

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19/07/2000

Sentencia Civil Nº 364, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 46 de 19 de Julio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA

Nº de sentencia: 364

Resumen:
Sobre TASACION DE COSTAS. En juicio de desahucio por precario de vivienda no es perceptiva la comparecencia a medio de Procurador y tampoco lo es la dirección por Abogado; habiendo condena en costas a favor de quien se valió de tales profesionales se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 11, toda vez consta que la residencia habitual del Sr. R y la Sra. L radica en Oleiros y el trámite se produjo en La Coruña. Ahora bien, siguiendo el reiterado criterio de la Sala en esta materia, basado en la interpretación literal del precepto al intervenir ambos sólo procede incluir en la tasación los gastos devengados por el Procurador que asumió la representación de los no domiciliados en la sede del Juzgado y máxime al tratrase de minuta menos onerosa. Se estima el recurso.  

Fundamentos

Rollo: COGNICION 46 /1999

 

N U M E R O       364

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDLE PRIETO-PRESIDENTE,  DON MIGUEL HERRERO DE PADURA Y DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA,  Magistrados, ha dictado

 

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a diecinueve de julio de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 46/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, sobre TASACION DE COSTAS, entre partes, de la una y como apelante AMABLE C, MANUEL M Y FRANCISCO L, representados por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro, y de la otra, y como apelado JUAN ANTONIO R E ISABEL L, representados por el Procurador Sr. García Boente. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que en el rollo de apelación civil n° 46 de 1999, dimanante de los autos n° 511 de 1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de A Coruña, se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 1999, desestimando el recurso de apelación interpuesto por MANUEL A, MANUEL M Y FRANCISCA L, imponiendo a los apelantes las costas causadas por su promoción en esta alzada.

 

SEGUNDO.- Que practicada tasación de costas a instancia de la parte demandante, se confirió traslado de la misma al Procurador Sr. Pardo Fabeiro, como del obligado a su pago, a efectos de lo establecido en el art. 426 de la LEC.

 

TERCERO.- En fecha 6 de abril de 2000, se presentó escrito por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro, impugnando la tasación de costas practicada por indebidas.

 

QUINTO.- Que por providencia de fecha 29 de junio de 2000, se acordó pasar las actuaciones a Ponencia para la resolución procedente.

 

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- En juicio de desahucio por precario de vivienda no es perceptiva la comparecencia a medio de Procurador (art. 4 LEC) y tampoco lo es la dirección por Abogado (art. 10 LEC); habiendo condena en costas a favor de quien se valió de tales profesionales se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 11, toda vez consta que la residencia habitual del Sr. R y la Sra. L radica en Oleiros y el trámite se produjo en La Coruña. Ahora bien, siguiendo el reiterado criterio de la Sala en esta materia, basado en la interpretación literal del precepto ("Procurador o de Letrado"), al intervenir ambos sólo procede incluir en la tasación los gastos devengados por el Procurador que asumió la representación de los no domiciliados en la sede del Juzgado y máxime al tratrase de minuta menos onerosa.

 

SEGUNDO.- Exclusivamente en ese particular es pertinente, pues, acoger la impugnación que nos ocupa con rectificación de la diligencia de 22 de marzo de 2000 y sin imposición de las costas de este incidente.

 

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que, est do parcialmente la impugnación deducida por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro, en la representación que ostenta, se reforma la tasación practicada en el presente rollo de apelación con fecha 22 de marzo, suprimiendo de la misma exclusivamente la cantidad de 119.224 pesetas correspondientes a los honorarios del Letrado Sr. Raso, sin imposición de costas.

 

 

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